A causa de la crisis por COVID-19, es posible que su empresa haya tenido que reducir la superficie de su actividad (prescindiendo de locales), dejar maquinaria inactiva o incluso cesar en alguna actividad. Informe de ello a Hacienda y reduzca la cuota de su IAE…

A causa de la crisis  COVID-19, es posible que
su empresa haya tenido que reducir la superficie de su actividad
(prescindiendo de locales), dejar maquinaria inactiva o incluso cesar en
alguna actividad. Informe de ello a Hacienda y reduzca la cuota de su
IAE.
Su empresa factura más de un millón de euros al año,
por lo que debe tributar por IAE. Pues bien, si, como consecuencia de
la crisis sanitaria, se ha reducido alguno de los elementos tributarios
que determinan el impuesto a pagar (potencia de la maquinaria, aforo,
superficie, etc.), comuníquelo a Hacienda y reduzca la cuota del IAE.
Le recordamos que las empresas dadas de alta y obligadas al pago del
IAE deben verificar si hay algún cambio de circunstancias que supongan
un aumento o disminución de la cuota a pagar.
Atención. Recuerde que no deben satisfacer el IAE ni
las personas físicas ni las sociedades que facturan menos de un millón
de euros. Tampoco deben liquidarlo las sociedades durante los dos
primeros ejercicios de actividad.
Las empresas obligadas al pago del IAE por no encontrase exentas del
mimos deben comunicar a Hacienda las variaciones en los elementos
tributarios que configuran el impuesto (superficie, potencia eléctrica
instalada, número de vehículos para las actividades de transporte,
empleados, etc.). Si alguno de estos elementos aumenta en más de un 20%,
debe comunicarse la variación, para que se tenga en cuenta en la
liquidación del ejercicio siguiente.
Si alguno de estos elementos se reduce, también puede comunicarse la
variación, para que se reduzca la cuota a partir del ejercicio
siguiente. En este caso no es necesario que la variación alcance el 20%;
puede comunicarse incluso aunque sea por un porcentaje inferior.
Atención. Se ha de tener en cuenta que las
oscilaciones en más o en menos no superiores al 20% de los elementos
tributarios no se consideran variaciones y por tanto no alteran el
importe de las cuotas.
Plazo

Será necesario comunicar los cambios (mediante modelo 840) en el
plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la
circunstancia que motivó la variación. Los cambios tendrán efecto para
el siguiente ejercicio.
Si la variación es a la baja y no la ha comunicado en el plazo
indicado, también puede realizarla más tarde. En ese caso, la reducción
se aplicará en la cuota del año siguiente al que se efectúe la
comunicación. Así pues, presente el 840 antes de final de año, para que
la cuota del IAE sea ya más baja en 2021.
Cese actividad. Devoluciones

También puede ocurrir que, a causa de la crisis, su empresa se haya
visto obligada a cesar en la realización de alguna actividad. Pues bien,
en ese caso comunique dicha baja a Hacienda en el plazo de un mes desde
el cese.  Hecho esto, podrá solicitar por escrito la devolución de la
parte de la cuota del IAE proporcional a aquellos trimestres completos en los que su empresa ya no vaya a ejercer la actividad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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