Real Decreto-ley 10/2020 (regula permiso retribuido recuperable ...En el BOE del 30 de marzo, se ha publicado la Orden SND/307/2020, en vigor el mismo día de su publicación y de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo por un lado, especifica que están fuera del ámbito de su aplicación los trabajadores por cuenta propia y las actividades de representación sindical y patronal, y, por otro, establece el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo de aquellos que deben acudir a sus puestos.

En el BOE del 30 de marzo, se ha publicado la
Orden SND/307/2020, en vigor el mismo día de su publicación y de
aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable
regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo (entre el 30 de
marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive), que por un lado,
especifica que están fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley
10/2020 los trabajadores por cuenta propia y las actividades de representación sindical y patronal, y, por otro, establece el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo de aquellos que deben acudir a sus puestos.
Como ya le hemos informado, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena
que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad
de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 durante
el periodo entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
Pues bien, la Orden SND/307/2020 establece los criterios
interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29
de marzo, y en concreto aclara lo siguiente:
  • El Real Decreto 463/2020, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma y que el RDL 10/2020 no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
  • Las actividades de representación sindical y patronal
    no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el
    Real Decreto 463/2020 y en el Real Decreto-ley 10/2020, con el fin
    garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y
    empleadores.
Por otra parte, y puesto que Real Decreto-Ley 10/2020, establece una
serie de excepciones que incluyen a las personas trabajadoras que
desarrollan actividades esenciales (recogidas en su anexo) y contempla
(en su art. 4) la posibilidad de que las empresas que deban aplicar el
permiso retribuido recuperable establezcan, en caso de ser necesario, el
número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente
imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable, a lo
que se añade -tras la aclaración de la que se acaba de dar cuenta- que
las actividades de representación sindical o empresarial no están
afectadas por las restricciones de movilidad, continúa habiendo personas
trabajadoras deben acudir a sus puestos.
En estos casos, las empresas o entidades empleadoras deberán
expedirles, para facilitar su identificación por parte de los cuerpos y
fuerzas de seguridad del Estado, una  declaración responsable
reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo de la orden, que es el siguiente:

Declaración responsable a emitir para los trabajadores por
cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable
recogido en el Real Decreto-ley 10/2020
D/D.ª ________________________________, con DNI
___________________,actuando como representante de la empresa/empleador
__________________________
(NIF:_____________).
Datos de contacto de la empresa/empleador:
– Domicilio: _______________________________________
– Teléfono: _______________________________________
– Correo electrónico: _______________________________
Declara responsablemente:

Que D/D.ª ___________________________ con DNI _____________________
es trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para
no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real
Decreto-ley 10/2020.
Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.
En ________________________, a ____de ____________de 2020.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *