Resultado de imagen de Medidas en materia de contratación públicaCon efectos desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incluye una serie de medidas en materia de contratación pública

Con efectos desde el 18 de marzo, el Real
Decreto-ley 8/2020 incluye una serie de medidas para la contratación
pública para paliar las consecuencias del COVID-19.
Para evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por las distintas
Administraciones públicas puedan dar lugar a la resolución de contratos
por parte de las entidades que integran el sector público, se prevé un
régimen específico de suspensión y prórrogas de los mismos.
Esta regulación alcanza a:
  • contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva y no sucesiva,
  • contratos de obra y
  • contratos de concesión de obras y de concesión de servicios,
    celebrados por cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector
    Público, en el sentido definido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
    Contratos del Sector Público, con alguna excepciones previstas
    expresamente en la norma.
A continuación se las resumimos:
1. Contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva

1.1 Solicitud de suspensión por el contratista y abono de daños y perjuicios

Se establece que los contratos públicos de servicios y de suministros
de prestación sucesiva cuya ejecución devenga imposible como
consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las
Administraciones públicas para combatirlo, quedarán automáticamente
suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su
prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse (el órgano de
contratación notificará al contratista el fin de la suspensión).
No obstante, esta suspensión no es tan automática, puesto que el
contratista deberá solicitar dicha suspensión al órgano de contratación
haciendo constar (i) las razones por las que la ejecución del contrato
ha devenido imposible, (ii) el personal, las dependencias, los
vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la
ejecución del contrato en ese momento, (iii) y los motivos que
imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro
contrato.
La Administración se reserva el derecho a una comprobación posterior
de la veracidad de estos extremos. Así, una vez formulada la solicitud
de suspensión, la Administración deberá resolverla en el plazo de cinco
días naturales. Transcurrido este plazo sin notificarse la resolución
expresa al contratista, ésta deberá entenderse desestimatoria.
Por el contrario, cuando se estimase expresamente dicha solicitud, la
entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y
perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de
suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad,
efectividad y cuantía por el contratista.
Estos daños y perjuicios reclamables serán únicamente los siguientes:
  • Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el
    contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de
    2020.
  • Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
  • Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria,
    instalaciones y equipos, adscritos directamente a la ejecución del
    contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no
    pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión
    del contrato.
  • Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
1.2. Prórroga de contratos

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 ha acordado la paralización de todos los
procedimientos de contratación, de manera que, si al vencimiento de
alguno de los contratos vigentes no se hubiera formalizado el nuevo
contrato que garantice la continuidad de la prestación y no pudiera
formalizarse el correspondiente nuevo contrato, se podrá prorrogar el
contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato
por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes
condiciones del contrato, con independencia de la fecha de publicación
de la licitación de dicho nuevo expediente.
Atención. Para los supuestos específicamente
regulados en esta norma, se establece que (i) la suspensión no
constituirá en ningún caso una causa de resolución del contrato, y que
(ii) no serán de aplicación el artículo 208.2.a) LCSP y el artículo 220
del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(«TRLCSP»), que contienen una regulación expresa y distinta de las
situaciones de suspensión de los contratos públicos.
2. Contratos de servicios y de suministro de prestación no sucesiva

2.1 Prórroga en caso de demora en el cumplimiento de los plazos

Se establece que en los contratos públicos de servicios y de
suministro de prestación no sucesiva que no hubieran perdido su
finalidad como consecuencia de la situación de hecho creada por el
COVID-19, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de
los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19 o de
las medidas adoptadas por las distintas Administraciones para
combatirlo, podrá solicitar una prórroga que el órgano de contratación
le concederá, previo informe del Director de obra del contrato, donde se
determine que el retraso no es por causa imputable al contratista sino
de alguna de las anteriores circunstancias. Esta prórroga será, por lo
menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el
contratista pidiese otro menor.
En estos casos no procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato.
2.2. Abono de los gastos salariales adicionales en caso de prórrogas

Adicionalmente, previa solicitud y acreditación fehaciente de la
realidad, efectividad y cuantía, el contratista tendrá derecho al abono
de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera
incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19,
hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato.
3. Contratos de obra

3.1. Solicitud de suspensión por el contratista y prórroga

Se establece que en los contratos públicos de obra, cuando éstos no
hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación descrita
y cuando por motivo del COVID-19 se genere la imposibilidad de
continuar la ejecución del contrato, el contratista podrá solicitar la
suspensión del mismo desde que se produjera la situación de hecho que
impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse (el
órgano de contratación notificará al contratista el fin de la
suspensión).
El contratista deberá formular la solicitud de suspensión ante el
órgano de contratación en la que refleje las mismas circunstancias ya
descritas respecto de los contratos de servicios y suministros de
prestación sucesiva (apartado primero). Esta solicitud deberá ser
igualmente resuelta en el plazo de cinco días naturales por el órgano de
contratación, con los mismos efectos desestimatorios en caso de no
resolución expresa en dicho plazo.
Esta posibilidad aplica a los contratos en los que (i) estuviese
prevista la finalización de la obra, de acuerdo con el «programa de
desarrollo de los trabajos o plan de obra», entre el 14 de marzo, fecha
de inicio del estado de alarma, y durante el periodo que dure el mismo, y
(ii) que no pueda tener lugar la entrega de la obra como consecuencia
de la situación de hecho creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas
por el Estado. En estos casos, el contratista podrá solicitar una
prórroga en el plazo de entrega final siempre y cuando ofrezca el
cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le amplía el plazo
inicial.
3.2 Daños y perjuicios resarcibles

Acordada la suspensión o ampliación del plazo, solo serán indemnizables los siguientes conceptos:
  • Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al
    personal adscrito a la ejecución antes del 14 de marzo y que continúa
    adscrito cuando se reanude. Se especifica que los gastos salariales a
    abonar serán el salario base referido en el artículo 47.2.a del convenio
    colectivo del sector de la construcción, el complemento por
    discapacidad del artículo 47.2.b del referido convenio, y las
    gratificaciones extraordinarias del artículo 47.2.b, y la retribución de
    vacaciones, o sus conceptos equivalentes respectivos pactados en otros
    convenios colectivos del sector de la construcción.
  • Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
  • Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria,
    instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos
    medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la
    ejecución del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de
    la resolución de tales contratos de alquiler o mantenimiento de
    maquinaria, instalaciones y equipos.
  • Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el
    pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por
    el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del
    contrato.
Atención. El reconocimiento del derecho a las
indemnizaciones y al resarcimiento de daños y perjuicios tendrá lugar
cuando el contratista adjudicatario principal acredite fehacientemente
el cumplimiento de (i) sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14
de marzo de 2020 (tanto de sí mismo como de subcontratistas,
proveedores y suministradores que hubiera contratado para la ejecución
del contrato) y (ii) estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores a fecha 14
de marzo de 2020.
4. Contratos de concesión de obras y servicios. Solicitud por
el contratista del restablecimiento del equilibrio económico del
contrato

Respecto a la regulación de los contratos públicos de concesión de
obras y de concesión de servicios ante la situación de hecho creada por
el COVID-19 y las medidas adoptadas por para combatirlo por la
Administración, se establece que dicha circunstancia dará derecho al
concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato
mediante (i) la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un
15% o (ii) la modificación de las cláusulas de contenido económico
incluidas en el contrato.
Para ello, el concesionario deberá solicitar al órgano de Administración dicho reequilibrio, que únicamente será estimado:
  • Cuando el órgano de contratación hubiera apreciado la imposibilidad
    de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita.
  • Si se acredita por el contratista fehacientemente la realidad,
    efectividad e importe de la pérdida de ingresos y el incremento de los
    costes soportados (entre los que se considerarán los posibles gastos
    adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a
    los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de
    obras o de servicios durante en el período de duración de la situación
    de hecho creada por el COVID-19).
Por  último, se prevén medidas análogas para los contratos celebrados en el ámbito de los sectores excluidos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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