El retraso del pago de impuestos para pymes y autónomos, al detalleHacienda ultima una ampliación del pago de impuestos para que pymes y autónomos puedan retrasar el próximo pago de impuestos del 20 de abril (los domiciliados el 15 de abril), que afecta a retenciones en el IRPF, al IVA y a los pagos fraccionados de Sociedades, al 20 de mayo de 2020 (el plazo para las domiciliaciones será hasta el 15 de mayo). Está pendiente de la aprobación de la norma y su publicación en el BOE en próximos días.

La Ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno,
María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de
Ministros del día 10 de abril, ha manifestado Hacienda ultima una
ampliación del pago de impuestos para que pymes y autónomos puedan
retrasar el próximo pago de impuestos del 20 de abril, que afecta a
retenciones en el IRPF, al IVA y a los pagos fraccionados de Sociedades,
al 20 de mayo de mayo. Está pendiente de la aprobación de la norma y su publicación en el BOE en próximos días.

Una vez anunciado, la propia Agencia Tributaria se ha puesto en
contacto con los Colegios Profesionales Asesorías para trasladar la
información de lo que está previsto aprobar, con el fin de hacerla
llegar a todos los colegiados (reiterando que está pendiente de
aprobación en el Consejo de Ministros y de publicación en el BOE) y que,
en resumen, abarcará las siguientes cuestiones:
· Estas medidas se aplicarán SOLAMENTE a aquellas empresas
con un volumen de facturación inferior a 600.000 euros (para el resto
seguirá siendo el 20 de abril de 2020 el plazo de presentación),
y son:
– El plazo máximo de presentación de las declaraciones de este
trimestre se pasa al 20 de mayo de 2020, y el plazo para las
domiciliaciones será hasta el 15 de mayo.
– En las declaraciones ya presentadas con domiciliación en cuenta, no se efectuará el cargo hasta el 20 de mayo.
· Para las personas físicas que están en Estimación Objetiva:

– Podrán realizar ahora la renuncia al sistema de Estimación Objetiva
(solamente para este año y no para 3 como está establecido actualmente)
y realizar los pagos del trimestre por el Régimen de Estimación Directa
Simplificada.
– Para los que no renuncien y permanezcan en Estimación Objetiva, se
habilitará un sistema que permita reducir del rendimiento neto los días
que haya estado cerrado el establecimiento.
· Para las Sociedades:

– Se podrá realizar ahora el cambio en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto
.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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