Resultado de imagen de ¿Conoce sus derechos cuando viaja en avión?La Unión Europea dispone de una detallada regulación de los derechos de los pasajeros aéreos, con indemnizaciones y otras atenciones para compensar los inconvenientes que puede causar el mal funcionamiento del servicio. Se lo explicamos y le ayudamos en su reclamación…

Cuando reserva un vuelo con destino a algún país
de la Unión Europea (UE) no piensa en que puedan suceder incidentes que
le obligue a modificar sus planes. Sin embargo, con más frecuencia de
lo deseado se producen casos de overbooking, cancelaciones de vuelos y
retrasos.
Atención. Al viajar en avión existen unos derechos
que asisten al pasajero y sobre lo que debe estar informado, y en su
caso solicitar una reclamación.
La UE dispone de una detallada regulación de los derechos de los
pasajeros aéreos, con indemnizaciones y otras atenciones para compensar
los inconvenientes que puede causar el mal funcionamiento del servicio.
Esta regulación se aplica a los vuelos con salida o llegada de/a un
estado UE, Islandia, Noruega o Suiza, independientemente de la
nacionalidad de la aerolínea.
La normativa europea contempla compensaciones en estos tres casos:
1.- DENEGACIÓN DE EMBARQUE (overbooking)

Derechos de los pasajeros:
A) Derecho al reembolso en 7 días o a un transporte alternativo
B) Derecho de atención: Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera, así como 2 comunicaciones
C) Derecho de compensación: Según la distancia del vuelo y de su carácter intracomunitario o no
DISTANCIA

INTRACOMUNITARIO

NO INTRACOMUNITARIO

Hasta 1.500 km

250,00€

250,00€

Entre 1.500 y 3.500 km

400,00€

400,00€

A partir de 3.500 km

400,00€

600,00€


2.- CANCELACIÓN DEL VUELO

Derechos de los pasajeros:
A) Derecho al reembolso en 7 días o a un transporte alternativo
B) Derecho de atención: Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera, así como 2 comunicaciones.
Si el transporte alternativo es, como mínimo, al día siguiente o hay
una estancia adicional a la prevista por el pasajero, éste tiene derecho
a alojarse en un hotel y a transporte entre el aeropuerto y el
alojamiento.
C) Derecho de compensación: Según la distancia del vuelo y de si es o no intracomunitario
DISTANCIA

INTRACOMUNITARIO

NO INTRACOMUNITARIO

Hasta 1.500 km

250,00€

250,00€

Entre 1.500 y 3.500 km

400,00€

400,00€

A partir de 3.500 km

400,00€

600,00€



Atención. No habrá derecho a compensación en los siguientes casos:
  1. Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias e imprevisibles
  1. Si la compañía ha avisado con antelación suficiente; es decir:
Al menos con dos semanas de antelación
Entre dos semanas y siete días de antelación, si el nuevo
vuelo ofrecido sale con una antelación no superior a 2 horas respecto de
la hora prevista y llega al destino final con menos de 4 horas de
retraso respecto a la hora de llegada prevista
Con menos de 7 días de antelación, si el nuevo vuelo
ofrecido sale con una antelación no superior a 1 hora respecto de la
hora de salida prevista y llega a su destino final con menos de 2 horas
de retraso respecto de la hora prevista.
3.- GRAN RETRASO (2 horas o más)

Derechos de los pasajeros:
  1. Derecho de atención: Comida y
    bebida suficientes en función del tiempo de demora, alojamiento en hotel
    cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así como 2
    comunicaciones, si el retraso es de:
  • · 2 horas o más, para vuelos de 1.500 km o menos
  • · 3 horas o más, para vuelos más largos efectuados dentro de la UE y para otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 km,
  • · 4 horas o más, para vuelos de más de 3.500 km efectuados fuera de la UE.
  • · 5 horas o más, para todos los vuelos
  1. Derecho al reembolso:
    Cuando el retraso sea de 5 horas o más. En este caso la compañía deberá
    ofrecer la devolución del importe del billete en el plazo de 7 días,
    junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si
    procede.
  1. Derecho de información: La compañía aérea debe proporcionar un impreso donde se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.
  1. Derecho de compensación, si el retraso es de 3 horas o más (salvo circunstancias extraordinarias):
DISTANCIA

INDEMNIZACIÓN

Hasta 1.500 km

250,00€

Entre 1.500 y 3.500 km

400,00€

A partir de 3.500 km

600,00€ extrac./400,00€ intrac.


[Esta es una aproximación genérica a los derechos de los
pasajeros aéreos en la UE. Su regulación total y detallada se encuentra
en el
Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero]

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *