aeat hashtag on TwitterEl cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria derivado de la situación actual de estado de alarma imposibilita la presentación de las predeclaraciones de manera presencial en las oficinas de la AEAT, por lo que se ha habilitado un sistema de presentación telemática, que permita la presentación de estas declaraciones.

Le informamos que La AEAT ha publicado en su web
una Nota IMPORTANTE  sobre la Presentación de predeclaraciones (PDF)
durante el estado de alarma.
La presentación de las declaraciones (predeclaraciones) en formato PDF se realizaba hasta ahora en:
  • Oficinas de la AEAT (comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas)
  • Entidades colaboradoras en la recaudación (autoliquidaciones con resultado a ingresar o a devolver)
El cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria derivado de la
situación actual de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo) imposibilita la presentación de dichas predeclaraciones de manera
presencial en las oficinas de la AEAT, por lo que se ha habilitado un sistema de presentación telemática, que permita la presentación de estas declaraciones.
Así, la presentación de predeclaraciones en formato PDF
correspondientes a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y
autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas 
de los
modelos que se exponen a continuación se realizarán durante el periodo
en el que se prolongue el estado de alarma, de la siguiente manera:
Modelos: 036, 037, 111, 121, 122, 130, 131, 140, 143, 147, 150, 210, 213, 247, 303, 309, 695, Solicitud
de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas
residentes en otros Estados Miembros de UE, y Solicitud de devolución
por exención por reinversión en vivienda habitual de no residentes.
  1. Se cumplimentará el formulario del modelo tributario que corresponda, generando el PDF de la predeclaración, como viene ocurriendo hasta el momento, el cual debe descargarse con
    este formato PDF para su posterior presentación electrónica mediante el
    nuevo trámite de confirmación de la predeclaración que se comenta a
    continuación.
  1. La presentación del PDF de la predeclaración generada (correspondiente exclusivamente a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas)
    se presentará posteriormente a través del nuevo trámite de
    «Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma (excepto
    resultado a ingresar)» o «Confirmación de predeclaración durante el
    estado de alarma» habilitado en el modelo correspondiente.
Para su presentación mediante la confirmación de la predeclaración,
se requerirá como medio de identificación el NIF y un dato de contraste
(con carácter general fecha de validez)
La confirmación de la predeclaración podrá ser realizada:
  • por el propio titular de la predeclaración (es decir, en nombre propio), para lo cual se consignará el NIF del declarante.
  • por otra persona en su nombre (es decir, en representación de
    terceros), donde además del NIF del declarante (del presentador), debe
    consignarse el NIF del interesado (de la persona en nombre de la que se
    presenta la predeclaración).
El sistema devolverá un código seguro de verificación (CSV) del
recibo de presentación por registro electrónico de la solicitud de
confirmación de la predeclaración.
Para los supuestos en los que existe la posibilidad de presentar la
predeclaración con resultado a ingresar, se podrá utilizar en lugar de
la predeclaración el sistema de presentación con certificado o Cl@ve.
Se recuerda que las personas físicas pueden registrase en el sistema Cl@ve accediendo al siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GC27.shtml
Por último, se informa también a aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar,
que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de
acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Certificados electrónicos próximos a caducar
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *