COVID-19. Cómputo de plazo de reinversión de vivienda habitual ...El plazo de reinversión exigido para disfrutar de la exención en el IRPF por transmitir la vivienda habitual ha quedado suspendido durante el estado de alarma.. Según la DGT a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se debe entender que el cómputo de dicho plazo está paralizado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

Si ha vendido su vivienda habitual hace unos
meses y obtuvo una ganancia patrimonial, recuerde que ésta queda exenta
de tributar en el IRPF a condición de que reinvierta el importe obtenido
en la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Eso sí:
para ello, es preciso que realice la compra de la nueva vivienda antes
de que transcurran dos años desde la transmisión de la antigua. Si no
reinvierte en dicho plazo, en el año del incumplimiento, deberá
presentar una complementaria del IRPF del año de la transmisión e
ingresar la diferencia más los intereses de demora.
Pues bien, hay que tener en cuenta que los plazos de prescripción y
caducidad de acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria
han quedado suspendidos durante el estado de alarma hasta el 30 de mayo
de 2020. La Dirección General de Tributos (DGT) aclara, en el supuesto
específico de reinversión en vivienda habitual, que esta suspensión
alcanza al plazo de reinversión.
La Ley del IRPF regula una exención por la transmisión de la vivienda
habitual del contribuyente, que está condicionada a que el importe
total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una
nueva vivienda habitual. El Reglamento del impuesto exige que esa
reinversión se realice de una sola vez o sucesivamente, en un período no
superior a dos años desde la transmisión de la vivienda.
Dada la actual situación de crisis sanitaria, puede ser complicado cumplir con este requisito temporal en determinados casos.
En las consultas vinculantes CV1115-20, V1117-20 y V1118-20, todas de 28 de abril de 2020, la DGT aclara que:
a) El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece que desde
la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declaró el estado de alarma, los plazos de prescripción y
caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la
normativa tributaria quedan suspendidos hasta el 30 de abril de 2020.
b) El posterior Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, amplió esa suspensión hasta el 30 de mayo de 2020.
c) Conforme a ello, a efectos del plazo de dos años previsto para la
reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la
vivienda antigua, se debe entender que el cómputo de dicho plazo está paralizado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *