http://actualicese.com/_ig/img/fotos/reunionsocios.jpgRecuerde que los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos. Compruebe en los estatutos de su sociedad la forma en que deben convocarse las juntas, y cumpla de manera estricta los requisitos que se indiquen.


Le
recordamos que de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, las Juntas
Generales de las sociedades mercantiles, tanto ordinarias como extraordinarias,
son convocadas por los administradores, quienes deberán convocarlas cuando lo
estimen necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en
las fechas que determinen la Ley o los estatutos sociales.
Socios minoritarios (5% del
capital social)
Tenga
presente que los administradores estarán obligados a convocar la Junta cuando
lo soliciten uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital
social. En este caso, la Junta deberá ser convocada para que se celebre dentro
de los 2 meses siguientes a la fecha en la que los administradores hubieran
sido requeridos notarialmente para convocarla, y el orden del día de la
convocatoria deberá ajustarse a lo solicitado por los socios.
Recuerde
también que:
·       
Si el socio tiene el 5% o más del capital, puede
examinar (en el domicilio social y acompañado de un contable) la documentación
soporte de las cuentas (por ejemplo, la contabilidad). En todo caso, sus
derechos se limitan a “examinar”, por lo no se está obligado a entregarle
copia.
·       
Asimismo, puede solicitar informaciones o
aclaraciones sobre los asuntos a tratar.
¿Qué es la convocatoria
judicial de Junta General?
Cuando
la Junta General no es convocada por los administradores en el plazo que
establecen la Ley o los estatutos sociales, o cuando los administradores no
atienden la solicitud de convocatoria efectuada por los socios, el Juez
correspondiente al domicilio social de la sociedad podrá convocarla a solicitud
de cualquier socio y previa audiencia de los administradores.
También
la convocará el Juez del domicilio social, a solicitud de cualquier socio, para
nombrar administradores, en el caso de que hubiera muerto del administrador
único, todos los administradores solidarios o cualquiera de los mancomunados.
La
convocatoria de la Junta por el Juez deberá hacerse en el plazo de un mes
contado desde la fecha de la solicitud que le formule el socio.
¿Cómo se efectúa la
convocatoria?
Con
carácter general, se convoca mediante anuncio que se publica en la página web
de la sociedad si existiese y hubiera sido inscrita y publicada en la forma
establecida en la Ley de Sociedades de Capital. En caso contrario, el anuncio
se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y  en uno de los diarios de más circulación en
la localidad del domicilio social.
Por
otra parte, los estatutos de la sociedad pueden prever en sustitución del
sistema de convocatoria anteriormente señalado, que dicha convocatoria se haga
por mediante una comunicación individual y escrita, por un medio que asegure la
recepción del anuncio, dirigida a todos los socios en el domicilio del socio
que conste en la documentación de la sociedad.
Atención. Compruebe en los estatutos
de su sociedad la forma en que deben convocarse las juntas. A estos efectos, es
frecuente que los estatutos señalen que debe convocar a los socios enviándoles
una “comunicación individual y escrita” por burofax o carta certificada con
acuse de recibo (ambos sistemas son válidos). Envíe la convocatoria al
domicilio que consta en el libro registro de socios. Pero si le consta que el
domicilio que aparece en el libro ya no es el correcto, envíela también al
domicilio actual (en este caso se evita que el socio alegue después que no ha
recibido la convocatoria).
Finalmente,
los estatutos de la sociedad pueden prever mecanismos adicionales de publicidad
o imponer un sistema de alerta electrónica a los socios de los anuncios que se
incluyan en la página web de la sociedad.
¿Cuál debe ser el contenido
del anuncio de convocatoria?
El
anuncio de convocatoria debe expresar:
·       
el nombre de la sociedad;
·       
la fecha y hora de la Junta;
·       
el orden del día (Los asuntos que tratará la junta:
aprobar la gestión del administrador, las cuentas del ejercicio anterior y la
aplicación del resultado);
·       
el cargo de la persona que hace la convocatoria.
Indique
expresamente que cualquier socio tiene derecho a obtener, de forma inmediata y
gratuita, los documentos que se someterán a la aprobación de la junta (es
decir, una copia de las cuentas, además del informe de gestión y el de
auditoría, en su caso).
Atención. Hay que tener en cuenta
que entre la convocatoria y la fecha prevista para la reunión debe haber un
plazo mínimo de un mes si se trata de sociedades anónima y de 15 días si son
sociedades limitadas. Compruebe si los estatutos establecen un plazo superior.
¿Puede haber una segunda
convocatoria?
Únicamente
en las sociedades anónimas puede preverse en el anuncio que se publique una
segunda convocatoria para el caso de que no llegue a celebrarse la primera,
debiendo mediar un plazo mínimo de 24 horas entre ambas convocatorias.
En
las sociedades limitadas no cabe más que una convocatoria.
Atención. Los acuerdos que adopte la
Junta General de la sociedad deberán hacerse constar en el Libro de Actas de la
sociedad.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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