Plan de acción fiscal y laboral Vs el coronavirus para empresas y ...La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha publicado una guía de recomendaciones básicas para la comunicación de moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, aplazamientos de cuotas, expedientes de regulaciones temporales de empleo, reducciones de jornada y devoluciones de cuotas de autónomos.

La Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS) ha publicado una guía de recomendaciones básicas para la
comunicación de moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad
Social, aplazamientos de cuotas, expedientes de regulaciones temporales
de empleo, reducciones de jornada y devoluciones de cuotas de autónomos.
La guía tiene por objeto simplificar la tramitación de las distintas
medidas establecidas como consecuencia del estado de alarma en el ámbito
de cotización y recaudación en las cuotas de la Seguridad Social y para
todas las situaciones se indica que únicamente se puede utilizar
el Sistema RED, no surtiendo efecto la presentación por cualquier otra
vía.
Respecto de la moratoria en el pago de las cuotas de
la Seguridad Social se explica, entre otras cosas, que el servicio se
abrirá el próximo 1 de mayo hasta el 10 de mayo y posteriormente los
periodos comprendidos entre el 1 y el 10 de junio y entre el 1 y 10 de
julio. Indicando que se debe presentar una moratoria por cada CCC.
Próximamente se publicará un Orden de desarrollo de esta medida.
Respecto de los aplazamientos de cuotas se indica
que los días en los que se puede solicitar dicho aplazamiento con un
tipo de interés del 0.5 % serán del 1 a 10 de mayo y 1 a 10 de junio,
respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses. Si
se solicita entre el 1 al 10 de mayo, o entre el 1 al 10 de junio,
simultáneamente moratoria y aplazamiento en el pago de cuotas, la
solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno. Con respecto a los
trabajadores por cuenta propia que han solicitado aplazamiento no se
cargarán en la cuenta las cuotas correspondientes al mes.
Respecto de los ERTES se apunta que los trabajadores
incluidos en un ERTE por fuerza mayor COVID-19 a los que resulte de
aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores V, W
o X. Los trabajadores incluidos en un ERTE por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, a los que no resulte de
aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores E, F
o G.
Respecto de las reducciones de jornada, los
trabajadores que tengan reducción de jornada, conforme a lo establecido
en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, se identificarán con los
siguientes valores del campo indicativo «reducción jornada»: 10, si se
trata de una reducción de jornada del 100 por ciento de la jornada, o
09, si la reducción de jornada no alcanza al 100 por ciento de la
jornada.
Y, por último, respecto a las devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia, se especifica que se efectuará de oficio por lo que no es necesaria la solicitud.
Ver guía de la TGSS
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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