Resultado de imagen de circulación de las personasDesde el 18 de marzo y durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el Real Decreto 465/2020 de estado de alarma, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

En el BOE del día 18 de marzo se ha publicado el
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que entró en vigor el
18-03-2020, que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificando algunos
aspectos con relación a la limitación de la libertad de circulación de las personas.

En concreto se establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que
deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas
con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
En la versión anterior del Real Decreto 463/2020, por el que
se declara el estado de alarma, no quedaba prevista la matización de que
la circulación tendría que hacerse de manera individual, pero desde el
18 de marzo y mientras dure la situación de emergencia sanitaria, las
personas únicamente podrán salir de manera individual.

Además, como excepción, se prevé el acompañamiento de personas con discapacidad, menores, mayores u otra causa justificada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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