Hacienda paraliza las inspecciones a los autónomos durante el ...Sí, durante el estado de alarma se siguen prestando con normalidad los servicios de notificaciones, tanto en papel como electrónicas, sin perjuicio de que, si la notificación del acto determina el inicio de algún plazo, deberá tenerse en cuenta que dicho plazo se encontrará afectado por la normativa dictada con motivo del estado de alarma. Por tanto, con relación a las notificaciones electrónicas el transcurso de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se haya accedido a ella, produce el efecto de notificación válidamente efectuada.

Le informamos que la AEAT ha cambiado el criterio sobre el cómputo del plazo de 10 días de las notificaciones electrónicas,
transcurrido el cual desde el momento en que se pone a disposición en
la dirección electrónica del interesado, como sabe, se entienden
producidas.
Según una de las preguntas frecuentes que la AEAT había colgado en su
web -donde hoy ya no figura-, el plazo de los 10 días quedaba
interrumpido durante el período de alarma, reanudándose el cómputo a
partir del día que finalizase este. Ello podría tener su razón de ser en
que, aunque lo notificado fuera algo relativo a un procedimiento
tributario, sin embargo, el procedimiento para notificar es el mismo
para todas las Administraciones y podría aplicársele la suspensión de
términos y la interrupción de plazos prevista en la Disposición
adicional tercera del Real Decreto 463/2020. Y en este sentido hemos
venido informando.
Sin embargo, hoy nos comunican que el nuevo criterio es que, por
aplicación del artículo 33 de RD-ley 8/2020, la prórroga de plazos no
afecta a las notificaciones correspondientes a la AEAT.
En concreto sobre la pregunta: ¿Puedo recibir notificaciones tributarias durante el estado de alarma?

La AEAT contesta que Sí. Durante el
estado de alarma se siguen prestando con normalidad los servicios de
notificaciones, tanto en papel como electrónicas, sin perjuicio de que,
si la notificación del acto determina el inicio de algún plazo, deberá
tenerse en cuenta que dicho plazo se encontrará afectado por la
normativa dictada con motivo del estado d
e alarma. Los efectos sobre los
plazos se pueden consultar en otras preguntas frecuentes.

Desde luego, estemos o no de acuerdo con esta interpretación, es MUY
IMPORTANTE que lo tenga en cuenta y que lo ponga en relación con los
apartados 1, 2 y 7 del Real Decreto-ley 8/2020 donde se prevén
ampliaciones específicas de plazos para actuar sobre lo notificado,
cuando con dicha notificación se inicie algún plazo.
Según esta interpretación, el transcurso de 10 días naturales
desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se haya
accedido a ella, produce el efecto de notificación válidamente
efectuada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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