El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con un nuevo paquete de medidas económicas y sociales, entre las que destacan los aplazamientos de las cuotas a la Seguridad Social para empresas y autónomos, se impide los desahucios de inquilinos durante seis meses, se amplía el bono social y se crea un nuevo subsidio para los empleados de hogar.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto-ley con nuevo paquete de medidas económicas y sociales con el
que se completan y refuerzan las medidas adoptadas en las tres últimas
semanas por el Gobierno para minimizar y contrarrestar el impacto del
COVID19.

Este nuevo paquete de medidas incluye más de 50 medidas que se articula en tres bloques:

  • apoyo a los trabajadores, las familias, los consumidores, los autónomos y los colectivos más vulnerables, de forma que se pueda aliviar su situación financiera y sus gastos fijos, y preservar así una renta mínima.
  • se impulsan iniciativas para sostener el tejido productivo y el empleo, y facilitar la futura recuperación de la actividad; y, en tercer término, se adoptan medidas de flexibilización de diversas actividades y procesos de la Administración.
  • Finalmente, se han reforzado algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del Estado de Alarma.
Moratoria de alquileres

El primer bloque de medidas tiene como objetivo apoyar a las personas
que no puedan pagar sus alquileres por encontrarse en situación de
vulnerabilidad por el COVID-19 y no tengan alternativa habitacional:
  • Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.
  • Se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
  • Se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles.
  • La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras
    dure el estado de alarma o mientras persista la situación de
    vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses
    . Una vez superada
    dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a
    lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda
    aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.
  • Se regula la moratoria para el caso en el que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles,
    algo que sucede en el 85% de los casos. En estas circunstancias, el
    inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad,
    podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.
En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un
programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval
del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito finalista,
directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis
mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo
de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las
entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del
Instituto de Crédito Oficial (ICO), que firmará el correspondiente
acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • Para personas que tengan problemas más permanentes para el pago del alquiler,
    se establece también un nuevo programa de ayudas directas al alquiler
    sobre vivienda habitual y que podrán ser añadidas a las citadas
    anteriormente.
  • La norma incorpora un programa específico para víctimas de
    violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente
    vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata
    .
    Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en
    casos justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de
    la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de
    los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un
    límite del 100% de los mismos.
Se extiende la moratoria hipotecaria
  • En materia de vivienda, se clarifican aspectos relacionados con la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020.
  • El plazo de suspensión pasa de uno a tres meses;
  • Se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada
    del Estado de Alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una
    declaración responsable del beneficiario sobre su situación;
  • Se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar
    la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por
    idéntico periodo.
  • También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.
  • Se establece la posibilidad de una moratoria en los créditos y
    préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de
    vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo.
  • Se habilita a las corporaciones locales para que utilicen el
    superávit de ejercicios anteriores para adoptar medidas de apoyo a
    colectivos vulnerables en materia de vivienda.
Apoyo en suministros básicos

Otro de los ejes en los que ahonda el nuevo paquete de medidas tiene
que ver con garantizar los suministros básicos a más hogares.
  • Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico como los autónomos, que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.
  • Se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del suministro.
Nuevas ayudas sociales
  • Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que
    hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como
    consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación, que tiene
    carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el
    equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Será
    compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese
    caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario
    Mínimo Interprofesional.
  • Se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses
    que se hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y
    que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una
    prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario
    equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de
    Efectos Múltiples (IPREM), estableciendo requisitos de acceso en
    función de la situación de rentas del hogar familiar
Otras medidas de apoyo a las personas
  • Se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones,
    de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén
    inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los
    autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos
    del COVID-19.
  • Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios,
    sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como
    consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración
    del estado de alarma. En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
  • En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará
    el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a
    prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del
    contrato.
  • En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados,
    el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del
    bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho
    bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del
    Estado de Alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el
    consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.
  • En el ámbito del sector de telecomunicaciones, la norma matiza que la suspensión de la portabilidad
    solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los
    usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen
    intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza
    mayor. Además, y para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado
    por la suspensión de las operaciones de portabilidad, se establece que
    los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo
    en que no puedan solicitar un cambio de compañía.
  • También se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online.
Apoyo a los autónomos
  • Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.
  • En el caso de los autónomos, se establece que los que sean
    beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar
    fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo
    correspondientes a los días previos a la declaración del Estado de
    Alarma.
  • Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor
    aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar
    hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que
    deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún
    interés.
  • Para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.
  • Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites
    relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o
    devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de
    comunicación electrónica.
  • Además, se establecen diferentes medidas para que los autónomos y
    las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas,
    llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades
    adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la
    finalización del Estado de Alarma.
Apoyo tejido industrial y empleo

La norma establece también una serie de medidas que, igual que en
reales decretos-ley pasados, persiguen preservar al máximo el empleo.
  • En este sentido, se adaptan los compromisos de mantenimiento del
    empleo durante el plazo de seis meses fijados en el Real Decreto-ley
    8/2020 a las particularidades de determinados sectores, en particular
    las vinculadas al mundo de la cultura, atendiendo a su variabilidad y
    alineamiento con eventos concretos.
  • También se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de
    préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme.
    En este sentido, las garantías para nuevos préstamos en proceso de
    resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma.
    Asimismo, se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de
    amortización de préstamos ya concedidos a proyectos industriales. Se
    establecen criterios de graduación en el cumplimiento de programas
    financiados por la citada Secretaría General.
  • Se amplía en 60 millones de euros la dotación para CERSA (Compañía
    Española de Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor
    número de operaciones.
  • Se habilita al ICEX para la devolución a las empresas que hayan
    incurrido en gastos no recuperables por las cuotas pagadas para la
    participación en ferias u otras actividades de promoción internacional
    que hayan sido convocadas por la institución y se hayan visto
    canceladas, aplazadas o afectadas por el COVID-19.
  • Se suspende, durante un periodo de un año y sin necesidad de
    solicitud previa, el pago de intereses y amortizaciones de los créditos
    concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo
  • Se incluye al CDTI entre los organismos que podrán agilizar las
    ayudas y aportaciones al sector empresarial, con el fin de fomentar la
    innovación en la lucha contra la pandemia, así como garantizar el
    adecuado funcionamiento del tejido empresarial. Se permitirá así tanto
    la rápida financiación de prototipos como poder disponer la
    industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia.
  • Por otro lado, se introduce flexibilidad en la comercialización de
    combustibles, dado el descenso del consumo y la menor rotación de los
    tanques de almacenamiento sobre lo previsto, de forma que se permite
    retrasar la fecha de inicio de comercialización de gasolinas con
    especificación estival, pudiéndose vender hasta el 30 de junio de 2020
    gasolinas cuya presión de vapor y destilado presente unos límites
    comprendidos entre el límite mínimo de verano y el máximo de invierno.
  • Y se amplía en dos meses desde la finalización del Estado de Alarma
    los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas establecidos
    en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con el fin de dar seguridad
    jurídica a los promotores de proyectos de generación eléctrica, de los
    que dependen cuantiosas inversiones imprescindibles para el cumplimiento
    de los objetivos de penetración de nuevas renovables.
Otras medidas
  • El Real Decreto-ley permite que los empleados públicos, sin
    modificación de sus circunstancias laborales, puedan realizar tareas
    distintas a las de su puesto de trabajo y apoyar voluntariamente
    aquellas áreas y actividades de carácter sanitario, socio sanitario, de
    empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras
    que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la
    situación provocada por el COVID-19.
  • Del mismo modo, se habilita a que el personal sanitario jubilado
    pueda retornar al trabajo, compatibilizando su actividad con la
    percepción de su pensión.
  • Por otro lado, se permite que los ingresos derivados dela
    cotización por formación profesional puedan aplicarse a la financiación
    de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección
    por desempleo, incluyendo, de esta manera, finalidades más amplias que
    la mera formación.
  • Dadas las actuales circunstancias, se concede a las fundaciones
    bancarias que tuviesen un plan de desinversión ya aprobado por el Banco
    de España ampliar hasta en dos años el plazo con el que contaran. En
    caso de optarse por esta ampliación, se deberá dotar un fondo de reserva
    con una dotación anual de, al menos, el 50% de los importes recibidos
    de la entidad de crédito de la que sean accionistas en concepto de
    dividendo.
  • En materia de inversión, se adopta una norma de carácter
    macroprudencial, habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de
    Valores para modificar los requisitos aplicables a las sociedades
    gestoras de instituciones de inversión colectiva.
  • Así mismo los contratos de profesorado temporal en la universidad
    (asociados, visitantes, ayudantes y ayudantes doctores) que finalicen
    durante la vigencia del Estado de Alarma se prorrogan. De igual forma se
    prorrogan los contratos de personal investigador procedentes de
    convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de
    financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    Estas prórrogas tendrán una extensión equivalente a la duración del
    Estado de Alarma y excepcionalmente, estas prórrogas podrán extenderse
    hasta 3 meses adicionales al tiempo de duración del mismo.
En próximas circulares les iremos informando más detenidamente de
todas estas novedades que se han aprobado en el Consejo de Ministros del
día 31-03-2020.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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