Resultado de imagen de Línea de AvalesEl Consejo de Ministros del día 24 de marzo ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos. Podrán solicitar estos avales quienes estén afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo. Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en colaboración con las entidades financieras, y se podrá solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020.

Le informamos que el Consejo de Ministros del
día 24 de marzo ha aprobado el Acuerdo que recoge las características
del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos,
recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
La Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las
renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos
para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de
pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras
necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de
obligaciones financieras o tributarias.
Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.
Características de la Línea de Avales

La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000
millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo tiene un
importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará
para garantizar préstamos de autónomos y pymes.
  • Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos
    afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los
    solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre
    de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020
    . Los
    avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las
    operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del
    Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.
  • El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones.
  • El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.
  • Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020.
    Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el
    ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.
  • Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de
    los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos
    avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis
    del COVID-19.
También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
Les iremos informando al respecto sobre cualquier nueva aprobación o cambio.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo
José María Quintanar Isasi

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