Se ha publicado en el BOE la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La orden establece las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones y la reapertura de diferentes actividades que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo a la norma y se aplicará desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020.
Le informamos que en el BOE del día 9 de mayo se ha publicado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, con efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo y hasta el fin del estado de alarma,
que viene ahora a establecer las condiciones de la fase inicial o fase 1
de la desescalada para aquellos territorios que constan en su ANEXO
teniendo en cuenta, por un lado, que podrá acordarse la progresión o la
regresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito
territorial, y, por otro, que podrán complementarse por las que se
adopten en el ámbito del transporte, interior y defensa.
que viene ahora a establecer las condiciones de la fase inicial o fase 1
de la desescalada para aquellos territorios que constan en su ANEXO
teniendo en cuenta, por un lado, que podrá acordarse la progresión o la
regresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito
territorial, y, por otro, que podrán complementarse por las que se
adopten en el ámbito del transporte, interior y defensa.
Ver:
Debemos tener en cuenta dos escenarios:
- El de las unidades territoriales que siguen en la fase 0,
a las que se aplica la Orden SND/388/2020 (que, no obstante sufre una
modificación para excluir la caza y pesca deportiva del ámbito de
aplicación de las actividades deportivas y federadas que regula), y, - otro, el de aquéllas que han progresado a la fase 1,
y a las que se aplica la norma que comentamos, incluyéndose las islas
que habiendo iniciado esta etapa una semana antes la ven ampliada
(derogándose la Orden SND/386/2020).
Sin perjuicio de lo anterior, ha de tenerse en cuenta que:
- No será de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco (territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) lo
previsto en esta orden para la reapertura al público de bibliotecas,
museos, actividades asociadas a la producción y rodaje de obras
audiovisuales, y reapertura al público de todos los locales y
establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos
culturales (capítulos VIII, IX, X y XI, respectivamente), así como la
apertura de las instalaciones deportivas al aire libre y de los centros
deportivos para la actividad deportiva individual (arts. 41 y 42). - No podrán reincorporarse a su puesto de trabajo, acudir a
los lugares o realizar las actividades contempladas en esta orden las
personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario
debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de
cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna
persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Entre las medidas más destacadas caben señalar las siguientes:
1. MEDIDAS APLICABLES A TODAS LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LA ORDEN PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS TRAJADORES
- Fomento de la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
-
Obligación de los titulares de las actividades económicas o, en su caso, de los directores de los centros educativos y entidades de cumplir, además de la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, las medidas de higiene y/o prevención para las personas trabajadoras, asegurándose de que:
- Disponen permanentemente en el lugar de trabajo de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
- Tienen EPI adecuados al nivel de riesgo, cuando
no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de
aproximadamente 2 metros, y reciben formación e información sobre sobre el correcto uso de los mismos. - Se aplican las medidas anteriores a las personas trabajadoras de
otras empresas que presten servicios, habitual o puntualmente, en el
centro, entidad, local o establecimiento. - Tienen un sistema de ficha que garantice su
seguridad, de forma que el de huella dactilar se sustituirá por
cualquier otro sistema, o bien se desinfectará el dispositivo de fichaje
antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta
medida. - Tienen dispuestos sus puestos, organizados los turnos y el resto
de condiciones de trabajo en el centro, entidad, local o establecimiento
de forma que se garantiza el mantenimiento entre ellos de la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros, distancia que deberá observarse, en su caso, en los vestuarios, taquillas, aseos y en cualquier otra zona de uso común.
Asimismo, se regula el supuesto de que una persona trabajadora
empezara a tener síntomas compatibles con la COVID-19, indicándose que
se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la
comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con
los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales,
debiendo esta persona abandonar su puesto de trabajo hasta que su
situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
empezara a tener síntomas compatibles con la COVID-19, indicándose que
se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la
comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con
los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales,
debiendo esta persona abandonar su puesto de trabajo hasta que su
situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
- Obligación de realizar los ajustes de horario necesarios para evitar la coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo que no permitan guardar la distancia de seguridad, en especial en las entradas y salidas al trabajo.
-
Obligación de los titulares de las actividades económicas
o, en su caso, de los directores de los centros educativos y entidades (y sin perjuicio de las obligaciones particulares que a este respecto se establezcan para los sectores concretos) de asegurar:- La limpieza y desinfección adecuadas de los lugares de trabajo. Esta
obligación, que se extiende tanto a zonas de uso público como de uso
privado del personal empleado (vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y
áreas de descanso), se acompaña de una relación de los elementos a los que se prestará especial atención (zonas
de uso común y superficies de contacto más frecuentes como pomos de
puertas, mostradores, mesas, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras,
suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos y otros elementos
de similares características), de los desinfectantes utilizados a
tal fin (diluciones recién preparadas de lejía [1:50] u otros
desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y
que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad) y
de la indicación del desecho de forma segura de los materiales y EPI empleados e higiene posterior (lavado de manos).
- La limpieza y desinfección adecuadas de los lugares de trabajo. Esta
Además, respecto de los puestos de trabajo compartidos por más de una persona trabajadora,
se hace hincapié en la obligación de limpieza y desinfección tras la
finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros
elementos susceptibles de manipulación.
se hace hincapié en la obligación de limpieza y desinfección tras la
finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros
elementos susceptibles de manipulación.
- El lavado y desinfección diaria, de forma mecánica y entre 60 y 90 grados centígrados, de los uniformes y ropa de trabajo, o de las prendas usadas por las personas trabajadoras en contacto con los clientes, visitantes o usuarios, si no usan uniformes o ropa de trabajo.
- La ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, diariamente y por espacio de 5 minutos.
- La limitación del uso del ascensor o montacargas al
mínimo imprescindible, limitándose su ocupación a 1 persona, salvo que
sea posible garantizar la separación de 2 metros, o se trate de personas
que puedan necesitar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la
utilización por su acompañante. - La limitación de uso de los aseos (en las
actividades en que esto esté permitido) a 1 persona, salvo cuando se
trate de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también
se permitirá la utilización por su acompañante y su limpieza y desinfección, como mínimo, 6 veces al día. - El fomento del pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos,
evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se
limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, y el TPV si el
empleado que lo utiliza no es siempre el mismo. - La puesta a disposición de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, y su limpieza de forma frecuente y al menos 1 vez al día.
2. MEDIDAS EN EL ÁMBITO SOCIAL
Libertad de circulación
Se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia,
debiéndose respetar las medidas de seguridad e higiene para la
prevención del COVID-19, y, en particular, manteniendo una distancia
mínima de seguridad de, al menos, 2 metros, o, en su defecto, medidas
alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta
respiratoria. A estos efectos, los grupos «deberían» ser de un máximo de
10 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
debiéndose respetar las medidas de seguridad e higiene para la
prevención del COVID-19, y, en particular, manteniendo una distancia
mínima de seguridad de, al menos, 2 metros, o, en su defecto, medidas
alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta
respiratoria. A estos efectos, los grupos «deberían» ser de un máximo de
10 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, se permite
la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito
habitual para la realización de actividades socioeconómicas.
la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito
habitual para la realización de actividades socioeconómicas.
- Velatorios, entierros y cremaciones.
- Se autorizan los velatorios en todo tipo de
instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 15 personas
en espacios al aire libre y 10 en espacios cerrados. - En los entierros y cremaciones el número máximo de
asistentes se restringe a un máximo de 15, entre familiares y
allegados, además de, en su caso, la persona que oficie los ritos
funerarios. - Deberán respetarse la distancia mínima de seguridad de 2 metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Lugares de culto
Se permite la asistencia a lugares de culto siempre
que no se supere 1/3 de su aforo y que se cumplan las medidas generales
de higiene y distancia física de, al menos, 1 metro entre las personas.
que no se supere 1/3 de su aforo y que se cumplan las medidas generales
de higiene y distancia física de, al menos, 1 metro entre las personas.
La orden establece una serie de estándares para calcular el aforo máximo
si no estuviera claramente establecido, y lista una serie de
recomendaciones de carácter general y obligada observancia.
si no estuviera claramente establecido, y lista una serie de
recomendaciones de carácter general y obligada observancia.
3. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO MINORISTA Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-
Podrán reabrirse al público todos los establecimientos y
locales comerciales minoristas y de actividades de servicios
profesionales siempre que tengan una superficie útil de exposición y
venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de
aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin
acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que:- Reduzcan al 30% su aforo total, porcentaje que se aplicará a cada
planta en los establecimientos con esa distribución, y se garantice una
distancia mínima de 2 metros entre clientes. Si no fuera posible
mantener esa distancia, solo se permitirá la permanencia dentro del
local de 1 cliente. - Establezcan un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Cumplan con las medidas que se recogen en los artículos 11 a 14 de la orden.
- Reduzcan al 30% su aforo total, porcentaje que se aplicará a cada
- Los establecimientos y locales comerciales minoristas con
apertura al público permitida de acuerdo artículo 10.1 del Real Decreto
463/2020 continuarán abiertos, pudiendo ampliar la
superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para
la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros
distintos, y debiendo cumplir las medidas sobre higiene y/o prevención de los artículos 4, 11 y 12 de la orden. - También podrán reabrir al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal que no estén dentro de centros o parques comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.
- Todos los establecimientos y locales que puedan reabrir al público podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso, así como un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
- No se podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público,
tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.
Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en
oferta o promoción que se realicen a través de la página web. - Por último, se permite la reapertura de mercadillos,
si bien esta decisión recaerá sobre los Ayuntamientos, dando
preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad, y
procurando que se garantice la no manipulación por parte de los
consumidores de los productos comercializados.
Además, teniendo en cuenta la obligación de limitar al 25% los
puestos habituales o autorizados y garantizar una afluencia inferior a
1/3 del aforo habitual, serán los Ayuntamientos quienes establecerán los
requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de
delimitación del mercado para garantizar la seguridad y distancia entre
trabajadores, clientes y viandantes, pudiendo aumentar la superficie
habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se respeten
las limitaciones señaladas
puestos habituales o autorizados y garantizar una afluencia inferior a
1/3 del aforo habitual, serán los Ayuntamientos quienes establecerán los
requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de
delimitación del mercado para garantizar la seguridad y distancia entre
trabajadores, clientes y viandantes, pudiendo aumentar la superficie
habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se respeten
las limitaciones señaladas
4. MEDIDAS PARA LA APERTURA AL PÚBLICO DE LAS TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Se autoriza la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, entendiéndose por tales los espacios
no cubiertos o los cubiertos rodeados lateralmente por un máximo de 2
paredes, muros o paramentos, limitándose al 50% el número de mesas
permitidas con respecto al año inmediatamente anterior y
asegurándose que se mantiene una distancia de al menos 2 metros entre
las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
no cubiertos o los cubiertos rodeados lateralmente por un máximo de 2
paredes, muros o paramentos, limitándose al 50% el número de mesas
permitidas con respecto al año inmediatamente anterior y
asegurándose que se mantiene una distancia de al menos 2 metros entre
las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
Si el establecimiento obtuviera el permiso del Ayuntamiento para aumentar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrá incrementar el número de mesas, respetando, en todo caso, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible
y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el
mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el
mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
Podrán reunirse en estas terrazas hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas,
pero la mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin
deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la
distancia mínima de seguridad interpersonal.
pero la mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin
deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la
distancia mínima de seguridad interpersonal.
En la orden se regulan las medidas de higiene y/o prevención que deberán observarse en la prestación del servicio en terrazas.
5. MEDIDAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES
En materia de servicios sociales se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales,
aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, con el fin de que en
los mismos se pueda llevar a cabo la atención presencial de aquellos
ciudadanos que lo necesiten, adoptando las medidas de prevención e
higiene establecidas por las autoridades sanitarias y prestando
especial atención a los servicios de terapia, rehabilitación, atención
temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en
situación de dependencia.
aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, con el fin de que en
los mismos se pueda llevar a cabo la atención presencial de aquellos
ciudadanos que lo necesiten, adoptando las medidas de prevención e
higiene establecidas por las autoridades sanitarias y prestando
especial atención a los servicios de terapia, rehabilitación, atención
temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en
situación de dependencia.
6. MEDIDAS PARA LA REAPERTURA DE CENTROS EDUCATIVOS Y UNVERSITARIOS
En el ámbito educativo se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para
su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones
administrativas en las que se limitará al máximo posible el uso de
documentos en papel y su circulación. Asimismo, se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias.
su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones
administrativas en las que se limitará al máximo posible el uso de
documentos en papel y su circulación. Asimismo, se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias.
7. MEDIDAS APLICABLES EN MATERIA DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Estas medidas vienen referidas a la recuperación de la actividad que
se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas y a la
celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la
investigación, el desarrollo y la innovación.
se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas y a la
celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la
investigación, el desarrollo y la innovación.
Aunque la mayoría de las instalaciones científico-técnicas han
permanecido abiertas y en desarrollo de su actividad y, en particular,
aquéllas vinculadas a la investigación en el ámbito de la emergencia
sanitaria provocada por el COVID-19, ahora, sin perjuicio de que se
fomente la continuidad del teletrabajo para los que puedan realizar su
actividad laboral a distancia, se inicia un proceso de reapertura gradual de las instalaciones que
permite que los trabajadores que resulten imprescindibles para el
desarrollo de la actividad investigadora, científica y técnica puedan
desempeñar su actividad en los propios centros de trabajo en condiciones
de seguridad para lo cual, además de otras medidas como la limpieza,
desinfección, EPI, distancia de seguridad, etc., se podrá establecer un
régimen de trabajo a turnos u otro tipo de adaptaciones de jornadas
laborales.
permanecido abiertas y en desarrollo de su actividad y, en particular,
aquéllas vinculadas a la investigación en el ámbito de la emergencia
sanitaria provocada por el COVID-19, ahora, sin perjuicio de que se
fomente la continuidad del teletrabajo para los que puedan realizar su
actividad laboral a distancia, se inicia un proceso de reapertura gradual de las instalaciones que
permite que los trabajadores que resulten imprescindibles para el
desarrollo de la actividad investigadora, científica y técnica puedan
desempeñar su actividad en los propios centros de trabajo en condiciones
de seguridad para lo cual, además de otras medidas como la limpieza,
desinfección, EPI, distancia de seguridad, etc., se podrá establecer un
régimen de trabajo a turnos u otro tipo de adaptaciones de jornadas
laborales.
Por lo que respecta a la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en
el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la
innovación, su realización se permitirá debiendo respetarse la distancia
física exigida de 2 metros, o, de no ser esto posible, el uso de EPI
adecuados y con una limitación de 30 asistentes, fomentándose la
participación no presencial de los que puedan prestar su actividad a
distancia.
el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la
innovación, su realización se permitirá debiendo respetarse la distancia
física exigida de 2 metros, o, de no ser esto posible, el uso de EPI
adecuados y con una limitación de 30 asistentes, fomentándose la
participación no presencial de los que puedan prestar su actividad a
distancia.
8. REAPERTURA DE BIBLIOTECAS
Podrán reabrirse las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, solo
para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en
sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. Las
obras, una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y
separadas entre sí durante al menos 14 días.
para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en
sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. Las
obras, una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y
separadas entre sí durante al menos 14 días.
Para poder llevar a cabo esta reapertura deberán observarse las
medidas de higiene y/o prevención señaladas en el artículo 24 de la
orden, mencionándose aquí solamente la exigencia de reducir el aforo al
30% para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social.
medidas de higiene y/o prevención señaladas en el artículo 24 de la
orden, mencionándose aquí solamente la exigencia de reducir el aforo al
30% para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social.
9. REAPERTURA DE MUSEOS
También se posibilita la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión,
para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones
temporales, reduciéndose a 1/3 el aforo previsto para cada una de sus
salas y espacios públicos.
para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones
temporales, reduciéndose a 1/3 el aforo previsto para cada una de sus
salas y espacios públicos.
Los museos deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la
protección de personas trabajadoras y visitantes, pudiendo, entre otras
medidas, alterar los recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o
la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de
seguridad. Además, las visitas serán individuales, entendiendo como
tales tanto la visita de una persona como la de una unidad familiar o
unidad de convivencia análoga, siempre que se mantenga la distancia de
seguridad interpersonal de 2 metros.
protección de personas trabajadoras y visitantes, pudiendo, entre otras
medidas, alterar los recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o
la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de
seguridad. Además, las visitas serán individuales, entendiendo como
tales tanto la visita de una persona como la de una unidad familiar o
unidad de convivencia análoga, siempre que se mantenga la distancia de
seguridad interpersonal de 2 metros.
Por otra parte, deberán cumplir las medidas higiénico-sanitarias
fijadas en la orden y dirigidas tanto al público visitante como a su
personal.
fijadas en la orden y dirigidas tanto al público visitante como a su
personal.
10. MEDIDAS PARA LA PRODUCCIÓN Y RODAJE DE OBRAS AUDIOVISUALES
Comenzando por señalar cuáles son las actividades de producción audiovisual que
pueden realizarse, se relacionan las medidas higiénico-sanitarias que
facultarán su práctica, citándose aquí tan solo la referencia hecha para
el caso de actores y actrices que por la naturaleza de su trabajo no
puedan respetar la distancia interpersonal ni usar EPI, a «medidas
diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de
las autoridades sanitarias».
pueden realizarse, se relacionan las medidas higiénico-sanitarias que
facultarán su práctica, citándose aquí tan solo la referencia hecha para
el caso de actores y actrices que por la naturaleza de su trabajo no
puedan respetar la distancia interpersonal ni usar EPI, a «medidas
diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de
las autoridades sanitarias».
11. MEDIDAS PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE LOCALES Y
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESARROLLEN ACTOS Y ESPECTÁCULOS
CULTURALES
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESARROLLEN ACTOS Y ESPECTÁCULOS
CULTURALES
Se permite la apertura de estos locales y establecimientos siempre
que no superen 1/3 del aforo autorizado. Además, se limita a 30 el
número total de asistentes si los actos o espectáculos culturales se
hacen en lugares cerrados, y a 200 si son al aire libre, y siempre que
cumplan los requisitos que se establecen sobre entrada, permanencia,
salida y circulación de público (por ejemplo, escalonar la entrada y
salida de los espectadores, permanencia del público sentado, evitación
de los descansos, no entrega de programas o libretos en papel…), las
medidas de higiene que se deberán aplicar al público (limpieza de
instalaciones al menos 1 vez al día, previa apertura y, en su caso,
antes de cada función, puesta a disposición de dispensadores de geles o
desinfectantes, limpieza y desinfección de aseos al inicio y final de
cada representación, y en su caso en los intermedios) y las medidas de
protección para artistas y personal técnico (EPI, desinfección de
equipos o herramientas…).
que no superen 1/3 del aforo autorizado. Además, se limita a 30 el
número total de asistentes si los actos o espectáculos culturales se
hacen en lugares cerrados, y a 200 si son al aire libre, y siempre que
cumplan los requisitos que se establecen sobre entrada, permanencia,
salida y circulación de público (por ejemplo, escalonar la entrada y
salida de los espectadores, permanencia del público sentado, evitación
de los descansos, no entrega de programas o libretos en papel…), las
medidas de higiene que se deberán aplicar al público (limpieza de
instalaciones al menos 1 vez al día, previa apertura y, en su caso,
antes de cada función, puesta a disposición de dispensadores de geles o
desinfectantes, limpieza y desinfección de aseos al inicio y final de
cada representación, y en su caso en los intermedios) y las medidas de
protección para artistas y personal técnico (EPI, desinfección de
equipos o herramientas…).
12. MEDIDAS PARA LA ACTIVIDAD DEPORTIVA PROFESIONAL Y
FEDERADA, Y MODIFICACIÓN DE LA ORDEN REGULADORA DE LAS CONDICIONES EN
QUE LAS PERSONAS DE 14 O MÁS AÑOS PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES FÍSICAS NO
PROFESIONALES AL AIRE LIBRE
FEDERADA, Y MODIFICACIÓN DE LA ORDEN REGULADORA DE LAS CONDICIONES EN
QUE LAS PERSONAS DE 14 O MÁS AÑOS PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES FÍSICAS NO
PROFESIONALES AL AIRE LIBRE
En materia de práctica deportiva, se establecen las
condiciones en las que los deportistas profesionales, de alto nivel, de
alto rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden
realizar su actividad deportiva durante esta fase 1.
condiciones en las que los deportistas profesionales, de alto nivel, de
alto rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden
realizar su actividad deportiva durante esta fase 1.
Así, entre otros aspectos, se disponen las condiciones para la
reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, para el desarrollo de
entrenamiento medio en ligas profesionales o para la apertura de las
instalaciones deportivas al aire libre o de los centros deportivos para
la práctica deportiva individual, estos últimos con cita previa,
excluyéndose de la aplicación de la orden la caza y pesca deportiva.
reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, para el desarrollo de
entrenamiento medio en ligas profesionales o para la apertura de las
instalaciones deportivas al aire libre o de los centros deportivos para
la práctica deportiva individual, estos últimos con cita previa,
excluyéndose de la aplicación de la orden la caza y pesca deportiva.
En coherencia con estas medidas y para responder a una demanda social
ante la más que previsible subida de las temperaturas, se procede a
modificar, a través de la disposición final 2.ª, la Orden SND/380/2020,
de 30 de abril (arts. 2 y 5), sobre las condiciones en que las personas
de 14 años en adelante pueden realizar actividades físicas no
profesionales al aire libre durante esta situación de crisis,
excluyéndose la caza y pesca deportiva de su ámbito de aplicación y
habilitando a las comunidades y ciudades autónomas a acordar en sus
ámbitos territoriales que las franjas horarias allí establecidas
(6:00-10:00 horas y 20:00-23:00 horas, con carácter general, y
10:00-12:00 horas y 19:00-20:00 horas, para los casos de personas que
tengan que salir acompañadas por motivos de necesidad y mayores de 70
años) comiencen hasta 2 horas antes y terminen hasta 2 horas después,
siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas-
ante la más que previsible subida de las temperaturas, se procede a
modificar, a través de la disposición final 2.ª, la Orden SND/380/2020,
de 30 de abril (arts. 2 y 5), sobre las condiciones en que las personas
de 14 años en adelante pueden realizar actividades físicas no
profesionales al aire libre durante esta situación de crisis,
excluyéndose la caza y pesca deportiva de su ámbito de aplicación y
habilitando a las comunidades y ciudades autónomas a acordar en sus
ámbitos territoriales que las franjas horarias allí establecidas
(6:00-10:00 horas y 20:00-23:00 horas, con carácter general, y
10:00-12:00 horas y 19:00-20:00 horas, para los casos de personas que
tengan que salir acompañadas por motivos de necesidad y mayores de 70
años) comiencen hasta 2 horas antes y terminen hasta 2 horas después,
siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas-
13. REAPERTURA DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Podrán reabrir al público hoteles y establecimientos turísticos que vieron suspendida su actividad por la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, si bien con importantes limitaciones y requisitos.
A sus servicios de restauración y cafeterías se les aplicará lo
señalado para las terrazas de los establecimientos de hostelería y
restauración. No obstante, el servicio de restauración solo podrá
prestarse a los clientes hospedados.
señalado para las terrazas de los establecimientos de hostelería y
restauración. No obstante, el servicio de restauración solo podrá
prestarse a los clientes hospedados.
Las zonas comunes permanecerán cerradas y no estará permitida la
utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles,
discotecas, salones de eventos y espacios análogos que no sean
imprescindibles para el uso de hospedaje.
utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles,
discotecas, salones de eventos y espacios análogos que no sean
imprescindibles para el uso de hospedaje.
Al margen de estas peculiaridades, que habrán de tenerse muy
presentes para organizar la reactivación de la prestación de los
servicios, la orden detalla las medidas de higiene y/o prevención
exigibles para instalaciones, personal y clientes, entre las que podemos
citar: la obligación de disponer de carteles informativos en los
idiomas más habituales de los clientes sobre sobre las condiciones
restrictivas del uso de las instalaciones y las normas de prevención a
observar para evitar el contagio; la de disponer de un procedimiento
documentado de limpieza de las habitaciones o unidades de alojamiento o
el deber de limpiar y desinfectar al menos cada 2 horas todos los
objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser
manipuladas por diferentes personas (botoneras de ascensores, tiradores
de puertas, grifos de lavabos compartidos…).
presentes para organizar la reactivación de la prestación de los
servicios, la orden detalla las medidas de higiene y/o prevención
exigibles para instalaciones, personal y clientes, entre las que podemos
citar: la obligación de disponer de carteles informativos en los
idiomas más habituales de los clientes sobre sobre las condiciones
restrictivas del uso de las instalaciones y las normas de prevención a
observar para evitar el contagio; la de disponer de un procedimiento
documentado de limpieza de las habitaciones o unidades de alojamiento o
el deber de limpiar y desinfectar al menos cada 2 horas todos los
objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser
manipuladas por diferentes personas (botoneras de ascensores, tiradores
de puertas, grifos de lavabos compartidos…).
14. ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA
Podrán volver a realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de
hasta 10 personas, debiendo concertarse preferentemente mediante cita
previa, estableciéndose, como en todos los casos anteriores, medidas
para garantizar su realización en condiciones de seguridad frente al
coronavirus.
hasta 10 personas, debiendo concertarse preferentemente mediante cita
previa, estableciéndose, como en todos los casos anteriores, medidas
para garantizar su realización en condiciones de seguridad frente al
coronavirus.
15. POSIBILIDAD MOFIDICAR FRANJAS HORARIAS PASEO INFANTIL
Para concluir, baste indicar que, también se procede a modificar
la orden SND/370/2020, de 25 de abril (añadiendo, a través de su disp.
final 1.ª, un nuevo párrafo al art. 2.1 de la referida norma),
para habilitar a las comunidades y ciudades autónomas a acordar en sus
respectivos ámbitos territoriales que la franja horaria en la que está
permitido el paseo de la población infantil (entre las 12:00 y
las 19:00 horas) comience hasta 2 horas antes y termine hasta 2 horas
después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha
franja.
la orden SND/370/2020, de 25 de abril (añadiendo, a través de su disp.
final 1.ª, un nuevo párrafo al art. 2.1 de la referida norma),
para habilitar a las comunidades y ciudades autónomas a acordar en sus
respectivos ámbitos territoriales que la franja horaria en la que está
permitido el paseo de la población infantil (entre las 12:00 y
las 19:00 horas) comience hasta 2 horas antes y termine hasta 2 horas
después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha
franja.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi