El servicio sanitario que Sanidad no considera como esencial desde ...Como consecuencia de las diferentes modificaciones operadas en orden a posibilitar la prórroga de la vigencia de los distintos permisos y licencias (armas, conducción, etc.), condicionados a la emisión previa del correspondiente informe de aptitud psicofísica, se publicado la Resolución de 24 de abril de 2020, excluyendo a los centros de reconocimiento de la lista de proveedores de asistencia sanitaria que tienen la consideración de servicio esencial.

Le informamos que en el BOE del día 28 de abril,
se ha publicado la Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría
General de Sanidad, por la que se modifica el Anexo de la Orden
SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios
esenciales determinados centros, servicios y establecimientos
sanitarios, que entró en vigor el día 28 de abril, excluyendo a
los centros de reconocimiento de la lista de proveedores de asistencia
sanitaria que tienen la consideración de servicio esencial.

Hay que recordar que mediante la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo,
tuvo lugar la identificación como servicios esenciales de un conjunto de
centros, servicios y establecimientos sanitarios a los efectos
previstos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se
adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los
efectos derivados del COVID-19 y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29
de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para
las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios
esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el
contexto de la lucha contra el COVID-19.
Como consecuencia de las diferentes modificaciones operadas en orden a
posibilitar la prórroga de la vigencia de los distintos permisos y
licencias (armas, conducción, etc.), condicionados a la emisión previa
del correspondiente informe de aptitud psicofísica, esta Resolución de
24 de abril de 2020 modifica el Anexo de la mencionada Orden
SND/310/2020, excluyendo a los centros de reconocimiento de la lista de
proveedores de asistencia sanitaria que tienen la consideración de
servicio esencial.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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