Se ha publicado en el BOE del día 21 de abril una Orden que prorroga hasta el 15 de mayo (sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse), la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen y aclara dudas interpretativas respecto a los criterios establecidos sobre las categorías de personas exentas de la restricción de viaje.
En el BOE del día 20 de abril se ha publicado la Orden
INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios
para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países
asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con
motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios
para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países
asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con
motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Orden entró en vigor a las 00:00 horas del 22 de abril de 2020 y tendrá vigencia hasta las 24:00 horas del 15 de mayo de 2020, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.
Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
1. Se denegará la entrada a los nacionales de un tercer país, salvo que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
- Residentes en la Unión Europea, ampliándose ahora al cónyuge
o pareja del ciudadano de la Unión con la que mantenga una unión
análoga a la conyugal inscrita en un registro público y a aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia. - Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, especificándose ahora que se
consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de
asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la
actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo
las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje. - Personal diplomático, consular, de organizaciones
internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en
el ejercicio de sus funciones. - Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
2. Se denegará la entrada a los ciudadanos de la Unión y sus familiares excepto que se trate de:
- Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal dedicado al transporte de mercancías en
el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran
comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la
prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad
pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las
actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable
que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje. - Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Se sigue indicando que se colaborará con los transportistas y las
autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el
viaje, de modo que no se tenga que recurrir al procedimiento
administrativo de denegación de entrada y que las medidas indicadas no
se aplicarán en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar,
sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus
inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo establecido
sobre limitación de la libertad de circulación de las personas en el
Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.
autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el
viaje, de modo que no se tenga que recurrir al procedimiento
administrativo de denegación de entrada y que las medidas indicadas no
se aplicarán en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar,
sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus
inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo establecido
sobre limitación de la libertad de circulación de las personas en el
Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.
Por último, se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los
puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a
través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a
través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi