Resultado de imagen de El Ministerio de Transportes autoriza la presencia de dos personas en vehículos de transporte de mercancíasEn el BOE del día 20 de marzo, se ha aprobado una Orden por el Ministerio de Transportes y que autoriza a que en las cabinas de los vehículos de transporte de mercancías puedan ir dos personas a bordo debiendo observar las medidas de protección sanitarias indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

En el BOE del día 20 de marzo, se ha aprobado la
Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, en la que el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda urbana,  autoriza a que en las cabinas
de los vehículos de transporte de mercancías puedan ir dos personas a
bordo debiendo observar las medidas de protección sanitarias indicadas
por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del
COVID-19.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, incluía medidas  muy restrictivas a la
movilidad de las personas, entre ellas,  la prohibición de viajar a
bordo de los vehículos más de una persona, salvo en tres casos bien
delimitados, entre los que no se hacía mención expresa a la conducción
en equipo en transporte de mercancías por carretera, una modalidad  muy
utilizada tanto en transporte internacional como en reparto urbano de
mercancías, donde no es extraño que viajen tanto un conductor como un
mozo  para ayudar en la labores de descarga.
Esta «omisión»  ha provocado durante estos días   cierta  confusión
en el sector del transporte de mercancías por carretera, lo que ha
llevado a las asociaciones profesionales a solicitar que el Ministerio
de Transportes autorizara la presencia en cabina de dos personas.
Para cubrir este vacío, el Ministerio de Transportes  ha publicado esta  Orden TMA/259/2020 en la que se establece:
1. En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e
instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad
tendentes a evitar el contagio del COVID-19
.
Apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos

Asimismo, en esta misma Orden  Ministerial se dicta una instrucción
sobre otro punto que había creado cierta confusión, como es la apertura
de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
En este caso, en la norma se aclara lo siguiente:
1. Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las
operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario
abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes
permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se
permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de
vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas
de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de
reparación, pero sin apertura al público general.

2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Atención. Esta orden será de aplicación desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de
la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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