Fracaso de la moratoria hipotecaria del Gobierno | Comparativa de ...El Real Decreto-ley 11/2020, en vigor desde el 2 de abril, adopta una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre las medidas laborales de apoyo a las empresas y los autónomos podemos destacar la moratoria de hasta 6 meses (sin intereses) para el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. Y también las empresas y los trabajadores autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%

Como ya le hemos informado, en el BOE del día 1
de abril se ha publicado  el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el
ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La norma incluye una serie de medidas laborales, con efectos desde el 2 de abril, entre las que destacan por su importancia las referidas a la
moratoria para los trabajadores autónomos y empresas de las
cotizaciones y aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad
Social.

1. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social
  • Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia
    incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten
    y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante
    Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo
    acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  • La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020,
    siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con
    ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de
    14 de marzo.
Solicitud:
  • En el caso de empresas: las solicitudes de
    moratoria deberán presentarse a través del Sistema de remisión
    electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED),
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia: a
    través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles
    en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad
    Social (SEDESS).
Atención. En la norma se establece que los autorizados para actuar a través del Sistema RED, estarán habilitados
para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites
correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las
moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos
indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos
responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre
actúen.
  • Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas
    por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los
    trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de
    sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
    conjunta.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe la solicitud.
  • A estos efectos, la comunicación, a través de los
    medios indicados, de la identificación del código de cuenta de
    cotización y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de esta.
  • Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de
    los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de
    devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso
    proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario
    de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
Concesión:
  • La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud (en
    el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de
    datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) y en el caso de
    los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por
    los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la
    Secretaría de Estado de la Seguridad Social). No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
Atención. Esta moratoria no será de aplicación a los
códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido
exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las
cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real
Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como
consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor (ERTEs).
Sanciones por datos falsos o incorrecciones:
  • Las solicitudes presentadas por las empresas, o por los
    trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o
    incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
  • Se considerará a estos efectos como falsedad o incorrección
    haber comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social en la
    solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el
    correspondiente Régimen Especial, o en variación de datos posterior a
    la inscripción, o al alta, una actividad económica falsa o incorrecta,
    así como aquellos otros datos que determinen la existencia de las
    condiciones y requisitos de la moratoria.
  • El reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el párrafo anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal
    que legalmente corresponda, la empresa, o el trabajador por cuenta
    propia, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese
    aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e
    intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de
    Recaudación de la Seguridad Social.
2. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
¿Quién puede pedir el aplazamiento?
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Atención. En la norma se establece que los autorizados para actuar a través del Sistema RED, estarán habilitados
para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites
correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las
moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos
indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos
responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre
actúen.
¿Qué deudas se pueden aplazar?
Podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
¿Qué tipo de interés se aplica en el aplazamiento?
Un interés del 0,5% en lugar del interés de demora previsto en la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cuál es plazo para solicitar el aplazamiento?
Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
3. Cotizaciones del mes de marzo 2020 en el supuesto de suspensión de la actividad fuera de plazo sin recargo
Se establece que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad
y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el
artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en
plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días
efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de
plazo sin recargo.
La norma también establece otras puntualizaciones con relación Prestación extraordinaria por cese de actividad:
  • El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el
    último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del
    estado de alarma.
  • La acreditación de la reducción de la facturación se realizará
    mediante la aportación de la información contable que lo justifique,
    pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas
    emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro
    registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
  • Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los
    libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la
    reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba
    admitido en derecho.
  • Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la
    que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para
    causar derecho a esta prestación.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *