Resultado de imagen de tarjeta CAPEn el BOE del día 19 de marzo, se ha aprobado una Orden por el Ministerio de Transportes valida el CAP para los profesionales que no puedan renovarlo, a partir del 1 de marzo, por causa de la suspensión de cursos y exámenes durante tres meses, después de que finalice la declaración del estado de alarma.

En el BOE del día 19 de marzo, se ha aprobado la
Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones
en materia de transporte por carretera y aéreo, que en lo que concierne
al transporte por carretera, declara la validez de las tarjetas de
cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de
expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días
después de la finalización de la declaración del estado de alarma o
prórrogas del mismo.
Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de
Dirección General de Transporte Terrestre, si las circunstancias lo
hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.
Dicha previsión tendrá efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.
No queda claro, sin embargo, si dicha previsión tendrá efectos en
otros países de nuestro entorno, ya que el texto sólo alude a  «tendrá 
efectos en todo el territorio nacional,» sin perjuicio de su
comunicación a la Comisión Europea.   Habrá que esperar a las oportunas
aclaraciones del Ministerio, ya que no queda claro si la mera
comunicación a la que se refiere, significa que también tendrá validez
la extensión en otros países o no.
Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor

Por otro lado, esta misma Orden permite la apertura de
establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor
destinados a un uso profesional de los transportistas de mercancías y en
los supuestos de arrendamiento de vehículos para uso particular.
La norma será de aplicación desde su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» hasta la finalización de la declaración del periodo
del estado de alarma o prórrogas del mismo.
En concreto se establece que:
  • Con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de
    transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de
    productos a la población, estará permitida la apertura de
    establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor
    destinados a un uso profesional de los transportistas de mercancías.
  • La apertura de establecimientos de arrendamiento de vehículos sin conductor en los
    supuestos de arrendamiento de vehículos para uso particular, únicamente
    estará permitida con el fin de hacer posible la devolución por el
    arrendatario de los vehículos arrendados en el marco de un contrato
    celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
En todos los supuestos tendrán que observarse las medidas e
instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad
tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *