Resultado de imagen de cuota municipal del IAE"Los Ayuntamientos suelen establecer bonificaciones de hasta el 50% en el IAE para las empresas que aumentan su plantilla media en un porcentaje mínimo.

Si su empresa factura más de un millón de euros
al año y, por tanto, debe tributar por el Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE), al finalizar el año 2019 debe verificar si su
plantilla media de trabajadores con contrato indefinido ha aumentado
respecto a la que tenía en 2018. En este caso, muchos ayuntamientos
establecen bonificaciones en el IAE que pueden alcanzar hasta el 50% de
la cuota municipal del año próximo.
Bonificación sobre la cuota municipal del IAE

La Ley de Haciendas Locales establece que cuando las ordenanzas
fiscales (de cada Ayuntamiento) así lo establezcan, se puede aplicar una
bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente,
para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan
incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato
indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la
aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a
aquél.
La ordenanza fiscal podrá establecer diferentes porcentajes de
bonificación, sin exceder el límite máximo fijado en el párrafo
anterior, en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de
trabajadores con contrato indefinido.
Tenga presente que el incremento suele ir referido a los centros de
trabajo que la empresa tenga en la localidad. Aunque su empresa tenga
centros en varias localidades y, a nivel global, su plantilla media se
reduzca, si en los centros de una determinada localidad la plantilla
aumenta, tendrá derecho a bonificación en dicho municipio.
¿Cómo solicitar la bonificación?

En primer lugar hay que ver la Ordenanza de la localidad en la que
esté ubicada su empresa y los requisitos que exige su ayuntamiento para
disfrutar de la bonificación. Si los cumple, presente un escrito
solicitando expresamente que le sea de aplicación esta bonificación.
Compruebe también los plazos para solicitar la bonificación y la
documentación que deberá acompañar al realizar dicho trámite. Cada
Ayuntamiento fija sus propios plazos, y en muchos casos la solicitud
sólo puede presentarse durante el mes de enero.
Normativa aplicada:
  • Artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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