COVID-19. Publicada en el BOE la norma que prohíbe ir al trabajo a ...En el BOE del 29 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que entró en vigor el 29 de marzo, y que también establece el listado de actividades esenciales que podrán continuar trabajando durante esta segunda fase de confinamiento y suspensión de actividades La norma contiene sin embargo una moratoria para los casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad. En ellos los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020.

En el BOE del 29 de marzo, se ha publicado el
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un
permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta
ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la
movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19,
que entró en vigor el 29 de marzo, y que también establece el listado
de actividades esenciales que podrán continuar trabajando durante esta
segunda fase de confinamiento y suspensión de actividades
¿Qué supone el permiso retribuido recuperable?

Cabe destacar que el permiso retribuido y recuperable es una «medida
excepcional» aprobada por el Gobierno este domingo día 29 de marzo para
hacer frente a la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus
COVID-19.
Este permiso, que es obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 ambos inclusive,
conlleva que los trabajadores deberán no ir a trabajar y conservarán el
derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar
prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y
complementos salariales.
En contrapartida, los trabajadores deberán recuperar de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.
Moratoria: No obstante, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020
con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para
poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar
de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad
empresarial. Así, los transportistas que se encuentren
realizando un servicio no esencial, iniciarán el permiso retribuido
recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como
parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
Otras cuestiones a tener en cuenta:
  • La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.
  • La norma prevé los mecanismos de designación de los representantes de los trabajadores y del periodo de consultas. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Si la empresa no tiene representación legal de los
trabajadores, la comisión representativa de estos para la negociación
del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más
representativos y representativos del sector al que pertenezca la
empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora
del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará
conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan
dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías
representativas correspondientes.
En caso de no conformarse esta representación, la
comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa,
elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
En todo caso, la comisión representativa deberá estar constituida en un plazo improrrogable de 5 días.
  • El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
  • De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas,
    la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión
    representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la
    decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas
    durante la aplicación del presente permiso.
  • La recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal,
    el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el
    artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la
    jornada máxima anual y deberán ser respetados los derechos de
    conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
  • Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo
    estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad
    indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá
    como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en
    festivos.
¿Quiénes puede acogerse al permiso retribuido recuperable?

Todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en
empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no
haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de
alarma, quedando exceptuados los siguientes:
  1. Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
  2. Los trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las
    líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores
    calificados como esenciales.
  3. Los trabajadores contratados por (i) aquellas empresas que hayan
    solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de
    empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un
    expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de suspensión durante
    la vigencia del permiso retribuido recuperable.
  4. Los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal
    o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  5. Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su
    actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las
    modalidades no presenciales de prestación de servicios.
¿Qué actividades son esenciales? ¿A qué personas trabajadoras no les resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable?

A continuación se reproduce el anexo a la norma, con la relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable.

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el
presente Real Decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por
cuenta ajena:
1. Los que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose tras la declaración del estado de alarma:
  1. Las actividades comerciales minoristas de alimentación, bebidas,
    productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos,
    sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos
    ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para
    la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
    alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o
    correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de
    la actividad de peluquería a domicilio.
  2. Los servicios de entrega a domicilio en actividades de restauración.
  3. Las de transporte de mercancías con objeto de garantizar el
    abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por
    internet, telefónico o correspondencia.
  4. El tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos
  5. Las de suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural
  6. Los operadores críticos de servicios e infraestructuras críticas y
    las de empresas y proveedores de son esenciales para asegurar el
    abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
2. Los que trabajan en las actividades que participan en la cadena de
abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de
los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad,
incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos
higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto
necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de
los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y
distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material
médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y
cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios
sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades
productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros,
equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las
actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas
como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración
del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el
mantenimiento de los medios empleados para ello.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de
protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y
extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad
vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad
privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta
ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte
preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía
de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así
como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas
dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en
empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19,
(ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los
servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas
suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv)
las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades
conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y
en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y
privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los
bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los
servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las
infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de
servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e
instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios
para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten
imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos,
así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados
públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales,
traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones
procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales,
gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y
propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el
cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación
de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en
materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así
como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y
tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y
otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de
subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector
Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los
Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas
de gestión privada.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios
meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de
mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio
postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida,
admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los
exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que
participan en la importación y suministro de material sanitario, como
las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito
aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en
los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos
adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
NOTA: Si tu actividad es esencial o es la mínima
indispensable, hemos preparado un certificado que deberán llevar los
trabajadores cuando  se desplacen a su centro de trabajo.
Servicios mínimos indispensables de la empresa. Certificado
que deberán llevar los trabajadores cuando  se desplacen a su centro de
trabajo.

D./Dª. ____________________, con documento nacional de identidad
___________, en calidad de administrador de la sociedad
______________________, con número de identificación fiscal
B____________, y domicilio social en Calle ________________________, de
_________, empresa dedicada a la actividad de _______________ y, a
efectos del presente documento, con teléfono de contacto _____________ y
correo electrónico ______________________
Que en virtud Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria originada
por la pandemia del COVID-19, en relación con el Real Decreto-ley
10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido
recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no
presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la
población en el contexto de la lucha contra el COVID-19:
CERTIFICA

Que a la persona trabajadora de la empresa arriba especificada
D./Dª._________________, con documento nacional de identidad
__________________, no le resulta de aplicación el permiso retribuido
por  prestar los servicios mínimos indispensables de la empresa siendo
necesaria su asistencia y presencia en el centro de trabajo, de
conformidad con el artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de
marzo.
Y para que así conste, firma el presente certificado, en _______, a 30 de Marzo de 2020.
D./Dª. ___________________
Administrador _________________
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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