Autónomos y PYMES: Prestación por cese de activida... - Noticias ...La DGT califica expresamente a la prestación «ordinaria» por cese de actividad como prestación del sistema de protección de desempleo y el artículo 17.1.b) de la Ley del IRPF establece que las prestaciones por desempleo son rendimientos del trabajo.

Respecto a la calificación a efectos del IRPF de
la prestación que pueden percibir empresarios y profesionales por  el
cese de actividad por el COVID, regulada en el artículo 17 del Real
Decreto-Ley 8/2020, que amplía las circunstancias en las que los
autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad, el
Consejo General de Economistas ha preguntado a responsables de la AEAT,
que interpretan lo siguiente:
La prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos está
regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la
Seguridad Social (LGSS).
Sobre ésta última sí se ha pronunciado la Dirección General de
Tributos de forma expresa, aunque sea de forma indirecta al abordar otra
cuestión principal, en la consulta V0637-17 que está referida al DAFAS
pero que es clara y además se refiere expresamente a la regulación de
los artículos 327 y siguientes de la LGSS:
«…la consultante, a la que le fue concedida por parte de la
Mutua en la que estaba cotizando, la prestación por cese de actividad
para trabajadores autónomos, en la medida en que dicha prestación forma
parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social que
tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la
Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores
del Mar, y, por tanto, al percibir una prestación contributiva y
asistencial del sistema de protección de desempleo,…»

Esto es, califica expresamente a la prestación «ordinaria» por cese
de actividad como prestación del sistema de protección de desempleo y el
artículo 17.1.b) de la Ley del IRPF establece que las prestaciones por
desempleo son rendimientos del trabajo.
Por tanto, aunque la DGT no se haya pronunciado sobre esta nueva
prestación, entendemos que esta prestación extraordinaria por cese de
actividad debería tener la misma calificación que la prestación
«ordinaria».
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *