¿Conoce sus derechos cuando viaja en avión?

Resultado de imagen de ¿Conoce sus derechos cuando viaja en avión?La Unión Europea dispone de una detallada regulación de los derechos de los pasajeros aéreos, con indemnizaciones y otras atenciones para compensar los inconvenientes que puede causar el mal funcionamiento del servicio. Se lo explicamos y le ayudamos en su reclamación…

Cuando reserva un vuelo con destino a algún país
de la Unión Europea (UE) no piensa en que puedan suceder incidentes que
le obligue a modificar sus planes. Sin embargo, con más frecuencia de
lo deseado se producen casos de overbooking, cancelaciones de vuelos y
retrasos.
Atención. Al viajar en avión existen unos derechos
que asisten al pasajero y sobre lo que debe estar informado, y en su
caso solicitar una reclamación.
La UE dispone de una detallada regulación de los derechos de los
pasajeros aéreos, con indemnizaciones y otras atenciones para compensar
los inconvenientes que puede causar el mal funcionamiento del servicio.
Esta regulación se aplica a los vuelos con salida o llegada de/a un
estado UE, Islandia, Noruega o Suiza, independientemente de la
nacionalidad de la aerolínea.
La normativa europea contempla compensaciones en estos tres casos:
1.- DENEGACIÓN DE EMBARQUE (overbooking)

Derechos de los pasajeros:
A) Derecho al reembolso en 7 días o a un transporte alternativo
B) Derecho de atención: Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera, así como 2 comunicaciones
C) Derecho de compensación: Según la distancia del vuelo y de su carácter intracomunitario o no
DISTANCIA

INTRACOMUNITARIO

NO INTRACOMUNITARIO

Hasta 1.500 km

250,00€

250,00€

Entre 1.500 y 3.500 km

400,00€

400,00€

A partir de 3.500 km

400,00€

600,00€


2.- CANCELACIÓN DEL VUELO

Derechos de los pasajeros:
A) Derecho al reembolso en 7 días o a un transporte alternativo
B) Derecho de atención: Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera, así como 2 comunicaciones.
Si el transporte alternativo es, como mínimo, al día siguiente o hay
una estancia adicional a la prevista por el pasajero, éste tiene derecho
a alojarse en un hotel y a transporte entre el aeropuerto y el
alojamiento.
C) Derecho de compensación: Según la distancia del vuelo y de si es o no intracomunitario
DISTANCIA

INTRACOMUNITARIO

NO INTRACOMUNITARIO

Hasta 1.500 km

250,00€

250,00€

Entre 1.500 y 3.500 km

400,00€

400,00€

A partir de 3.500 km

400,00€

600,00€



Atención. No habrá derecho a compensación en los siguientes casos:
  1. Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias e imprevisibles
  1. Si la compañía ha avisado con antelación suficiente; es decir:
Al menos con dos semanas de antelación
Entre dos semanas y siete días de antelación, si el nuevo
vuelo ofrecido sale con una antelación no superior a 2 horas respecto de
la hora prevista y llega al destino final con menos de 4 horas de
retraso respecto a la hora de llegada prevista
Con menos de 7 días de antelación, si el nuevo vuelo
ofrecido sale con una antelación no superior a 1 hora respecto de la
hora de salida prevista y llega a su destino final con menos de 2 horas
de retraso respecto de la hora prevista.
3.- GRAN RETRASO (2 horas o más)

Derechos de los pasajeros:
  1. Derecho de atención: Comida y
    bebida suficientes en función del tiempo de demora, alojamiento en hotel
    cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así como 2
    comunicaciones, si el retraso es de:
  • · 2 horas o más, para vuelos de 1.500 km o menos
  • · 3 horas o más, para vuelos más largos efectuados dentro de la UE y para otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 km,
  • · 4 horas o más, para vuelos de más de 3.500 km efectuados fuera de la UE.
  • · 5 horas o más, para todos los vuelos
  1. Derecho al reembolso:
    Cuando el retraso sea de 5 horas o más. En este caso la compañía deberá
    ofrecer la devolución del importe del billete en el plazo de 7 días,
    junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si
    procede.
  1. Derecho de información: La compañía aérea debe proporcionar un impreso donde se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.
  1. Derecho de compensación, si el retraso es de 3 horas o más (salvo circunstancias extraordinarias):
DISTANCIA

INDEMNIZACIÓN

Hasta 1.500 km

250,00€

Entre 1.500 y 3.500 km

400,00€

A partir de 3.500 km

600,00€ extrac./400,00€ intrac.


[Esta es una aproximación genérica a los derechos de los
pasajeros aéreos en la UE. Su regulación total y detallada se encuentra
en el
Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero]

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi