En la página web del INSST se ha publicado un documento se recoge una selección no exhaustiva de recomendaciones y medidas de contención adecuadas para garantizar la protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición al coronavirus SARS-CoV-2 en el sector de comercio textil
En la página web del INSST se ha publicado un
documento se recoge una selección no exhaustiva de recomendaciones y
medidas de contención adecuadas para garantizar la protección de la
salud de los trabajadores frente a la exposición al coronavirus
SARS-CoV-2 en el sector de comercio textil.
documento se recoge una selección no exhaustiva de recomendaciones y
medidas de contención adecuadas para garantizar la protección de la
salud de los trabajadores frente a la exposición al coronavirus
SARS-CoV-2 en el sector de comercio textil.
Mediante el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se
recogieron las medidas de contención en diferentes establecimientos
entre los que se encontraban los locales comerciales. Con la
flexibilización progresiva de estas restricciones, es necesario elaborar
una serie de recomendaciones para prevenir los contagios en diversos
sectores que vuelven a prestar sus servicios.
recogieron las medidas de contención en diferentes establecimientos
entre los que se encontraban los locales comerciales. Con la
flexibilización progresiva de estas restricciones, es necesario elaborar
una serie de recomendaciones para prevenir los contagios en diversos
sectores que vuelven a prestar sus servicios.
A efectos de este documento, el sector de comercio textil comprende
las tiendas de ropa de cualquier tamaño, así como las tiendas de
calzado. Por sus especiales características, queda excluida de estas
Directrices la venta ambulante o no sedentaria en la vía pública
(mercadillos) y el comercio por teléfono u on-line. En cualquier caso,
las tiendas deberán ajustarse a lo establecido a cada ámbito territorial
en cada fase de las restricciones, respecto a medidas obligatorias a
aplicar, aforo, horarios de apertura, etc.
las tiendas de ropa de cualquier tamaño, así como las tiendas de
calzado. Por sus especiales características, queda excluida de estas
Directrices la venta ambulante o no sedentaria en la vía pública
(mercadillos) y el comercio por teléfono u on-line. En cualquier caso,
las tiendas deberán ajustarse a lo establecido a cada ámbito territorial
en cada fase de las restricciones, respecto a medidas obligatorias a
aplicar, aforo, horarios de apertura, etc.
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Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi