La Seguridad Social aprueba una moratoria de cotizaciones sociales ...Se ha publicado en el BOE del día 28 de abril, la Orden ISM/371/2020, por la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2019), habiéndose establecido en aquél que tanto los empresarios como los trabajadores por cuenta propia pueden solicitarla por un período de 6 meses, sin interés, para el abono de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como para el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020. Se lo explicamos…

Le informamos que en el BOE del día 28 de abril, se ha publicado la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, (BOE de 28 de abril), con entrada en vigor el mismo día de su publicación, por la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en las cotizaciones
a la Seguridad Social, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional
de Actividades Económicas (CNAE-2019), habiéndose establecido en aquél
que tanto los empresarios como los trabajadores por cuenta propia pueden
solicitarla por un período de 6 meses, sin interés, para el abono de
las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y
por conceptos de recaudación conjunta cuyo período de devengo
esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como para
el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo
período de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de
2020.

Hay que recordar que el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece
que se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés,
a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en
cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los
requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Desde la entrada en vigor del citado RDL 11/2020, empresas y
autónomos han esperado la publicación de la normativa de desarrollo de
los requisitos y condiciones de la solicitud de moratoria de
cotizaciones a la Seguridad Social.
En este sentido, la Orden ISM/371/2020, determina que la moratoria resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya
actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas
con ocasión del estado de alarma, esté incluida en los siguientes
códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE-2009)

Código CNAE 2009

Descripción actividad

119

Otros cultivos no perennes

129

Otros cultivos perennes

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas

2512

Fabricación de carpintería metálica

4322

Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

4332

Instalación de carpintería

4711

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

4724

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

7311

Agencias de publicidad

8623

Actividades odontológicas

9602

Peluquería y otros tratamientos de belleza



IMPORTANTE:
  • La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con estos códigos de la CNAE solicitar
    la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante
    un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés. Si se les concede la
    moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en
    noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.
  • Las empresas deben solicitar esta moratoria entre el 1 y 10 del mes
    en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la
    Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas,
    tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones
    sociales con un tipo de interés del 0,5% siete veces inferior al
    habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y
    junio.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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