Coronavirus | España registra un descenso importante con 138 ...Se ha publicado en el BOE del día 16 de mayo la Orden SND/414/2020 que establece las condiciones que regirán en la fase 2 del Plan de desescalada, pero también modifica, para el periodo que se inicia el 18 de mayo, los territorios y condiciones de la fase 1 y las condiciones que regirán en aquellos que continúan en la fase 0.

Le informamos que en el BOE del día 16 de mayo la Orden SND/414/2020
que establece las condiciones que regirán en la fase 2 del Plan de
desescalada, pero también modifica, para el periodo que se inicia el 18
de mayo, los territorios y condiciones de la fase 1 y las condiciones
que regirán en aquellos que continúan en la fase 0. 
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00
horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la
vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas
.
De este modo, desde el día 18 de mayo de 2020, las islas de
Formentera y Cabrera (Baleares) y las de La Graciosa, El Hierro y La
Graciosa (Canarias) pasarán a fase 2.
Por su parte, pasan a fase 1 las provincias de Málaga y Granada, con
lo que Andalucía contará con todo su territorio ya en este nivel, al
igual que Castilla La Mancha con el progreso de Toledo, Ciudad Real y
Albacete.
La Comunidad Valencia contará desde el 18 de mayo también con todas sus provincias en fase 1.
En Castilla y León avanzan a fase 1 un total de 42 zonas básicas de
salud mientras que en Cataluña lo harán las zonas sanitarias de Cataluña
Central, Girona, Lleida y Alt Penedés i Garraf.
De este modo, cerca del 70% de la población española (32 millones de
personas) se encuentra desde el 18 de mayo en fase 1 y el 30% (14
millones) permanece en una fase 0 flexibilizada. 45.000 ciudadanos
progresas a fase 2.
Territorios que pasan a la fase 1
  • Andalucía: Málaga y Granada.
  • Castilla-La Mancha: Toledo, Ciudad Real y Albacete.
  • Castilla y León: Las zonas básicas de salud de Mombeltrán (Ávila),
    San Pedro Arroyo (Ávila), Huerta de Rey (Burgos), Melgar Fernamental
    (Burgos), Valle Tobalina (Burgos), Valle Valdebezana (Burgos), Calzada
    Valdunciel (Salamanca), Cantalapiedra (Salamanca), Fuentes de Oñoro
    (Salamanca), Matilla Caños (Salamanca), Sepúlveda (Segovia) Mota del
    Marqués (Valladolid), Villafrechos (Valladolid), Villalón de Campos
    (Valladolid), Madrigal de las Altas Torres (Ávila), Roa de Duero
    (Burgos), Mansilla Mulas (León), Sahagún Campos (León), Valderas (León)
    Bembibre (El Bierzo), Cacabelos (El Bierzo), Fabero (El Bierzo), Puente
    Domingo Flórez (El Bierzo), Ponferrada I (El Bierzo), Ponferrada II (El
    Bierzo), Ponferrada III (El Bierzo), Ponferrada IV (El Bierzo), Toreno
    (El Bierzo), Villablino (El Bierzo), Villafranca Bierzo (El Bierzo),
    Cervera Pisuerga (Palencia), Guardo (Palencia), Paredes de Nava
    (Palencia), Villamuriel de Cerrato (Palencia), Fuenteguinaldo
    (Salamanca), Peñaranda (Salamanca), Navafría (Segovia), Berlanga de
    Duero (Soria), Olvega (Soria), Camarzana de Tera (Zamora), Villarrín
    (Zamora) y Mombuey (Zamora).
  • Cataluña: las zonas sanitarias de Cataluña Central, Girona, Lleida y Alt Penedés i Garraf.
  • Comunidad Valenciana: provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
Territorios que pasan a la fase 2
  • Canarias: La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
  • Baleares: Formentera.
NUEVAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN PARA LAS UNIDADES TERRITORIALES EN FASE 2

Entre las  medidas más destacadas podemos señalar las siguientes:
1. Medidas de carácter social

Libertad de circulación: Se podrá circular por la
provincia, isla o unidad territorial de referencia (sin perjuicio de las
excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del
territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o
empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y
cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de
fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga
naturaleza) en grupos de máximo 15 personas, entre las
que no se contabilizan las personas convivientes, siempre manteniendo la
distancia social o medidas de protección. Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional
en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las
10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00horas,
que queda reservada a los mayores de 70 años.
Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en
su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas
antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se
incremente la duración total de las mismas.
Velatorios y entierros: Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación
de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre
familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o
persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los
ritos funerarios de despedida del difunto.
Lugares de culto: El aforo máximo de los lugares de culto pasa de un
tercio a un 50%. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del
espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de
seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas
podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas,
ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo,
y en todo caso un máximo de1 00 personas en espacios al aire libre o de
cincuenta personas en espacios cerrados. Durante la celebración de las
ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención
establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento
de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
2. Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas

Reapertura al público de las piscinas recreativas: Las
piscinas recreativas se podrán abrir al público (quedando permitido el
acceso a las mismas por parte de cualquier persona) con cita previa, un
aforo máximo del 30% o el que permita cumplir con la distancia de
seguridad. Se organizarán además horarios por turnos, fuera de los
cuales no se podrá permanecer en la instalación. Con carácter previo a
su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las
instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como
vestuarios o baños. Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los
diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar
de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier
otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán
aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento
(UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de
2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía
1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad
virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y
registrados por el Ministerio de Sanidad.
Todo ellos se entiende sin perjuicio de las operaciones de depuración
física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua
de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real Decreto
742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios
técnico-sanitarios de las piscinas, con la realización de los controles
pertinentes, así como del cumplimiento del resto de normativa aplicable.
Se procederá a la limpieza y desinfección diaria de la instalación.
No obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos
de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o
barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al
menos tres veces al día.
Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o
mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar,
señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier
síntoma compatible con el COVID-19.
En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una
distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al
menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo
limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas,
deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros
establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con
lo previsto en el artículo 6.5 de este Orden. Asimismo, se deberá
verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles
hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y
registrados por el Ministerio de Sanidad.
No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
Uso de las playas: El tránsito y permanencia en las
playas se realizará en los términos previstos en el apartado 2 del
artículo 7 (deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene
establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del
COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una
distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su
defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y
etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un
máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes)
y, en su caso, en los apartados 2 a 5 del artículo 45 de esta Orden
(referente a las piscinas). Los bañistas deberán hacer un uso
responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental
como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas
establecidas por las autoridades sanitarias.
Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas,
profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar
individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una
distancia mínima de dos metros entre los participantes.
3. Condiciones para el desarrollo de la actividad en
establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de
servicios asimilados

Reapertura al público de establecimientos y locales
comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques
comerciales:

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los
establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de
servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la
declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el
artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total en los
establecimientos y locales comerciales. En el caso de establecimientos o
locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en
cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos
metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener
dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del
local de un cliente.
b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este
capítulo con excepción de lo previsto en los artículos 12 y 17 de esta
Orden.
Lo dispuesto en esta orden, a excepción de las medidas de seguridad e
higiene que se prevén en los artículos 4, 13 y 14, no será de
aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que
ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para los productos o secciones
mencionados en el citado artículo.
Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la
reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán
establecer, en su caso, sistemas de recogida en el establecimiento de
los productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que garanticen
una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del
local o su acceso.
Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía
pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados
mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo
dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, o la reinicien por
decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en
vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a un tercio de
los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes
de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos
metros.
Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o
habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que
se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su
actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan
productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se
manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los
consumidores.
Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre
puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de
garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y
viandantes.
Condiciones para la reapertura al público de centros y parques comerciales:

Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales,
así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las
condiciones siguientes:
a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de
Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo
total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes.
b) Que se limite al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes
excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la
actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas
comunes, la cual se ajustará a lo previsto en el capítulo IV de esta
Orden.
d) Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como
pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo
permanecer cerradas.
e) Que se cumplan las medidas de higiene establecidas en este
capítulo para los establecimientos y locales minoristas, además de las
específicas que se establecen en el artículo 17 de este Orden.
Además, los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a
una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades
familiares.
b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y
parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos,
debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6.5 de esta Orden.
c) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia
mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos
numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial
atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.
d) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada
de los puntos de contacto habitual y puesta a disposición al alcance del
cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios
electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6
de este Orden.
e) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización
equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las
personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración.
Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de
dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la
entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de
aglomeraciones.
f) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control
del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que
deberá incluir a los propios trabajadores.
Medidas para las acciones comerciales o de promoción (rebajas)

Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los
establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas
destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el
mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los
límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en
esta Orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas,
incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o
de promoción si resultara necesario.

Medidas de higiene exigible a los establecimientos y locales con apertura al público:

Los establecimientos y locales que abran al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales
realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de
las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto
más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos,
máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas,
grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las
siguientes pautas:
a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
b) Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a) y b) de este Orden.
Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y
preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas
de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por
limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de
cartelería visible o mensajes por megafonía.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de
trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y
mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su
caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de
trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando
especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un
trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán
no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas
privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos,
cocinas y áreas de descanso.
Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios,
grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales
comerciales minoristas.
En el caso de la venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías
autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá
asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección
adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales,
así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la
instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación
las medidas previstas en el artículo 6 de esta Orden.
Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público:

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente
durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro
cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de
aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia
entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria
en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la
distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías,
centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de
protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto
del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el
mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior
de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de
venta no sedentaria en la vía pública:

El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el
estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus
compras o recibir la prestación del servicio.
Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o
de venta no sedentaria en la vía pública, deberán señalar de forma
clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre
clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas,
cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la
atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no
podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del
público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con
actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de
Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre
en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de
estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire
libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados
al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten
con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del
establecimiento o local o mercado v al aire libre o de venta no
sedentaria en la vía pública con el fin de evitar la manipulación
directa de los productos por parte de los clientes.
No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba
no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y
similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
Asimismo, no se podrán colocar en los establecimientos comerciales
productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin
supervisión de un vendedor o trabajador que de manera permanente pueda
proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de
cada cliente.
En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de
ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única
persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no
adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que
la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes.
Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que
realicen los clientes.
Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público:

Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo
máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia
de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas
que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea
superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios
trabajadores.
La organización de la circulación de personas y la distribución de
espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de
garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad
interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad.
Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se
podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida,
reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de
aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso
a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores
no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será
sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de
seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal
también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida
escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo, según los
turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos
motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se
encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a la tienda o
los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la
manipulación de los mecanismos de apertura.
4. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local:

1. Podrá procederse a la reapertura al público de los
establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local,
salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no
se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las
condiciones previstas en los apartados siguientes.
2. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en
mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva
previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte
del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio
establecimiento de comida y bebida para llevar.
3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o
elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes
siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de
emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del
contacto con el ambiente.
4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los
establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo
previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
5. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física
de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La
mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser
acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia
mínima de seguridad interpersonal.
Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local:

En la prestación del servicio en los locales de hostelería y
restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y
prevención:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas,
sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente
y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del
local al menos una vez al día de acuerdo con lo previsto en el artículo
6.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el
caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma
mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por
materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su
lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles
hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y
registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del
establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar
siempre en condiciones de uso.
d) Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de
dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios
similares.
e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla,
cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en
recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de
clientes y trabajadores.
f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros,
palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares,
priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo
petición del cliente.
g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar
aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre
clientes.
h) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5 de esta Orden.
i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá
garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los
procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo
de contagio.
5. Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de
los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su
apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo,
por la que se declara la suspensión de apertura al público
establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere un
tercio de su aforo.
A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y
alojamientos turísticos se les aplicara lo establecido en el capítulo IV
de esta Orden.
Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo
establecido en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se
declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y
se adoptan disposiciones complementarias.
Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos
espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán
realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización
conforme al aforo máximo previsto en el artículo anterior y de acuerdo
con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.
Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos,
actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes
de su uso.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y
planificarse con un aforo máximo de veinte personas y respetándose la
distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador
o entrenador. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Las
actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente
al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.
Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material
utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se
dispondrá gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida
autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante
de superficies.
En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de
higiene y prevención previstas en los artículos 42 y 43 de esta orden y
en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Asimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinará las
directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de
prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y
siendo de aplicación lo previsto en el capítulo X de esta Orden.
6. Otra medidas

Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores: Las
comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su
ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de
viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y
centros residenciales de personas mayores. En el caso de las
residencias de personas mayores, estas visitas se realizarán
preferentemente en supuestos excepcionales, como el final de la vida o
el alivio de descompensación neurocognitiva del residente. Estas visitas
no se podrán realizar en los centros en los que haya casos confirmados
de COVID-19, o en los que algún residente se encuentre en período de
cuarentena.
Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura: En
las bibliotecas se podrán hacer consultas en sala siempre que no se
supere un tercio del aforo autorizado y usar los ordenadores destinados a
los usuarios. No obstante, las salas infantiles y las colecciones de
libre acceso permanecerán cerradas. Las salas de exposiciones,
monumentos y equipamientos culturales podrán abrir siempre que no se
supere un tercio del aforo autorizado y se adopten medidas para el
control de control de las aglomeraciones. Todos los cines, teatros,
auditorios y espacios similares podrán reanudar su actividad siempre que
cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo
autorizado. Se permite la prestación de servicios complementarios, tales
como tienda, cafetería o similares. No se prestará servicio de
guardarropa ni de consigna.
Actividad deportiva: Los deportistas integrados en
clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar
entrenamientos de carácter básico, de manera individual y cumpliendo con
las correspondientes medidas de prevención e higiene, desarrollado en
los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo
de instalaciones que se encuentren abiertas al público. Los clubes
deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán
desarrollar entrenamientos de carácter total cumpliendo con las
correspondientes medidas de prevención e higiene con hasta un máximo de
14 personas. Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que
sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la
instalación para los deportistas. No podrán asistir medios de
comunicación. La competición de las Ligas Profesionales se reanudará sin
público y a puerta cerrada, siempre y cuando la evolución de la
situación sanitaria lo permita. Se Los medios de comunicación podrán
acceder para la retransmisión de la competición. Se podrán reabrir las
instalaciones deportivas cubiertas. La actividad deportiva requerirá
cita previa, se organizarán turnos horarios y se respetará el límite del
treinta por ciento de capacidad de aforo y se podrán utilizar los
vestuarios.
Actividades de turismo activo y naturaleza: A los
efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9
de mayo, se podrán realizar actividades de turismo activo y de
naturaleza para grupos de hasta 20 personas, en las mismas condiciones
que las establecidas en dicho artículo.
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias: Se
permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio
y conferencias en pabellones de congresos, salas de conferencias, salas
multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares sin
superar los 50 asistentes y manteniendo la distancia mínima de dos
metros o con equipos de seguridad. Se fomentará la participación no
presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia. Las
residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o
privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios
hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e
investigador podrán reanudar la misma. Con las garantías de limpieza y
desinfección recogidas en la orden.
7. Medidas aplicables a todas las actividades comprendidas en la orden para garantizar la protección de los trabajadores
  • Fomento de la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
  • Obligación de los titulares de las actividades económicas o, en su caso, de los directores de los centros educativos y entidades de cumplir, además de la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta Orden, asegurándose de que:
    • todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes
      con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de
      Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda
      garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente
      dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de
      protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal
      deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados
      equipos de protección. Será también aplicable a todos los trabajadores
      de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o
      establecimientos a los que resulta de aplicación esta orden, ya sea con
      carácter habitual o de forma puntual.
    • El fichaje con huella dactilar será sustituido
      por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas
      higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de
      los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje
      antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta
      medida.
    • Tienen dispuestos sus puestos, organizados los turnos y el resto
      de condiciones de trabajo en el centro, entidad, local o establecimiento
      de forma que se garantiza el mantenimiento entre ellos de la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros, distancia que deberá observarse, en su caso, en los vestuarios, taquillas, aseos y en cualquier otra zona de uso común.
    • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad,
      contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la
      comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con
      el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El
      trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso,
      su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un
      profesional sanitario.
  • Obligación de realizar los ajustes de horario necesarios para
    evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no,
    en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de
    previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona
    geográfica de la que se trate. Se considerará que existe riesgo de
    coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables
    de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente
    en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la
    probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la
    afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
  • Obligación de los titulares de las actividades económicas
    o, en su caso, de los directores de los centros y entidades, locales y
    establecimientos previstos en esta orden de
    que se adoptan las
    medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e
    intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos
    previstos en esta orden:
    • En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las
      zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como
      pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas,
      y otros elementos de similares características, conforme a las
      siguientes pautas:
      • a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50)
        recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad
        virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y
        registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se
        respetarán las indicaciones de la etiqueta.
      • b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de
        protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose
        posteriormente al lavado de manos.
    • Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas
      privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos,
      cocinas y áreas de descanso.
    • Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de
      un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras
      la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros
      elementos susceptibles de manipulación.
    • En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se
      procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el
      procedimiento habitual.
    • Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las
      instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo
      necesario para permitir la renovación del aire.
    • Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos
      previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará
      al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras.
      Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será
      de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos
      metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar
      asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su
      acompañante.
    • Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los
      aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación
      máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que
      puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la
      utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y
      desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de
      salubridad e higiene de los mismos.
    • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan
      contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo
      posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el
      datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no
      es siempre el mismo.
    • Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar
      pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán
      ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
    • Todo ello se aplicará sin perjuicio de las especificidades en
      materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para
      sectores concretos. 
NUEVAS CONDICIONES PARA LA FASE 1 DESDE EL 18 DE MAYO

La Orden recoge también modificaciones de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo
(flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional,
establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de
la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad) con el
fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades
territoriales que se encuentran en la Fase 1 de desescalada.
En concreto:
1. Se amplía el anexo incluyendo las nuevas unidades territoriales que pasan a la fase 1 
2. En el ámbito territorial de las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real:
  • Excluir la celebración  de congresos, encuentros, eventos y
    seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el
    desarrollo y la innovación
  • Limitar de 8:00 a 22:00 horas el arco temporal en que se podrán
    realizar los velatorios en las instalaciones dispuestas para ese uso 
  • Limitar a 20 personas en lugares cerrados (en vez de 30) y 100 (en
    vez de 200) al aire libre, el aforo máximo autorizado en locales y
    establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos
    culturales.
3. Las limitaciones de aforo en locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales afectan también, cuando se desarrollen en espacios al aire libre, al ámbito territorial de:
  • La Comunidad Valenciana: 30 personas (en vez de 200).
  • La Región de Murcia: 50 personas (en vez de 200).
4. Respecto a las condiciones para la
reapertura al público de establecimientos y locales comerciales
minoristas y de prestación de servicios asimilados
:
  • Permitir la reapertura al público de todos los establecimientos y
    locales comerciales minoristas y de actividades de servicios
    profesionales que teniendo una  superficie útil de exposición y venta al público superior a 400 metros acoten la que se abra al público al umbral permitido, esto es, a 400 metros cuadradosEsta
    posibilidad se contempla también para los establecimientos y locales
    comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales.
  • Recoger la posibilidad de que los establecimientos anteriormente citados utilicen marcas, balizas, cartelería o señalización para
    garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y
    realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a
    los efectos de evitar cualquier aglomeración, contemplando, además, la
    posibilidad de que, cuando sea necesario, habiliten una zona de espera
    en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados
    autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de
    seguridad e higiene.
  • Permitir las acciones comerciales o de promoción por parte de estos establecimientos, si bien fijando la obligación de que adopten medidas destinadas a asegurar que:
    • no se generan aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad
    • se cumplen los límites de aforo; y,
    • no se compromete el cumplimiento del resto de medidas establecidas
      en la orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas,
      incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o
      de promoción si resultara necesario.
5. Por lo que se refiere a los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales:
  • Por un lado, desaparece la obligación de que los centros y
    servicios donde se prestan esos servicios y prestaciones estén abiertos y
    disponibles para la atención presencial a la ciudadanía cuando esta sea
    necesaria, remitiéndose ahora a las autoridades competentes de las
    comunidades autónomas la decisión o no de su reapertura al público,
    atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a
    la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido.
  • Por otro, y como consecuencia del cambio que acaba de referirse,
    la priorización de la realización de estos servicios por vía
    telemática deja de estar condicionada a que sea posible para convertirse
    en obligatoria.
  • Y, por último, se establecen los requisitos a cumplir para el caso
    de que los servicios y prestaciones tengan que ser realizados
    presencialmente: medidas de higiene y prevención establecidas por las
    autoridades sanitarias (especialmente distancia social, etiqueta
    respiratoria e higiene de manos) y uso de EPI adecuados al nivel de
    riesgo tanto por las personas trabajadoras como por los usuarios.
    Además, y de gran importancia, se contempla la posibilidad de que las
    autoridades competentes de las comunidades autónomas determinen la
    adopción de medidas adicionales en materia monitorización y seguimiento
    de casos, adopción de procedimientos de aislamiento o cuarentena,
    trazabilidad de los contactos, y de realización de pruebas
    diagnósticas en los servicios dirigidos al cuidado de personas
    vulnerables que impliquen contacto estrecho y/o alojamiento
    colectivo como es el caso de servicios de ayuda a domicilio, los
    servicios prestados en centros de día y los centros residenciales de
    carácter social.
6. Por último, permitir tanto la actividad cinegética como la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades, detallando las medidas a observar en materia de prevención e higiene
NUEVAS CONDICIONES PARA LA FASE «0»DESDE EL 18 DE MAYO

La Orden recoge también modificaciones de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo (por
la que se establecen las condiciones para la apertura al público de
determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como
para la práctica del deporte profesional y federado) con el fin de
flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades
territoriales que se encuentran en la Fase o de desescalada.
En concreto:
Aplicar las siguientes medidas contempladas para la fase 1 en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo:
  • Medidas de higiene y prevención recogidas en los artículos 3 a 6.
  • Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y
    locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados,
    contempladas en los artículos 10 a 14, así como las medidas para las
    acciones comerciales o de promoción permitidas en la disp. adic. 2.ª.
En consecuencia, se suprimen los artículos 1 a 4 de la Orden SND/388/2020
  • Medidas sobre velatorios, entierros y cremaciones, así como sobre lugares de culto, contempladas en los artículos 8 y 9
  • Medidas en materia de servicios sociales (art. 17), para la
    reapertura de los centros educativos y universitarios (arts. 18-20), en
    materia de ciencia e innovación (arts. 21-22) y para la reapertura de
    bibliotecas (arts. 23-25) y museos (arts. 26-28).
  • Condiciones en las que, por lo que a la práctica del deporte se
    refiere, debe desarrollarse la apertura de los centros de alto
    rendimiento (art. 38), el entrenamiento medio en ligas profesionales
    (art. 39) y las medidas comunes previstas tanto para la apertura de los
    centros mencionados como para el desarrollo de esos entrenamientos (art.
    40).
Modificar las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada para:
  • Incluir a los deportistas de alto rendimiento 
  • Recoger la posibilidad de que las comunidades y ciudades
    autónomas acuerden que, en su ámbito territorial, las franjas horarias
    previstas para los entrenamientos individuales al aire libre
    de deportistas federados (no profesionales ni calificados de alto nivel
    ni de alto rendimiento) comiencen hasta 2 horas antes y terminen
    hasta 2 horas después, siempre y cuando no se incremente la duración
    total de dichas franjas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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