De acuerdo con la Ley de Emprendedores, que entró en vigor el día 29 de septiembre de 2013, los emprendedores deberán identificar su principal actividad por referencia al código de actividad económica que mejor la describa y con el desglose que sea suficiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En los documentos inscribibles y en la primera inscripción de constitución de las correspondientes entidades en los registros públicos competentes, se expresarán los códigos correspondientes a las actividades que corresponden al respectivo objeto social de cada entidad inscribible.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (más conocida como “Ley de Emprendedores”), que entró en vigor el día 29 de septiembre, introduce una serie de medidas con relación a la clasificación por actividad de los emprendedores o empresarios.
En concreto, el artículo 20 de la Ley de Emprendedores,
contiene una serie de medidas con incidencia en el Registro Mercantil. Aunque
el título de dicho artículo se refiere a la “sectorización
universal de los emprendedores”,
   dado el concepto amplio
que de emprendedor tiene la Ley, debemos considerar que debe ser
aplicable a los empresarios
, personas físicas o jurídicas, en general.

Estas medidas son las siguientes:
1. En sus relaciones con las
Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, los
emprendedores o empresarios  deberán
identificar su principal actividad por referencia al código de actividad
económica
que mejor la describa y con el desglose que sea suficiente de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas o CNAE. Ese CNAE debe
ser único para toda la
administración.
2. En los documentos inscribibles y en la primera
inscripción de constitución
de las correspondientes entidades en los
registros públicos competentes, se expresarán los códigos
correspondientes a las actividades
que corresponden al respectivo
objeto social de cada entidad inscribible. En las cuentas anuales que hayan de
depositarse se identificará cuál es la única actividad principal desarrollada
durante el ejercicio por referencia al correspondiente código.
Aquí
la duda que se puede plantear es si va a ser necesario expresar los CNAE de todas las actividades comprendidas
en el objeto de la sociedad
, lo que a veces puede ser una tarea pesada y dificultosa o bien tanto sólo deberá expresarse el CNAE que
corresponda a la actividad principal de la sociedad
, sin necesidad
de consignar ningún otro. Ello sin perjuicio, claro está, de que si la sociedad
desarrolla varias actividades de forma simultánea se consignen todos los
códigos relativos a ellas. Pero, a los efectos de la inscripción, bastará con designar una sola actividad,
precisamente la que corresponda a su objeto principal y que mejor la describa. Creemos que la
finalidad de la norma es clarificar
la actividad de la sociedad frente a los socios y terceros y poco
lo clarificaría si hubiera de consignarse en la escritura todos los CNAE que
corresponden a los diversas actividades comprendidas en el objeto de la
sociedad sean o no desarrolladas por la sociedad.
No
obstante, en la Resolución de 11 de
noviembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
que permite la inscripción de determinado inciso del objeto social de una
sociedad,
 se hace una consideración
muy importante en relación con el
artículo 20 de la Ley 14/2013, señalando que una vez entrada en
vigor la Ley de Emprendedores en la primera inscripción de la
sociedad en el Registro Mercantil se deberán hacer constar “los códigos
correspondientes a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que
correspondan al objeto social”.
Por tanto, de acuerdo con esta Resolución parece
que es obligatoria la consignación de todos los CNAES correspondientes a todas las actividades a desarrollar por la
sociedad. 


3. Por último, señala la
norma que los registros públicos en donde se depositen las cuentas anuales deberán poner a disposición de todas
las Administraciones Públicas los códigos de actividad vigentes. Las dudas que
se susciten sobre su corrección serán resueltas mediante resolución del
Instituto Nacional de Estadística a quien el Registrador someterá la decisión
última.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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