Resultado de imagen de suspensión de plazosDe acuerdo con la publicación en el BOE del Real Decreto 465/2020, que modifica el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, la suspensión e interrupción de plazos como consecuencia del coronavirus no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones ante Hacienda (como IVA, Renta, Sociedades…) ni a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

En el BOE del día 18 de marzo, se ha publicado
el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que entró en vigor el
18-03-2020, que modifica el Real Decreto 463/2020 por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, especificando que con relación a la
suspensión de los términos y la interrupción de los plazos
administrativos, no será de aplicación a los plazos tributarios,
sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos
para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias,
como el IVA, Renta o Impuesto sobre Sociedades.

Al mismo tiempo este  Real Decreto 465/2020, establece que la
suspensión de los términos y la interrupción de los plazos
administrativos referida no serán de aplicación a los
procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la
liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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