Resultado de imagen de COVID-19. Para desplazarse al trabajo ¿hace falta alguna autorización oficial o una certificación de la empresa?Para desplazarse al trabajo, andando o en coche, no hace falta ninguna autorización oficial ni una certificación de las empresas. Otra cosa, es que las propias empresas decidan emitir ese certificado para tranquilidad de los trabajadores.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, bajo la denominación
«Limitación de la libertad de circulación de las personas», fija que
durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán
circular por las vías de uso público para la realización de las
siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de
hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con
discapacidad o por otra causa justificada.
Pues bien, para muchos trabajadores, profesionales y empresarios les
surge la dudas de si para desplazarse al trabajo hace falta alguna
autorización oficial o una certificación de las empresas. 
La respuesta sería No. Lo cierto es que, a día de hoy 8salvo nuevas
medidas que se aprueben, de las que le mantendremos informados), ni la
normativa de las Comunidades Autónomas ni el Real Decreto del Estado de
Alarma indican que haya que tener un permiso especial para ir al
trabajo, Lo que sí es cierto es que, al están restringido el movimiento,
sería prudente llevar algo que justificara dónde vamos a trabajar.
Teniendo en cuenta las posibles restricciones y controles a los
desplazamientos en las personas trabajadoras, ante una posible solicitud
de justificación, algunas Cámaras de Comercio y Federación Empresarios,
así como la Delegación del Gobierno, han mostrado cómo será el
certificado que deberán llevar las personas que estén desplazándose a
sus puestos de trabajo.
En concreto le exponemos este modelo que puede serle de utilidad: 

CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES
Validado Delegación de Gobierno de [PROVINCIA]/ Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, estado de alarma para crisis sanitaria por COVID-19
D/D.ª [NOMBRE_EMPRESARIO], con DNI [NUMERO_DNI_EMPRESARIO] en
representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] y en calidad de [CARGO].
CERTIFICA:
Que el/la trabajador/a D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], con DNI
[NUMERO_DNI_PERSONA_TRABAJADORA], presta servicios para la citada
empresa en las siguientes condiciones:

  • Centro de trabajo ubicado en: [LUGAR_CENTRO_TRABAJO]
  • Jornada laboral habitual de [NUMERO] horas, en horario de: 

[HORARIO]
[HORARIO]

  • Que el/la trabajador/a debe desplazarse desde su domicilio
    particular a su centro de trabajo que permanece abierto durante el
    periodo de Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España por no
    ser empresa dedicada a alguna de las actividades obligadas al cierre, y
    para ello utilizará el vehículo con matrícula [MATRICULA_VEHICULO]

Se expide el presente certificado a los efectos de su posible
acreditación ante la autoridad competente, en [PROVINCIA], a [DIA] de
[MES] de 2020.
Fdo.:

[FIRMA_SELLO_EMPRESA]
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo
José María Quintanar Isasi

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