Medidas laborales que deberán garantizar las empresas para la ...El Decreto de la denominada «nueva normalidad» se ha publicado en el BOE del día 10 de junio 2020. En concreto, el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, establece para todo el territorio nacional una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez que expire la vigencia del estado de alarma (21 de junio de 2020) y de las medidas extraordinarias establecidas a su amparo. Entre las medidas de prevención e higiene, podemos destacar que las empresas deberán garantizar la distancia entre empleados, facilitarles desinfectante, reordenar los puestos de trabajo y la organización de turnos, o el uso de lugares comunes, y mantener el teletrabajo como opción prioritaria.

Le informamos que ya se ha publicado en el BOE del día 10 de junio 2020, el Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19
, más conocido como el Decreto de la denominada «nueva normalidad» aprobado por el Gobierno.

En concreto, el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, establece
para todo el territorio nacional una serie de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho
a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez que expire la vigencia del
estado de alarma (21 de junio de 2020) y de las medidas extraordinarias
establecidas a su amparo. Entre las medidas de prevención e higiene,
podemos destacar que las empresas deberán garantizar la distancia entre
empleados,  facilitarles desinfectante, reordenar los puestos de trabajo
y la organización de turnos, o el uso de lugares comunes, y mantener el
teletrabajo como opción prioritaria.
En los centros de trabajo

En el entorno de trabajo se establecen las siguientes obligaciones
para el titular de la actividad económica o, en su caso, para el
director de los centros y entidades, y ello sin perjuicio del
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del
resto de normas laborales que resulten aplicables:
1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
2. Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad de 1,5 metros entre el personal o, cuando esto no sea posible, proporcionar EPI adecuados al nivel de riesgo.
4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas,
tanto de personas trabajadoras como de clientes o usuarios, en los
centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor
afluencia.
5. Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Además, cuando una persona trabajadora empiece a tener síntomas compatibles con la enfermedad,
sigue estableciéndose la obligación tanto de contactar inmediatamente
con el teléfono habilitado por la comunidad autónoma o centro de salud
correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de
prevención de riesgos laborales, como la de colocarse una mascarilla y
seguir las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación
médica sea valorada por un profesional sanitario.
Estas medidas de prevención e higiene básicas, sin perjuicio de las
que se establezcan por las administraciones competentes sobre todo en
materia de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento, se
aplicarán a todos los sectores de actividad y en particular en los
centros, servicios y establecimientos sanitarios (art. 8), en los
centros docentes (art. 9), en los centros residenciales de carácter
social (art. 10), en los establecimientos comerciales (art. 11), en los
hoteles y alojamientos turísticos (art. 12), en las actividades de
hostelería y restauración (art. 13), en museos, bibliotecas, archivos o
monumentos, así como en establecimientos de espectáculos públicos y de
otras actividades recreativas (art. 14) y en instalaciones deportivas
(art. 15).
El incumplimiento de estas obligaciones serán sancionadas, sin
perjuicio de la responsabilidad que recaiga en el orden laboral,
conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud Pública.
Uso obligatorio de mascarillas

Las mascarillas deberán seguir utilizándose en:
  • la vía pública, espacios al aire libre y espacios cerrados de uso
    público o abiertos al público, cuando no pueda garantizarse el
    mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos,
    1,5 metros.
  • los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por
    ferrocarril, y en los transportes públicos y privados complementarios de
    viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los
    ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 euros.
Como hasta ahora, esta obligación no será exigible a los que
presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda
verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de
discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela, o
bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su
utilización; tampoco cuando se haga deporte individual al aire libre; ni
en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad; o cuando,
por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte
incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
sanitarias.
Además, este Real Decreto-Ley 21/2020, establece que la venta
unitaria de mascarillas quirúrgicas no empaquetadas solo se podrá
realizar en las oficinas de farmacia.
Otras medidas

Adicionalmente, se adoptan por Real Decreto-Ley 21/2020 otras medidas de las que destacamos las contenidas en:
  • Se autoriza el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realice el Banco Europeo de Inversiones
    a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en respuesta a la crisis del
    COVID-19, para asegurar la continuidad en la provisión de financiación a
    empresas durante la crisis, con el fin de evitar que una crisis de
    liquidez se transforme en una crisis de solvencia.
  • Sobre gestión de la prestación farmacéutica, se
    establece de manera coyuntural, y hasta que finalice la actual situación
    de crisis sanitaria, la posibilidad de establecer las medidas oportunas
    para dispensar los medicamentos en modalidad no presencial,
    garantizando la óptima atención con la entrega, si procede, de los
    medicamentos en centros sanitarios o, en establecimientos sanitarios
    autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio
    del paciente, o en su propio domicilio. A estos efectos se establece que
    será el servicio de farmacia dispensador el responsable tanto del
    suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, como del
    seguimiento farmacoterapéutico.
  • Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, la posibilidad de que las sesiones de los órganos de gobierno
    y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y
    mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del
    patronato de las fundaciones, se celebren por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y que sus acuerdos puedan celebrarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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