Portal de Noticias del Gobierno de CanariasEl Reglamento (CE) 261/2004 de la UE de derechos de los pasajeros aéreos, establece que cuando la cancelación de un vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no han podido ser evitadas por la compañía, ésta no está obligada a pagar una compensación económica. En este contexto, tienen la consideración de circunstancias extraordinarias los vuelos cancelados como consecuencia de las prohibiciones o de restricciones emitidas por las autoridades, los vuelos cancelados porque se prevean vacíos, o que se cancelen en aras a proteger la salud de la tripulación. Esta consideración se extiende también para los vuelos de vuelta. Los casos enumerados no se consideran por la Comisión exhaustivos y pudiera haber otras circunstancias relacionadas con el COVID-19 que también podrían considerarse como extraordinarias.

La Comisión Europea ha publicado unas guías
interpretativas en relación a la aplicación de los derechos de los
pasajeros en esta época de pandemia a nivel mundial y en particular en
relación a los pasajeros aéreos.
Tal y como informa AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), los puntos clave de información de esta guía son los siguientes:
EL VUELO ES CANCELADO POR LA COMPAÑÍA O EN RETRASOS

En cuanto al Reglamento (CE) nº261/2004 que regula los derechos de
los pasajeros aéreos en los supuestos de cancelación, retrasos o
denegaciones de embarque se establecen las siguientes interpretaciones:
-Derecho a reembolso o a transporte alternativo:

En caso de cancelación de un vuelo, la compañía debe ofrecer al pasajero la elección entre una de las tres siguientes opciones:
-Reembolso;
-Transporte alternativo lo antes posibles;
-Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero;

En la situación actual y en algunos casos, el derecho al transporte
alternativo lo más rápidamente posible se puede ver afectado ya que no
hay certidumbre acerca de cuando se puede restablecer el transporte en
ciertas rutas canceladas. En estas situaciones son más beneficiosas para
el pasajero las opciones de reembolso o el transporte en fecha
posterior que convenga al pasajero.
En caso de vuelos de ida y vuelta comprados en una misma reserva, si
se cancela el vuelo de ida y el pasajero elige el reembolso, procede
éste también en el vuelo de vuelta. Si han sido comprados en reservas
diferentes, sólo procedería el reembolso del precio del trayecto
cancelado.
-Derecho a atención (comida, bebida, alojamiento…)

Los pasajeros que se vean afectados por la cancelación del vuelo
deben recibir por parte de la compañía aérea comida y bebida suficiente
durante el tiempo que deban esperar, así como alojamiento y transporte
entre el alojamiento y el aeropuerto en caso de que sea necesario
pernoctar una o más noches.
Además, los aeropuertos deben de prestar atención a los pasajeros con
discapacidad o movilidad reducida según lo previsto en el Reg. (CE)
nº1107/2006.
Debe tenerse en cuenta que la compañía deja de tener esta obligación
si el pasajero elige el reembolso o un transporte alternativo en otra
fecha que le convenga. Por lo tanto, sólo se mantiene este derecho
mientras el pasajero espera a ser transportado a su destino final lo
antes posible.
-Derecho a compensación:

El Reglamento (CE) 261/2004 recoge que cuando la cancelación de un
vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no han podido ser
evitadas por la compañía, ésta no está obligada a pagar una compensación
económica.
En este contexto, tienen la consideración de circunstancias
extraordinarias los vuelos cancelados como consecuencia de las
prohibiciones o de restricciones emitidas por las autoridades, los
vuelos cancelados porque se prevean vacíos, o que se cancelen en aras a
proteger la salud de la tripulación. Esta consideración se extiende
también para los vuelos de vuelta. Los casos enumerados no se consideran
por la Comisión exhaustivos y pudiera haber otras circunstancias
relacionadas con el COVID-19 que también podrían considerarse como
extraordinarias.
EL PASAJERO NO PUEDE VIAJAR O QUIERE CANCELAR SU VIAJE

La Comisión aclara que los Reglamentos Europeos de derechos de los
pasajeros no recogen casos en que los pasajeros no pueden o no quieren
viajar. Si el pasajero es reembolsado y en qué condiciones depende del
tipo de billete que haya adquirido y de las ofertas de cambio que puedan
estar ofreciendo las compañías.
Al respecto de los bonos/voucher que algunas compañías están
ofreciendo para viajar en otra fecha más adelante, hay que diferenciar
esta situación a la que se da cuando la compañía cancela el vuelo. En
este caso, la compañía debe ofrecer la opción del reembolso y no
solamente bonos/voucher.
Ver: Directrices interpretativas sobre los
Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el
contexto de la situación cambiante con motivo de la COVID-19
https://ec.europa.eu/transport/sites/transport/files/legislation/c20201830_es.pdf
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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