El Gobierno prohíbe el cierre desordenado de gasolineras para que ...Se ha publicado en el BOE del día 11 de abril la Orden SND/337/2020, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos.

Le informamos que en el BOE el BOE del día 11 de
abril la Orden SND/337/2020, por la que se establecen las medidas
necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales
para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en
estaciones de servicio y postes marítimos, con efectos desde el 11 de
abril de 2020 y que mantendrán sus efectos durante la vigencia del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus eventuales prórrogas.
En la Orden se establece medidas para asegurar el suministro de
carburantes en las estaciones de servicio mientras se mantenga el estado
de alarma. Sin embargo, da la posibilidad de que algunas de ellas
reduzcan las horas de apertura o incluso cierren temporalmente si así lo
consideran.
La norma establece que alrededor de la mitad de las gasolineras
podrán fijar libremente sus horarios durante el estado de alarma,
teniendo en consideración el significativo descenso de la demanda de
carburantes para automoción desde la declaración. Otro 37% mantendrá su
horario habitual. El criterio se ha fijado en base a criterios como el
volumen de ventas, la  ubicación estratégica de la estación de servicio o
su especial vinculación con el sector del transporte o centros
hospitalarios.
El Gobierno recoge así la petición de la patronal de gasolineras
abanderadas que había reclamado el establecimiento de unos servicios
mínimos que evitaran «la quiebra de cientos» de gasolineras.
Horario de apertura

En lo relativo al horario de apertura, las estaciones de servicio se atendrán a lo siguiente:
a) Las estaciones de servicio que cumplan los criterios establecidos
en el apartado cuarto de la Orden deberán continuar prestando el
servicio en su calendario y horario habitual.
Dicha relación de estaciones de servicio se publicará en la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el
mismo día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del
Estado». Asimismo, a efectos informativos, dicha relación se publicará
en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).
Listados de estaciones de servicio:
https://geoportalgasolineras.es/#/Inicio?rel=listapoyo
b) Las estaciones de servicio que cumplan los criterios establecidos
en el apartado quinto de la Orden podrán flexibilizar sus horarios
siempre que mantengan la apertura al público durante un mínimo de 30
horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias.
Cuando las estaciones de servicio mencionadas en el párrafo anterior
tuvieran un calendario y/o un horario habitual más reducido de los
mínimos establecidos, podrán mantener su horario habitual.
Dicha relación de estaciones de servicio se publicará en la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el
mismo día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del
Estado». Asimismo, a efectos informativos, dicha relación se publicará
en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y el sitio web Geoportal Gasolineras (geoportalgasolineras.es).
c) Las estaciones de servicio no incluidas en los párrafos a) y b)
anteriores tendrán plena libertad para determinar los días y horas de
apertura.
En caso de que como resultado de aplicar lo señalado en el apartado
2.b) y c), una estación de servicio modifique su horario de apertura, el
nuevo horario deberá ser publicado en un lugar suficientemente visible
para los usuarios conforme a los requisitos que establece la normativa
autonómica a tal efecto.
Asimismo, el sujeto obligado a la remisión de la información deberá
comunicar el nuevo horario, con al menos 12 horas de antelación a la
modificación efectiva, al Censo de Instalaciones de Suministro de
Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico de forma exclusivamente telemática, a través del
procedimiento en SEDE electrónica habilitado para la remisión de
información sobre el suministro de productos petrolíferos de acuerdo con
lo previsto en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se
determina la forma de remisión de información al Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de
productos petrolíferos.
En lo relativo al horario de apertura, todos los postes marítimos con
suministro a barcos pesqueros deberán continuar prestando el servicio
en su calendario y horario habitual.
La relación de postes marítimos en dicha situación se publicará en la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico el mismo día de publicación de esta orden en el «Boletín
Oficial del Estado». Asimismo, a efectos informativos, dicha relación se
publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y el sitio web Geoportal Gasolineras
(geoportalgasolineras.es).
A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por
calendario y horario habitual el vigente con anterioridad a la
declaración del estado de alarma.
Criterios para la determinación de las estaciones de servicio que deberán mantener su calendario y horario de apertura habitual.

Deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario
habitual las estaciones de servicio que cumplan al menos uno de los
siguientes criterios:
a) Estaciones de servicio cuyo volumen anual agregado de ventas de
gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de
litros.
b) Cuando en el ámbito provincial, autonómico o insular no exista
ninguna estación de servicio para el suministro de combustibles y
carburantes a vehículos, cuyo volumen anual agregado de ventas de
gasolina y gasóleo A en 2019, sea superior o igual a 5 millones de
litros, las estaciones de servicio que, ordenadas de mayor a menor
volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo A, de manera
conjunta o individualmente, alcancen al menos el diez por ciento de las
ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019.
c) Estaciones de servicio localizadas en autovías o autopistas.
d) Estaciones de servicio localizadas junto a hipermercados.
e) Estaciones de servicio que presten su actividad de suministro de carburantes y combustibles en régimen desatendido.
f) Estaciones de servicio que dispongan de al menos un surtidor y/o
cuenten con lectores específicos de tarjetas destinados a la venta de
carburantes a clientes profesionales.
g) Estaciones de servicio que suministren, para su uso como
combustible para automoción, al menos uno de los siguientes: gases
licuados de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural
licuado (GNL).
h) Estaciones de servicio no incluidas en las categorías anteriores
que se consideren de especial interés por su localización geográfica
cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la
red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en
áreas con baja densidad demográfica o territorios insulares.
En función de la evolución de la demanda de carburantes, y en caso de
modificarse mediante resolución de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Energía las relaciones de estaciones de servicio en los
términos establecidos en el apartado séptimo, podrá disponerse por ese
órgano la flexibilidad de horarios para las estaciones de servicio que
cumplan alguno de los criterios del apartado 1 siempre que se garantice
la correcta prestación del servicio esencial.
En el caso de que una estación de servicio se encuentre incluida en
algunos de los criterios a) a g) del apartado 1 y no aparezca en el
listado publicado en la página web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, el sujeto obligado a la remisión de
información conforme a la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, deberá
comunicar dicha circunstancia al Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico de forma exclusivamente telemática en el plazo de
tres días desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del
Estado» y estará igualmente obligada a continuar prestando el servicio
en su calendario y horario habitual.
Criterios para la determinación de las estaciones de servicio
que podrán flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de
apertura

En aquellos municipios en los que exista una única estación de
servicio y que, como resultado de aplicar los criterios definidos en el
apartado cuarto, no deba mantener su calendario y horario de apertura
habitual, esta deberá continuar prestando el servicio, con la
posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo
de apertura, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.b) de la
Orden.
Cuando existan varias estaciones de servicio en el municipio y
ninguna de ellas deba mantener su calendario y horario de apertura
habitual de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto, deberá
continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus
horarios manteniendo un horario mínimo de apertura, conforme a lo
dispuesto en el apartado tercero.2.b), aquélla estación de servicio con
el mayor volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en
2019.
Asimismo, deberán continuar prestando el servicio, con la posibilidad
de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura,
conforme a lo dispuesto en el apartado tercero.2.b), las estaciones de
servicio que se consideren de especial interés por su localización
geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos,
localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su
carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica, no siendo
necesario que mantengan su horario habitual de apertura para abastecer
la demanda durante la vigencia del estado de alarma.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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