http://prestamosyfinanzas.com/wp-content/uploads/2015/05/credito-bancario.jpgLos bancos no puede obligar a ninguna persona ni a ninguna empresa a contratar un seguro cuando le vende otros productos financieros como, por ejemplo, una hipoteca. Algo que, aunque está prohibido por Ley, desconoce la inmensa mayoría de los clientes. El único seguro cuya contratación es obligatoria es el seguro de daños. Y, en cualquier caso, no es necesario contratarlo con la entidad aseguradora que señale el banco, ya que también es válido un seguro firmado con cualquier otra aseguradora, siempre que cubra el valor de tasación del inmueble (excluido el valor del suelo).


¿Usted
tiene hipoteca?, ¿y seguro de hogar o de vida?, ¿recuerda quién se lo vendió?,
¿fue el banco? En caso afirmativo, es muy probable que piense que el banco le
dijera que necesitaba estos seguros para dar luz verde a la hipoteca o al
préstamo. No es así. Usted estaba mal informado.
Una
buena parte de las entidades bancarias, por no decir la mayoría incluye entre
sus condiciones a la hora de conceder un préstamo hipotecario
la contratación de una serie de seguros. En general, el número y clase
varía en función de las condiciones
del crédito
, pero cuanto más favorables mayor es también el número de
productos financieros a contratar. Cuando firmamos una hipoteca suele
solicitarse la contratación de algún seguro como el de vida.
Contratar
seguros con los bancos cuando pedimos un préstamo
Si
solicitamos un préstamo a un banco, en especial para una hipoteca, puede que
estos mejoren sus condiciones a cambio de la contratación de un seguro de vida.
De este modo, la entidad irá 
reduciendo el diferencial del préstamo a partir de los productos que les
vayamos contratando
 (a los seguros se suelen sumar cuentas nómina o
tarjetas de crédito).
Atención. Si un cliente pregunta
directamente al Banco por su obligatoriedad legal, los bancos se ven obligados
a explicarle que los seguros son optativos, pero que en caso de no contratarlos
el tipo de interés del préstamo se verá incrementado.
Si
echamos un vistazo a la legislación, tenemos que dejar claro que la
contratación de dichos productos no es obligatoria por parte del cliente, pero
puede que el banco no nos quiera conceder el préstamo si no firmamos antes que
contratamos además su seguro de vivienda (o de vida) de modo que la mayoría de
clientes, sin otras muchas opciones, acaban firmando bajo las condiciones que
marque la entidad y en definitiva, teniendo que pagar además de un préstamo, un
seguro de vida.
 http://eleconomista.com.mx/files/imagecache/eco2014_650x433/files/fp_fp_3.jpg
¿Pueden obligarle a
contratar un seguro de vida o de daños con la hipoteca?
Como
hemos comentado, cuando se formaliza una hipoteca, es habitual que los bancos
ofrezcan productos adicionales, no sólo bancarios (tarjeta de crédito,
domiciliación de recibos…), sino también de seguros.
Respecto
al seguro de vida o a cualquier otro seguro sugerido por el banco (por ejemplo
un seguro para protegerse de las subidas de tipos de interés, o para cubrir
posibles impagos), no es obligatorio contratarlos, y por lo tanto,  puede negarse a la contratación de estas
coberturas, tanto con la entidad sugerida por el banco como con cualquier otra.
Atención. El único seguro cuya contratación es obligatoria es el seguro de daños.
Y, en cualquier caso, no es necesario contratarlo con la entidad aseguradora
que señale el banco: también es válido un seguro firmado con cualquier otra
aseguradora, siempre que cubra el valor de tasación (excluido el valor del
suelo).
Sin
embargo, la realidad es que muchos bancos sí exigen a aquellas personas que
quieren pedir un crédito que se hagan además un seguro de vida como condición
para darles el préstamo, de manera que a efectos prácticos es como si contratar
un seguro de vida fuera obligatorio para tener una hipoteca.
Dentro
de este escenario, todas aquellas personas que buscan un crédito sí que tienen
un pequeño margen de maniobra que es buscar por ellos mismos el seguro de hogar
o de vida que sea más económico y les permita ahorrar mes a mes.
Cuidado
porque al hacer cualquier cambio las condiciones de la hipoteca pueden variar.
¿Puedo dar de baja los
seguros una vez me han concedido la hipoteca?
Sí.
Se puede dar de baja los seguros una vez le han concedido la hipoteca pero
antes de hacerlo mire bien la letra pequeña porque cancelarlos puede suponer un
aumento importante de los intereses a abonar al banco.
¿Hay algún cambio normativo
previsto para el futuro?
Sí.
Una directiva de la UE aprobada en 2014 regula esta cuestión, y antes del 21 de
marzo de 2016 la normativa española deberá adaptarse a ella. Esta directiva no
prohíbe la venta combinada de productos, pero insta a que el derecho de los
solicitantes a elegir una compañía de seguros distinta pueda ejercerse
de forma efectiva.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración
que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *