Se ha publicado en el BOE del día 20 de marzo una Orden que entre otras medidas establece la posibilidad de acordar el cierre o la restricción a la circulación por carreteras o por alguno de sus tramos, con indicación de los vehículos y servicios excluidos de la medida (distribución de alimentos, transporte de materiales fundentes, de combustibles, de ganado vivo, de mercancías perecederas…), la suspensión de las restricciones a la circulación acordadas por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, el Director del Servicio Catalán de Tráfico y la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco. La prórroga automática de la vigencia de autorizaciones para conducir, o la interrupción del plazo de 6 meses para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor.
En el BOE del día 20 de marzo, se ha aprobado la
Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, con entrada en vigor desde el
momento de su publicación, que establece una serie de medidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor como como consecuencia estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, con entrada en vigor desde el
momento de su publicación, que establece una serie de medidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor como como consecuencia estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A continuación le informamos de estas medidas:
1. Cierre o restricción a la circulación por carretera
El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de
carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o
fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados
vehículos por los mismos motivos.
carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o
fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados
vehículos por los mismos motivos.
En el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos, quedarán exceptuados los siguientes vehículos o servicios:
a) Los vehículos de auxilio en carretera.
b) Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
c) Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
d) Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
e) Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
f) El transporte de materiales fundentes.
g) Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.
i) Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las
recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de
mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en
vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el
anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al
menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la
mitad del volumen de carga útil del vehículo.
recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de
mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en
vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el
anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al
menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la
mitad del volumen de carga útil del vehículo.
j) Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
k) Los coches fúnebres.
l) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores,
los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren,
en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de
bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren,
en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de
bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
- Las peticiones de cierre de vías o la restricción a la circulación
de determinados vehículos serán canalizadas por el organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico, siendo el Director General de Tráfico el
encargado de la coordinación con las autoridades competentes,
autonómicas o locales. - Cuando las medidas sean adoptadas por iniciativa del Ministro del
Interior, el Director General de Tráfico informará previamente a los
responsables de tráfico de las Comunidades Autónomas, o, en su caso de
las entidades locales, que tienen asumidas competencias en materia de
tráfico, con objeto de que exista plena coordinación en su ejecución. - El Ministerio del Interior, a través a través del organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico, podrá movilizar vehículos
necesarios para garantizar la circulación, de acuerdo con las
instrucciones que se dicten al efecto.
2. Se suspenden las restricciones a la circulación
Se suspenden las siguientes restricciones a la circulación,
contempladas en la Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección
General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de
regulación del tráfico durante el año 2020, publicadas en el BOE de 21
de enero de 2020, con objeto de garantizar el suministro de bienes
esenciales y el abastecimiento:
contempladas en la Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección
General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de
regulación del tráfico durante el año 2020, publicadas en el BOE de 21
de enero de 2020, con objeto de garantizar el suministro de bienes
esenciales y el abastecimiento:
a) Transporte de mercancías en general (punto primero. B.1.1.).
b) Mercancías peligrosas (punto primero. B.2.1) incluidas en el
apartado 1.º (restricciones comunes) del Anexo V que les sea de
aplicación.
apartado 1.º (restricciones comunes) del Anexo V que les sea de
aplicación.
c) Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización
complementaria de circulación al superar, por sus características
técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores
de las masas o dimensiones máximas permitidas (punto primero. B.3.1).
complementaria de circulación al superar, por sus características
técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores
de las masas o dimensiones máximas permitidas (punto primero. B.3.1).
Se suspenden las restricciones a la circulación aplicables a los
vehículos y conjuntos de transportes de mercancías en general, incluidos
los que realizan transportes especiales, a los vehículos especiales y a
los vehículos y conjuntos que transportan mercancías peligrosas,
previstas en el anexo B, de la Resolución INT/383/2020, de 13 de
febrero, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya»
n.º 8065, de 17 de febrero de 2020, por la que se establecen las
restricciones a la circulación durante el año 2020, con objeto de
garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento.
vehículos y conjuntos de transportes de mercancías en general, incluidos
los que realizan transportes especiales, a los vehículos especiales y a
los vehículos y conjuntos que transportan mercancías peligrosas,
previstas en el anexo B, de la Resolución INT/383/2020, de 13 de
febrero, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya»
n.º 8065, de 17 de febrero de 2020, por la que se establecen las
restricciones a la circulación durante el año 2020, con objeto de
garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento.
Se suspenden las restricciones a la circulación recogidas en los
puntos segundo, tercero y cuarto de la disposición primera de la
Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Directora de Tráfico del
País Vasco, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 12, de
20 enero del 2020, por la que se establecen medidas especiales de
regulación de tráfico durante el año 2020 en la Comunidad Autónoma del
País Vasco, con objeto de garantizar el suministro de bienes esenciales y
abastecimiento.
puntos segundo, tercero y cuarto de la disposición primera de la
Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Directora de Tráfico del
País Vasco, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 12, de
20 enero del 2020, por la que se establecen medidas especiales de
regulación de tráfico durante el año 2020 en la Comunidad Autónoma del
País Vasco, con objeto de garantizar el suministro de bienes esenciales y
abastecimiento.
3. Se prorroga automáticamente, hasta 70 días después de finalizado el estado de alarma y sus prórrogas, la vigencia de:
- Los permisos y licencias de conducción, así como otras
autorizaciones administrativas para conducir, cuya vigencia expire
durante el estado de alarma y sus prórrogas.
- Las autorizaciones administrativas temporales para circular
reguladas en el artículo 42 y siguientes del Reglamento General de
Vehículos.
4. Se interrumpe el plazo de 6 meses para conducir en España
con un permiso extranjero válido y en vigor, plazo que se reanudará
cuando pierda vigencia el estado de alarma y sus prórrogas.
con un permiso extranjero válido y en vigor, plazo que se reanudará
cuando pierda vigencia el estado de alarma y sus prórrogas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi