El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio de la denominada «nueva normalidad» se ha publicado en el BOE del día 10 de junio 2020, que establece para todo el territorio nacional una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, una vez que expire la vigencia del estado de alarma (21 de junio de 2020). Entre otras medidas, en el ámbito mercantil y societario, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, la posibilidad de que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración se celebren por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y que sus acuerdos puedan celebrarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. Además, se amplía a las fases de desescalada y durante el período de nueva normalidad, el derecho de los consumidores y usuarios a resolver los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, durante un plazo de 14 días.
Le informamos que ya se ha publicado en el BOE del día 10 de junio 2020, el Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, más conocido como el Decreto de la denominada «nueva normalidad» aprobado por el Gobierno.
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, más conocido como el Decreto de la denominada «nueva normalidad» aprobado por el Gobierno.
En concreto, el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, establece
para todo el territorio nacional una serie de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho
a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez que expire la vigencia del
estado de alarma (21 de junio de 2020) y de las medidas extraordinarias
establecidas a su amparo. Entre otras medidas, en el ámbito mercantil y
societario se han producido los siguientes cambios:
para todo el territorio nacional una serie de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho
a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez que expire la vigencia del
estado de alarma (21 de junio de 2020) y de las medidas extraordinarias
establecidas a su amparo. Entre otras medidas, en el ámbito mercantil y
societario se han producido los siguientes cambios:
Sesiones de los órganos de gobierno y de administración por
videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, y votación de
los acuerdos
videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, y votación de
los acuerdos
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, para:
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, para:
- Extender hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, la posibilidad de que las sesiones de los órganos de gobierno
y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y
mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del
patronato de las fundaciones, se celebren por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y - Que sus acuerdos puedan celebrarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.
Plazos de caducidad de los asientos registrales
Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la
suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales
susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo (prevista en el
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), reanudándose su cómputo en
esa misma fecha.
suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales
susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo (prevista en el
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), reanudándose su cómputo en
esa misma fecha.
Resolución de los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios, y contratos de viaje combinado
Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 36 del Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, en el siguiente sentido:
11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, en el siguiente sentido:
- Se amplía a las fases de desescalada y durante el período de nueva normalidad, el derecho de los consumidores y usuarios a resolver los
contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios,
incluidos los de tracto sucesivo, durante un plazo de 14 días desde la
imposible ejecución del mismo, siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento.
- Las propuestas de revisión encaminadas a restaurar la reciprocidad
de intereses del contrato quedarán sometidas a la aceptación por parte
del consumidor o usuario. - No cabrá obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad
de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60
días desde la solicitud de resolución contractual por parte del
consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la
propuesta de revisión.
- En el supuesto de contratos de viaje combinado que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19, el consumidor o usuario podrá optar por (i) solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado, que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días o (ii) aceptar un bono para ser utilizado dentro de un año
desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus
prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.
Comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego
Por otro lado, el artículo 37 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo relativo a las medidas de restricción a las comunicaciones
comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego
regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, queda derogado.
marzo relativo a las medidas de restricción a las comunicaciones
comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego
regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, queda derogado.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi