Las cotizaciones sociales en los próximos meses, ¿quién está ...Las últimas medidas aprobadas por el Gobierno paliar los efectos económicos por la declaración del estado de alarma se prolongarán varios meses más. Estas medidas afectarán a las cotizaciones sociales de trabajadores, empresas y autónomos desde el pasado mes de marzo pero varían según qué casos y evolucionan en el tiempo. A continuación, les contamos cómo afectarán estas medidas a las cuotas durante los próximos meses en cada supuesto…

Como ya le hemos informado, el Real Decreto-ley
11/2020, en vigor desde el 2 de abril, adopta una serie de medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19. Entre las medidas laborales de apoyo a las empresas y
los autónomos podemos destacar las moratorias de las cotizaciones
sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período
de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, y
aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo
plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y
junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que las medidas adoptadas por
el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para paliar
los efectos económicos por la declaración del estado de alarma se
prolongarán varios meses más.
Estas medidas afectarán a las cotizaciones sociales de trabajadores,
empresas y autónomos desde el pasado mes de marzo pero varían según qué
casos y evolucionan en el tiempo.
A continuación, les contamos cómo afectarán estas medidas a las cuotas durante los próximos meses en cada supuesto.
1. Autónomos con derecho a la prestación extraordinaria

Los trabajadores por cuenta propia afectados por el cierre forzoso o
por la pérdida de ingresos de un 75% o superior tendrán derecho a
solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Esta prestación implica que no abonarán las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestación y que se contabilizará como periodo cotizado.
  • ¿Qué ocurre con las cuotas de marzo? En el caso de
    haber abonado las cuotas correspondientes con anterioridad a la
    concesión de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social
    (TGSS) devolverá de oficio la parte proporcional correspondiente (desde
    la declaración del estado de alarma, del 14 a 31 de marzo). Además, para
    quienes no han podido afrontar esa cuota a día 31, no tendrán recargos
    por el retraso en el pago de los días 1-13 de marzo, cuando tuvieron
    actividad normal. Cuando lo paguen, se les considerará regularizados sin
    necesidad de pagar ningún tipo de recargo.
  • ¿Qué ocurre con la cuota del mes de abril? La TGSS
    no les cobrará la cuota correspondiente mientras se prolongue el estado
    de alarma. La prestación cubrirá hasta el último día del mes en el que
    finalice esta declaración (de momento, el 12 de abril, por lo tanto,
    hasta el 30 de abril)
  • ¿Qué ocurre con las cuotas de mayo y junio? Durante
    estos meses, podrán aplazar las cotizaciones sociales a un interés
    reducido del 0,5% (siete veces inferior al que normalmente se
    establece). Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de
    autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19,
    por lo que no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
2. Autónomos que mantengan su actividad

Los autónomos que hayan mantenido su actividad y no hayan accedido a
la prestación extraordinaria podrán acceder a medidas de flexibilización
para mejorar su situación durante estos meses.
  • ¿Qué ocurre con las cuotas de abril? Podrán
    solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%.
    Para poder tramitar este aplazamiento, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.
  • ¿Qué ocurre con las cuotas de mayo, junio y julio? El
    Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de seis meses para
    estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Sus
    requisitos se establecerán por orden ministerial. Para quienes no
    cumplan los requisitos para el acceso a esta moratoria, podrán solicitar
    el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio.
3. Empresas que han presentado ERTEs por fuerza mayor

Las medidas para empresas que cumplan los requisitos para presentar
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) también varían en
función del mes en que nos encontremos. Estas cuotas, al contrario que
en el caso de autónomos, se abonan un mes después de la fecha de devengo.
  • ¿Qué ocurre con las cuotas de marzo? Las empresas
    que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza mayor derivado de la
    declaración del estado de alarma están exoneradas de pagar la parte
    proporcional de la cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores
    afectados por este ERTE (entre el 14 y el 31).
  • Cuotas de abril. La exoneración de cuotas se
    mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de contratos o
    reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán
    solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.
  • Cuotas de mayo. Podrán solicitar el aplazamiento de estas cuotas con un interés del 0,5%.
4. Empresas que han mantenido su actividad

Las empresas que no hayan presentado ERTEs por fuerza mayor disfrutarán también de medidas de flexibilización:
  • Cuotas a pagar en abril. Podrán solicitar el
    aplazamiento de las cuotas (correspondientes al mes de marzo) a un
    interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril.
  • Cuotas a pagar en mayo, junio y julio. Podrán
    acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas correspondientes a
    los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de abono es un mes
    posterior) si cumplen los requisitos. En caso contrario podrán solicitar
    el aplazamiento al 0,5% de interés para las cuotas a pagar en mayo y
    junio.
Atención. En todos los casos descritos con anterioridad, tanto
para autónomos como para empresas, el plazo para solicitar la moratoria
o el aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha
cuota

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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