Impago del subsidio de Incapacidad Temporal correspondiente a los ...La Seguridad Social ha publicado en su web una serie de cuestiones de interés sobre la incapacidad temporal (IT) durante el estado de alamar ocasionada por el COVID-19 tanto para empresas como para trabajadores y autónomos.

Como ya le hemos venido informando, desde el día
12 de marzo de 2020, se ha establecido con carácter excepcional que los
periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como
consecuencia del virus COVID-19 tengan la consideración de situación
asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica
por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Esta medida,
que se dicta con carácter excepcional, se refiere exclusivamente a la
prestación económica de incapacidad temporal, y es aplicable tanto a las
personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia, de alta el
cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
Para resolver cuestiones dudosas sobre esta incapacidad temporal, la
Seguridad Social ha publicado en su Web una serie de cuestiones que a
continuación se las exponemos.
Incapacidad temporal: información para empresas
Incapacidad temporal: información para trabajadores
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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