Medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial ...La formación presencial podrá reanudarse una vez se establezca la recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de actividad y territorio, según el Plan de desescalada, y a partir del 6 de junio de 2020.

En el BOE del día 5 de junio de 2020 se ha
publicado la Resolución de 1 de junio de 2020 del SEPE, con entrada en
vigor el 6 de junio de 2020, donde se establecen las medidas encaminadas
a recuperar la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, suspendida como
consecuencia de las medidas de contención adoptadas para paliar los
efectos del impacto económico y social derivado de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma.

¿Cuál es su ámbito de aplicación?

Su ámbito de aplicación se circunscribe al de gestión estatal del SEPE en esta materia, sin perjuicio de que pueda aplicarse por las comunidades autónomas en
los términos que puedan establecer en función de sus requerimientos de
gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y
la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.
¿Quiénes podrán impartir de manera presencial esta formación?

1. Las empresas que de acuerdo con el Plan de desescalada retornen al desarrollo de su actividad laboral, bien de forma total o parcial, y
que imparten formación a sus propias personas trabajadoras en sus
propias instalaciones directamente o mediante entidades externas
:
  • siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, y
  • respetando las medidas de higiene y prevención para el personal
    trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y
    protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo
    de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.
Esta formación presencial podrá reanudarse una vez se establezca la
recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de
actividad y territorio, según el Plan de desescalada, y a partir del 6
de junio de 2020.
Requisitos exigidos:
  • En la formación programada por las empresas para sus trabajadores, se exige:
    • consulta previa a la representación legal de los trabajadores en la empresa;
    • comunicar, en el plazo máximo de 2 meses desde el 6 de junio de
      2020, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las
      acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las
      horas de la acción formativa comunicada;
    • comunicar el inicio de la formación y la información relativa a
      cada acción formativa y grupo formativo hasta 2 días antes de la fecha
      de comienzo de cada grupo.
  • En la formación en alternancia con la práctica laboral dentro de la formación dual del sistema laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, se precisará:
    • autorización previa o adecuación por el servicio público de empleo competente de la activad formativa inherente al contrato;
    • información a la representación legal de las personas trabajadoras
      sobre los acuerdos suscritos, indicando, al menos, las personas
      contratadas para la formación y el aprendizaje, el puesto de trabajo a
      desempeñar y el contenido de la actividad formativa.
2. Las entidades de formación  (pública o privada, acreditada y/o inscrita a estos efectos en el correspondiente registro), en centros de formación cuando:
  • el territorio donde desarrollen su actividad se encuentre en fase 2, y
  • respetando las medidas de higiene y prevención para el personal
    trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia
    interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para
    prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito
    laboral.
Esta formación presencial podrá reanudarse a partir de la entrada en
vigor de las normas por las que establezca la inclusión en fase 2 del
respectivo territorio, en todas las iniciativas de formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral previstas en la Ley 30/2015, de 9
de septiembre.
Requisitos exigidos:
  • En la formación programada por las empresas impartida en centros de formación:
    • comunicar en el plazo máximo de 2 meses desde dicha fecha, las
      nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones
      formativas suspendidas, completándose el total de las horas de la acción
      formativa comunicada;
    • comunicar el inicio de la formación y la información relativa a
      cada acción formativa y grupo formativo hasta 2 días antes de la fecha
      de comienzo de cada grupo.
  • En la formación en alternancia con la práctica laboral dentro de la formación dual del ámbito laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje:
    • autorización previa o adecuación por el servicio público de empleo competente de la activad formativa inherente al contrato.
3. Los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) cuya reapertura se permite en los territorios que se encuentran en la fase 2 y que no se contemplan en las medidas a adoptar por las autoridades educativas,
si bien las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador
y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y
protección colectiva e individual, y las dirigidas a prevenir el riesgo
de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral, se adecuarán a
lo que establezcan las normas que se aprueben por el Ministerio de
Sanidad para las distintas fases de desescalada en cada territorio.
4. La resolución contempla, asimismo, la impartición presencial en los programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, siempre
que, de acuerdo con el Plan de desescalada y los criterios en materia
de personal que adopten las respectivas entidades promotoras, se reanude
su actividad, parcial o totalmente, debiendo comunicarse al SEPE y
respetarse las medidas de higiene y prevención para el personal
trabajador, distancia interpersonal y protección colectiva e individual,
y prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito
laboral.
5. Por último, también se admite en los planes
de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las
funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo
social, 
cuando el territorio donde se desarrolle la actividad
formativa se encuentre en fase 2 y se respeten las medidas de higiene y
prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas
medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y
las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas
en el ámbito laboral.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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