Resultado de imagen de La Agencia Tributaria aprueba el uso de Cl@ve PIN para el pago de deudas con tarjeta de crédito o de débitoEl pago de deudas tributarias con tarjeta mediante el uso de Cl@ve PIN podrá efectuarse a partir del 15 de junio de 2020.

En el BOE de 19 de marzo de 2020 se ha publicado
en el BOE la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a
los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática
ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con
tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no
avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN) y
que será aplicable a los pagos que se realicen a través de la
sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a
partir del 15 de junio de 2020.

Actualmente, para la realización de ingresos a través de la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resulta
imprescindible que el ordenante de pago disponga de un sistema de firma
electrónica avanzada admisible (certificado digital). Se admite el uso
de un sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro
previo (PIN24h), en determinados procedimientos de ingreso de deudas a
través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, como el pago por
cargo en cuenta, pero no para efectuar el pago de deudas mediante
tarjeta de crédito o débito.
Su objeto es aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la
información para que la AEAT facilite a las entidades colaboradoras en
la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos
obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del
pago de sus deudas, utilizando para ello el sistema de firma electrónica
no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario
(sistema Cl@vePIN).
Será aplicable a aquellas operaciones de pago que se efectúen a
través de la sede electrónica de la AEAT
(https://www.agenciatributaria.gob.es), utilizando tarjetas de crédito o
de débito, siempre que el obligado al pago sea una persona física y que
se refieran a cualquiera de los modelos de ingreso que se encuentren
habilitados en la aplicación de pago mediante tarjetas de crédito o de
débito, actualmente accesible desde el trámite de «pago de impuestos»,
cuando se acceda a la misma utilizando el sistema de firma electrónica
no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario
(sistema Cl@vePIN).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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