Las Ayudas del Alquiler, Hipoteca y suministros básicos se han ...En el BOE de 8 de julio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con efectos desde el 9 de julio, que entre otras medidas, se prorroga la moratoria hipotecaria, sobre créditos no hipotecarios y créditos al consumo, contratos de arrendamiento de vivienda habitual y el bono social sobre suministros básicos (agua, luz y gas) hasta el 30 de septiembre de 2020

En el BOE del día 8 de julio de 2020 se ha
publicado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de
reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los
ámbitos de transportes y vivienda, y con efectos desde 9 de julio de
2020, que entre otras medidas, se prorroga la moratoria hipotecaria,
sobre créditos no hipotecarios y créditos al consumo, contratos de
arrendamiento de vivienda habitual y el bono social sobre suministros
básicos (agua, luz y gas) hasta el 30 de septiembre de 2020

Esta norma, en sus disposiciones finales octava y novena permite la
prórroga de varias medidas de contenido social reguladas durante la
pandemia del Covid-19 para ayudar a las personas más vulnerables. Se
trata principalmente de tres paquetes, el primero pretende aliviar las
cargas financieras de la hipoteca; el segundo está relacionado con el
alquiler; y el tercero, con los suministros básicos (agua, luz y gas).
Estas ayudas ya figuraban en el denominado «escudo social» puesto en
marcha por el Gobierno durante la fase más aguda de la pandemia, pero
con una vigencia programada, que terminaba el 21 de julio, un mes
después del fin del estado de alarma.
Prórroga de la moratoria hipotecaria, sobre créditos no hipotecarios y créditos al consumo

La ampliación del plazo de solicitud de la moratoria de deuda
hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles
afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y
profesionales se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración de tres meses.
Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al
Banco de España su existencia y duración. Los importes que serían
exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán
vencidos. Durante el período de suspensión no se devengará interés
alguno.
La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes,
ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero deberá
formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la
Propiedad.
El aplazamiento legal y el ofertado por el sector bancario se podrán
disfrutar consecutivamente, de forma que las personas que se acojan a
ambas moratorias se beneficiarán de tres meses más sin obligaciones de
pago de ningún tipo y de otros 9 meses bajo las condiciones del mercado,
esto es, probablemente sin perdón de los intereses.
Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una
moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria
convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el
reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la
moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.
Alquileres

La prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre con una duración de 6 meses y bajo las mismas condiciones pactadas inicialmente.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a
la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los
que, dentro del periodo comprendido desde 9 de julio hasta el 30
de septiembre de 2020, finalice el periodo de prórroga obligatoria o el
periodo de prórroga tácita
, podrá aplicarse, previa solicitud
del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de
arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se
seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el
contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser
aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o
condiciones por acuerdo entre las partes.
Será también el último día del mes de septiembre el que marcará la
fecha límite para pedir un aplazamiento extraordinario en el pago de la
renta cuando se trate de arrendadores considerados como grandes
tenedores de viviendas o empresas públicas, entendiendo como tal la
persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles
urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de
más de 1.500 m2.
Suministros

Excepcionalmente, hasta el 30 de septiembre de 2020,
no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos
derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases
licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas
físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad
del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste
dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por
los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les
resulte aplicación en cada caso.
Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en
la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio
documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.
Créditos

Se da luz verde a la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
Una vez realizada la solicitud de la suspensión y acreditada la
situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la
suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin
garantía hipotecaria. La aplicación de la suspensión no requerirá
acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual
alguna. No obstante, si el crédito o préstamo estuviera garantizado
mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera
accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria
la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión,
Una vez aplicada la suspensión el acreedor comunicará al Banco de
España su existencia y duración. Los importes que serían exigibles al
deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. La
suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo
de Consejo de Ministros.
Bono social

Por otra parte, con el fin de homogeneizar la duración de las medidas
sociales y que la retirada de las mismas no se produzca de manera
desordenada, se prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre
la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los
que les venza con anterioridad a dicha fecha
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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