Estas son las nuevas medidas del Gobierno para el apoyo a ...El Consejo de Ministros del día 21 de abril ha aprobado un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo, que incorpora un nuevo “paquete” de más de 30 medidas que refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los ciudadanos.

Le informamos que el Consejo de Ministros del día 21 de abril ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo  centradas en el apoyo a las empresas y a los trabajadores
que refuerza, complementa y amplía las decisiones adoptadas desde la
segunda semana de marzo para contrarrestar el impacto del COVID-19.
La norma incorpora más de 30 medidas que refuerzan
la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal,
facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los
ciudadanos.
A continuación, les informamos de estas medidas más destacadas
que el Gobierno ha aprobado, a la espera de que podamos conocer con más
detalle estas medidas una vez que se apruebe la norma en el BOE, y de
las que le mantendremos informados.
En concreto destacan:
  • Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo.
  • Se ajustan las bases imponibles de los impuestos a la situación económica, liberando 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, en particular pymes y autónomos.
  • Se reduce al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de
    productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y
    centros hospitalarios, con un ahorro de más de 1.000 millones de euros.
  • Se reduce también el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.
  • La Línea de Avales del ICO de 100.000 millones de euros permitirá cubrir pagarés de empresa y reforzar las sociedades de garantía recíproca de las Comunidades Autónomas.
  • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial.
  • Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor
    para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores
    considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos.
  • Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
  • Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio.
  • Se reducen los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.
  • Se adoptan medidas de flexibilidad para ajustar a la situación actual la regulación relativa a determinados sectores y actividades, incluyendo las relativas a puertos, investigación universitaria, centros tecnológicos, trabajadores agrarios y cooperativas.
  • Se crea una Fundación deportiva dotada con fondos provenientes de la venta de derechos audiovisuales del fútbol para contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte federativo, al deporte olímpico y paralímpico
1. Cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo.

Con el fin de seguir protegiendo y dando cobertura a personas que en
el contexto actual no tengan acceso a la protección por desempleo, se
amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos
hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo
desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente
desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya
decaído.
2. ERTEs por causa de fuerza mayor

Se modifica también la regulación de los ERTEs por causa de fuerza
mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en
aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto
afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto
mermados sus ingresos.
3. Protección de los trabajadores fijos discontinuos

Se habilita una mayor protección para los trabajadores que tienen un
contrato fijo-discontinuo de forma que pueden incorporarse a los ERTE o
que puedan percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el
desempleo.
Es el caso, por ejemplo, de muchos empleos asociados a las
actividades de temporada que empiezan en esta época y que trabajan tan
solo unos meses del año. Estos trabajadores tendrán una prestación de 90
días independientemente de que hubiesen consumido su desempleo o de que
hubiesen cotizado.
4. Prorroga del teletrabajo y derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada

Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia,
así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la
jornada.
5. Trabajadores autónomos: opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social

Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el
mes de junio del 2019 para realizar la opción por alguna Mutua
colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas
prestaciones de Seguridad Social. El Real Decreto Ley aprobado por el
Gobierno permite que, los que se dispongan a realizar la solicitud de
cese de actividad, puedan optar al mismo tiempo por una mutua. El
proceso garantiza que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y
facilitar su tramitación.
Igualmente, también podrán solicitar la prestación de la Incapacidad
Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.
6. Reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrario

Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados
trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se
simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la
Seguridad Social.
7. Inspección de Trabajo

Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, salvo en los casos en los que la intervención del
organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés
general o por estar relacionados con el Covid-19.
Se refuerzan los mecanismos de control y sanción recogidos en el Real
Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, configurándose una sanción
específica aplicable a las empresas que presenten solicitudes
fraudulentas para la obtención de ERTE.
La responsabilidad empresarial implicará en este supuesto la
devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente
percibidas por sus trabajadores.
8. Cooperativas y sociedades laborales

De manera extraordinaria, el Fondo Obligatorio de Educación y
Promoción de las cooperativas podrá dedicarse, durante un periodo
limitado, a cualquier acción que contribuya a frenar o paliar los
efectos de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Será posible
hacerlo mediante acciones propias, donaciones a entidades públicas o
privadas o la dotación de liquidez a la propia cooperativa. Se establece
la devolución de dicho fondo en el plazo de diez años.
De forma temporal y extraordinaria, se flexibilizan los requisitos
que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la
calificación de sociedad laboral para evitar que se vean privadas de
esta calificación por las consecuencias de la crisis sanitaria. En
concreto, se amplía el período preceptivo actual de 36 meses durante un
año más.
9. Rescate de fondos de pensiones

En el ámbito de protección de los ciudadanos, se establecen los
términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre
otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a
la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas
circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.
10. Se reducen los aranceles notariales

Se reducen un 50% los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.
11. Línea Avales: moratoria de arrendamientos para familias vulnerables por el COVID-19

Para poner en marcha las medidas relativas a la moratoria de
arrendamientos para familias vulnerables por el COVID-19, se habilita
que la Línea de Avales aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020 tenga una dotación de hasta 1.200 millones de euros, para garantizar los préstamos concedidos por las entidades financieras.
12. Medidas para reforzar la financiación empresarial
  • Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio
    a grandes tenedores o empresas públicas. En el caso de que el
    propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la
    fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un
    año.
  • Se amplía la cobertura de la Línea de Avales del ICO
    para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija, fomentando
    así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los
    mercados de capitales. Asimismo, se aumenta la capacidad de las
    sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante
    un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de
    Refinazamiento, S.A. (CERSA) y se garantiza que la línea podrá liberarse
    hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito,
    lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial,
    garantizará la continuidad de las transacciones económicas y aportará
    seguridad a las operaciones comerciales.
  • Por otro lado se permite el aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el IDAE en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.
13. Medidas fiscales
  • Los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos
    fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
    ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor
    Añadido con el método de estimación directa, lo que
    permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar
    el pago a los ingresos reales, en lugar de con el método de estimación
    objetiva, que habitualmente se utiliza por su mayor simplicidad, sin
    necesidad de renunciar a éste.
  • Asimismo, se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA,
    pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado
    de alarma. Las empresas podrán también adaptar las liquidaciones de los
    ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020
  • Se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.
  • Se reduce al cero por ciento el IVA aplicable al suministro de material sanitario
    de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y
    centros hospitalarios, en línea con la reducción de aranceles de la
    Unión Europea.
  • Se reduce también el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.
14. Otras medidas
  • Se aprueban medidas de apoyo financiero para Parques científicos y tecnológicos, mediante el aplazamiento y fraccionamiento de cuotas de préstamos para evitar su paralización como consecuencia del COVID-19.
  • Se posibilita la prórroga de los contratos predoctorales para personal investigador
    en formación suscritos en el ámbito de la investigación por el tiempo
    de duración del estado de alarma y sus prórrogas derivadas de la
    emergencia sanitaria causada por el COVID-19, además, por motivos
    justificados, se podrán prolongar los contratos hasta otros tres meses
    adicionales al tiempo que dure la declaración de estado de alarma.
  • Se autoriza el endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing
    Center-Centro Nacional de Supercomputación para posibilitar el
    cumplimiento de los compromisos internacionales relacionados con el
    proyecto EuroHPC.
  • Modificación de las condiciones de las ayudas de convocatorias públicas en el ámbito universitario,
    para garantizar la continuidad de proyectos o la reducción de los
    aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios. En
    este ámbito, se establece también una moratoria en el pago de las cuotas de marzo a diciembre 2020 de préstamos universitarios que se hayan suscrito ligados a la posesión de una renta futura.
  • Para mitigar en el ámbito portuario estatal el
    impacto económico del COVID-19, se establecen una serie de medidas
    excepcionales y transitorias que den respuesta al mismo. Las medidas
    responden a una eventual reducción de la actividad mínima comprometida
    en los títulos habilitantes otorgados en los puertos y permitirán a las
    Autoridades Portuarias alterar los tráficos mínimos establecidos en
    dichos títulos. Asimismo, se aprueban reducciones o exenciones en
    diversas tasas portuarias, siempre que se justifique el cese o reducción
    significativa de su actividad. Estas medidas supondrán un ahorro para
    las empresas de más de 100 millones de euros.
  • Asimismo, con el fin de apoyar al deporte en un contexto de
    paralización de su actividad y no generación de ingresos por el estado
    de alarma, se crea una Fundación, que estará dotada con fondos provenientes de la venta de derechos audiovisuales del fútbol,
    con el fin de contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte
    federativo, al deporte olímpico y paralímpico en la antesala de los
    Juegos Olímpicos. Esta Fundación estará adscrita a la Administración
    General del Estado a través del Consejo Superior de Deportes y contará
    con la participación de la Real Federación Española de Fútbol, la Liga
    de Fútbol Profesional y de representantes de las restantes federaciones
    deportivas españolas, así de las competiciones oficiales y no oficiales.
    Esta nueva Fundación será la única que podrá asumir la gestión y
    comercialización de los derechos audiovisuales de las federaciones
    deportivas y competiciones distintas al fútbol, siempre que no quieran
    asumirlos por sí mismas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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