Previa autorización por el Congreso de los Diputados, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. A partir de ese momento, corresponderá a quien ostente la presidencia en cada comunidad autónoma flexibilizar o suspender en sus respectivos territorios no solo las medidas relativas a la restricción de las reuniones a 6 personas, a los confinamientos perimetrales y a las limitaciones de aforo en los lugares de culto, sino también la referida al «toque de queda» (previa comunicación al Ministerio de Sanidad), manteniéndose, no obstante, hasta ese momento la eficacia de la medida en los términos inicialmente previstos.

Le informamos que previa autorización por el Congreso de los Diputados (mediante la Resolución de 29 de octubre de 2020), se ha publicado en el BOE el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Esta prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el RD 926/2020 citado (y en los decretos que, en su caso, se adopten), que se ve ahora modificado en los siguientes aspectos:

1. Competencia de las autoridades delegadas

A partir del 9 de noviembre la eficacia de la restricción a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno –toque de queda recogido en el art. 5 del RD 926/2020-, que se extendía desde el pasado 25 de octubre a todo el territorio nacional (excepto para la Comunidad Autónoma de Canarias), desaparece.

Por tanto, a partir de ese momento, corresponderá a quien ostente la presidencia en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía modular, flexibilizar o suspender en sus respectivos territorios no solo las medidas relativas a la restricción de las reuniones a 6 personas, a los confinamientos perimetrales y a las limitaciones de aforo en los lugares de culto, sino también la referida al «toque de queda» (previa comunicación al Ministerio de Sanidad), manteniéndose, no obstante, hasta ese momento la eficacia de la medida en los términos inicialmente previstos.

2. Rendición de cuentas de los datos y gestiones en relación con la aplicación del estado de alarma

A estos efectos se establece que:

3. Tratamiento de los enclaves

Por último, se establece que durante la vigencia del estado de alarma, y a sus efectos, los municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a una comunidad autónoma distinta a la de aquellos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


José María Quintanar Isasi

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