Finalizada a las 24:00 horas del 30 de junio la prórroga a las restricciones temporales de viajes no imprescindibles en las fronteras exteriores establecida por la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, a partir del 1 de julio de 2020 las restricciones de viajes desde países terceros serán levantadas progresivamente en todo el espacio Schengen.
Le informamos que en el BOE del día 30 de junio se ha publicado la Orden
INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios
para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y
países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública
con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de julio de 2020.
INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios
para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y
países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública
con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de julio de 2020.
Finalizada a las 24:00 horas del 30 de junio la prórroga a las
restricciones temporales de viajes no imprescindibles en las fronteras
exteriores establecida por la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, a
partir del 1 de julio de 2020 las restricciones de viajes desde países
terceros serán levantadas progresivamente en todo el espacio Schengen.
Teniendo en cuenta la situación epidemiológica, se elaborará un listado
inicial de terceros países a cuyos residentes se aplicará el
levantamiento de forma progresiva y siguiendo criterios de reciprocidad.
Este listado se irá modificando periódicamente, con altas y bajas,
incluyéndose, en paralelo, nuevas categorías de viajeros que quedarán
exentas de las restricciones, independientemente de su lugar de
procedencia.
restricciones temporales de viajes no imprescindibles en las fronteras
exteriores establecida por la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, a
partir del 1 de julio de 2020 las restricciones de viajes desde países
terceros serán levantadas progresivamente en todo el espacio Schengen.
Teniendo en cuenta la situación epidemiológica, se elaborará un listado
inicial de terceros países a cuyos residentes se aplicará el
levantamiento de forma progresiva y siguiendo criterios de reciprocidad.
Este listado se irá modificando periódicamente, con altas y bajas,
incluyéndose, en paralelo, nuevas categorías de viajeros que quedarán
exentas de las restricciones, independientemente de su lugar de
procedencia.
En la orden ministerial que se presenta no se aplica el mencionado
listado, puesto que aún no han finalizado los trabajos sobre el mismo,
lo cual supone que se procederá a su modificación o a la publicación de
órdenes futuras para tener en cuenta el criterio geográfico cuando quede
definido a nivel de la Unión Europea. Sin embargo sí se incluyen nuevas categorías de personas exentas de restricciones, dado
que ya figuran en la Comunicación de la Comisión del 11 de junio, de
forma que de la denegación de entrada a nacionales de terceros países,
por motivos de orden público o salud pública, quedan exceptuadas las
personas que pertenezcan a las siguientes categorías:
listado, puesto que aún no han finalizado los trabajos sobre el mismo,
lo cual supone que se procederá a su modificación o a la publicación de
órdenes futuras para tener en cuenta el criterio geográfico cuando quede
definido a nivel de la Unión Europea. Sin embargo sí se incluyen nuevas categorías de personas exentas de restricciones, dado
que ya figuran en la Comunicación de la Comisión del 11 de junio, de
forma que de la denegación de entrada a nacionales de terceros países,
por motivos de orden público o salud pública, quedan exceptuadas las
personas que pertenezcan a las siguientes categorías:
- Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un
Estado miembro o Estado asociado Schengen (no siendo ya necesario
verificar que se dirigen directamente al lugar de residencia). - Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados
miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del
correspondiente permiso o visado. - Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea
necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Estas
circunstancias se deberán justificar documentalmente. - Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y
profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de
ejercer su actividad laboral. - Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su
actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los
tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los
servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal
de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte
aéreo. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata
continuación del viaje. - Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales,
militares, de protección civil y miembros de organizaciones
humanitarias, en el ejercicio de sus funciones. - Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o
situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos
humanitarios.
Continúa indicándose que se colaborará con los transportistas y las
autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el
viaje, de forma que no se tenga que recurrir al procedimiento
administrativo de denegación de entrada y que las medidas no se
aplicarán en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de
control de personas con el territorio de Gibraltar.
autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el
viaje, de forma que no se tenga que recurrir al procedimiento
administrativo de denegación de entrada y que las medidas no se
aplicarán en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de
control de personas con el territorio de Gibraltar.
Por último, se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los
puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a
través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a
través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi