Cuándo incluir el vehículo como retribución en especie en la nómina?La Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante de 13 de mayo de 2020, ha señalado que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino solo la limitación de los desplazamientos, y que atendiendo a la definición del concepto de “retribución en especie” en la Ley del IRPF, se deberá imputar una retribución en especie cuando se ceda el uso de un vehículo atendiendo a su disponibilidad, es decir, a la facultad de disponer del vehículo para usos particulares; con independencia de que no haya una utilización efectiva para fines privados.

La declaración del estado de alarma condujo a la
limitación de los desplazamientos de las personas físicas. Ante esta
situación, cabe plantear si en la valoración de la cesión del uso de
vehículos por las empresas a sus trabajadores, se debe computar como
«uso privado» el período en el que los trabajadores no han podido
utilizar los vehículos ni para uso privado ni para uso profesional.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha concluido en su resolución
V1387-20, de 13 de mayo, que se acaba de publicar, lo siguiente:
a) Que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino solo la limitación de los desplazamientos.
b) Que, atendiendo a la definición del concepto de «retribución en
especie» en la Ley del IRPF, se deberá imputar una retribución en
especie cuando se ceda el uso de un vehículo atendiendo a su
disponibilidad, es decir, a la facultad de disponer del vehículo para
usos particulares; con independencia de que no haya una utilización
efectiva para fines privados.
Partiendo de estas consideraciones, la DGT concluye que procede la
imputación de un rendimiento del trabajo en especie durante el período
de confinamiento.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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