El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una Nota Interpretativa para el sector industrial sobre la aplicación del Real Decreto- ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. En especial se amplía el concepto de actividad mínima industrial y se permite la importación y exportación.
Como ya sabemos, el Real Decreto- Ley 10/2020,
de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para las
personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios
esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el
contexto de la lucha contra el COVID-19.
de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para las
personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios
esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el
contexto de la lucha contra el COVID-19.
La norma establece que el mismo se aplicará a todas las personas
trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o
entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido
paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma. No
obstante, quedan exceptuadas las personas que presten servicios en los
sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto-ley
10/2020.
trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o
entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido
paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma. No
obstante, quedan exceptuadas las personas que presten servicios en los
sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto-ley
10/2020.
Pues bien, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha
publicado una Nota Interpretativa para el sector industrial y para las
actividades de importación y exportación sobre la aplicación del Real
Decreto- ley 10/2020, de 29 de marzo, que regula ese permiso retribuido
recuperable.
publicado una Nota Interpretativa para el sector industrial y para las
actividades de importación y exportación sobre la aplicación del Real
Decreto- ley 10/2020, de 29 de marzo, que regula ese permiso retribuido
recuperable.
Actividades industriales
Como indica el artículo 4 del Real Decreto- Ley 10/2020 estas industrias podrán mantener una actividad mínima imprescindible
(mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como
punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos. En los
casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia se tendrá
en cuenta el periodo de más baja producción. Este mantenimiento mínimo
de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito
para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante
varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta
en producción o que genere riesgo de accidentes.
(mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como
punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos. En los
casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia se tendrá
en cuenta el periodo de más baja producción. Este mantenimiento mínimo
de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito
para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante
varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta
en producción o que genere riesgo de accidentes.
Actividades importación y exportación
Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2 del Real Decreto- Ley 10/2020, las
personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y
exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en
la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del
cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.
personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y
exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en
la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del
cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi