En la página Web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se ha publicado un documento sobre Recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo.
En la página Web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se ha publicado un documento sobre Recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo.
La organización, como responsable del tratamiento, puede tomar la
decisión de que determinadas actividades de su empresa se ejecuten en
situaciones de movilidad y teletrabajo. Dicha decisión puede formar
parte de la estrategia de gestión, general o parcial para determinadas
áreas o actividades (por ejemplo, personal que viaja con frecuencia) o
puede ser motivada por situaciones excepcionales e incluso de fuerza
mayor.
decisión de que determinadas actividades de su empresa se ejecuten en
situaciones de movilidad y teletrabajo. Dicha decisión puede formar
parte de la estrategia de gestión, general o parcial para determinadas
áreas o actividades (por ejemplo, personal que viaja con frecuencia) o
puede ser motivada por situaciones excepcionales e incluso de fuerza
mayor.
Si en el primer caso hay que realizar una planificación previa, en el
segundo las circunstancias de urgencia pueden obligar a poner en marcha
soluciones con carácter provisional. Cuando esto último sucede, es
obligatorio, en paralelo y sobre todo cuando la situación se prolonga,
realizar una reflexión y una adecuación de la implementación del
teletrabajo. Hay que tener en cuenta que de ello depende la resiliencia
del Estado, la continuidad de los procesos de negocio, y los derechos y
libertades de los interesados cuyos datos se están tratando.
segundo las circunstancias de urgencia pueden obligar a poner en marcha
soluciones con carácter provisional. Cuando esto último sucede, es
obligatorio, en paralelo y sobre todo cuando la situación se prolonga,
realizar una reflexión y una adecuación de la implementación del
teletrabajo. Hay que tener en cuenta que de ello depende la resiliencia
del Estado, la continuidad de los procesos de negocio, y los derechos y
libertades de los interesados cuyos datos se están tratando.
La organización y el personal que participa en las acciones de
teletrabajo han de tener en cuenta las siguientes recomendaciones.
teletrabajo han de tener en cuenta las siguientes recomendaciones.
Fuente: AEPD
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi