El Gobierno aprueba subsidios extraordinarios para empleadas de ...El Real Decreto-ley 11/2020, en vigor desde el 2 de abril, adopta una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre las medidas laborales se crea un nuevo subsidio para empleadas del hogar afectadas por el cese o reducción de actividad y para trabajadores temporales cuyo contrato finalice y que no tuviesen derecho a prestación.

Como ya le hemos informado, en el BOE del día 1
de abril se ha publicado  el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el
ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La norma incluye una serie de medidas laborales, con efectos desde el 2 de abril, entre las que destacan:
  • Un nuevo subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar
    que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como
    consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación, que tiene
    carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el
    equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Será
    compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese
    caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario
    Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Un nuevo subsidio extraordinario para las personas que tuviesen un contrato temporal de
    duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la
    declaración del Estado de Alarma y que no alcancen el periodo de
    cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo equivalente
    al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos
    Múltiples (IPREM), estableciendo requisitos de acceso en función de la
    situación de rentas del hogar familiar.
1. Subsidio extraordinario por falta de actividad para las
personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del
Régimen General de la Seguridad Social.

¿Quiénes tienen derecho?

Las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020 
(entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19), se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
  • Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con
    carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas
    ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la
    crisis sanitaria del COVID-19.
  • Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido
    (artículo 49.1.k del Estatuto de los Trabajadores) o por el
    desistimiento del empleador o empleadora (artículo 11.3 del Real Decreto
    1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral
    de carácter especial del servicio del hogar familiar) con motivo de la
    crisis sanitaria del COVID-19.
¿Cómo se acredita?

La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable,
firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de
las cuales se haya producido la disminución total o parcial de
servicios.
En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este
podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del
desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa
de la baja
en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Cuantía del subsidio

La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el
resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la
actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje determinado:
  • La base reguladora diaria de la prestación estará
    constituida por la base de cotización del empleado de hogar
    correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30. Si
    fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se
    calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos
    trabajos que hubieran dejado de realizarse.
  • La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del 70% a la base reguladora referida,
    y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI),
    excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso
    de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se
    percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada
    que haya experimentado la persona trabajadora.
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la
cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas
aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno
de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento, teniendo
dicha cuantía total el mismo límite previsto en punto anterior.
En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados,
se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de
reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la
actividad correspondiente; si la cuantía total del subsidio,
previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe
del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se
prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados
atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes
anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplicándose a las
cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya
experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.
Este subsidio se percibirá por periodos mensuales,
desde la fecha del nacimiento del derecho. A estos efectos, se entenderá
por fecha efectiva de nacimiento del derecho aquella identificada en la
declaración responsable cuando el hecho causante consista en la
reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en
el caso del fin de la relación laboral.
Compatibilidades e incompatibilidades del subsidio
  • El subsidio será compatible con las percepciones
    derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se
    estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las
    que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de
    los Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social,
    siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de
    actividades no sea superior al SMI.
  • El subsidio será incompatible con el subsidio por
    incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en
    el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un
    permiso para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten
    servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población
    en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
2. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

¿Quiénes son beneficiarios?

Las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un
contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración,
con
posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma (en vigor desde el 14
de marzo), y no contaran con la cotización necesaria para
acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los
términos establecidos en el artículo 275 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social

Atención. Se entenderá cumplido el requisito de
carencia de rentas exigido cuando el solicitante o beneficiario carezca
de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75
por ciento del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.

Este subsidio será reconocido a las personas afectadas, en los términos referidos en el párrafo anterior, por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de requisitos previstos.
Cuantía del subsidio
  • El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80% Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPRM) mensual vigente (para el año 2020 es de 537,84€).
  • La duración de este subsidio será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.
  • El subsidio será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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