COVID-19. En junio se reanuda el cómputo de los plazos procesales ...Los plazos administrativos se reanudarán el próximo 1 de junio, mientras que los plazos procesales y sustantivos lo harán el 4 de junio de 2020.

Le informamos que la Resolución de 20 de mayo de
2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la
publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las
00:00 horas del día 7 de junio de 2020 (publicada en el BOE del 23 de
mayo de 2020), prevé lo siguiente respecto a los plazos administrativos y
procesales:
Plazos procesales

Respecto a los plazos procesales, se alza su suspensión con efectos desde el 4 de junio de 2020,
derogándose en consecuencia a partir de esa fecha la disposición
adicional segunda del Real Decreto 463/2020 que en su momento la
estableció.
El cómputo de los plazos procesales se realizará según lo previsto en
el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y
organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
Administración de Justicia.
Plazos administrativos

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo
de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se
reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con
rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus
prórrogas. Correlativamente, desde esa misma fecha queda derogada la
disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020
Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones

Por último, con efectos desde el 4 de junio de 2020 se alzará la
suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y
acciones, derogándose desde esa misma fecha la disposición adicional
cuarta del citado Real Decreto 463/2020.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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