El Gobierno levanta la prohibición de cambiar de operador de ...En el BOE del día 27 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia económica, con efectos desde el 28 de mayo de 2020, entre las que destacan la eliminación de las limitaciones a los usuarios para cambiar de operador conservando su número telefónico, lo que se conoce como portabilidad, y un procedimiento que facilita a los abonados satisfacer las facturas pendientes de un modo flexible

Le informamos que en el BOE del día 27 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo,
por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria,
científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para
paliar los efectos del COVID-19, con efectos desde el 28 de mayo de 2020.

Por lo que al ámbito económico se refiere, y en concreto en el ámbito de las telecomunicaciones, destaca
la eliminación de las limitaciones a los usuarios para cambiar de
operador conservando su número telefónico, lo que se conoce como
portabilidad, y un procedimiento de fraccionamiento/aplazamiento que
facilita a los abonados satisfacer las facturas pendientes de un modo
flexible, que resumimos a continuación.
1. Medidas de flexibilización del fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas

Se establece que los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados, previa solicitud de estos, un fraccionamiento y, en consecuencia, aplazamiento de la deuda correspondiente
a las facturas presentadas al cobro desde la fecha de entrada en vigor
del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma (es
decir desde el 14 marzo) y sus prórrogas, y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Las condiciones del fraccionamiento y aplazamiento serán las siguientes:
a) El fraccionamiento será lineal a lo largo de los meses aplazados.
b) El plazo para realizar los pagos fraccionados será de s6 meses,
salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo
diferente, ya sea superior o inferior.
c) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento.
La aceptación de la solicitud del fraccionamiento y aplazamiento de la deuda determinará la suspensión del derecho de los abonados a la conservación de los números
que les hayan sido asignados en caso de cambio del operador que preste
el servicio, hasta el momento en el que el abonado esté al corriente de
la deuda aplazada o, en todo caso, durante el plazo de 6 meses a contar
desde la entrada en vigor de este RDL 19/2020 (28 de mayo 2020).
Aquellos abonados que no soliciten o que no acepten el
fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en los términos indicados,
tendrán suspendido el derecho de conservación de numeración por cambio
de operador hasta que el abonado salde la deuda contraída con el
operador y, en todo caso, por un período de 3 meses a contar desde el
día en que finalice la vigencia del estado de alarma declarado por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.
No obstante lo anterior, los abonados no tendrán suspendido su
derecho a la conservación de los números asignados en caso de cambio del
operador cuando comuniquen al operador su disconformidad con la factura
y, en ausencia de respuesta satisfactoria, hayan interpuesto la
correspondiente reclamación ante un organismo oficial.
A estos efectos, el operador deberá resolver la reclamación que le
presente el abonado en un plazo máximo de una semana. Esta resolución o
la ausencia de la misma en ese plazo máximo, legitimará al abonado para
acudir ante los organismos oficiales que tramiten reclamaciones de
usuarios finales.
2. Supresión de la suspensión de la portabilidad

Queda derogada la medida contenida en el artículo 20 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se suspendían las
portabilidades, que podrán volver a realizarse.
En estos momentos de paulatina reactivación económica, resulta
procedente que el mercado de las telecomunicaciones recupere la plena
operatividad y se permita nuevamente la conservación del número de
abonado en caso de cambio operador o portabilidad del número, que es un
instrumento de primer orden para que los operadores puedan competir
entre sí de manera libre y, a su vez, los ciudadanos puedan ver
reforzada su capacidad de elección en busca de servicios más baratos,
innovadores, más completos, de mayor calidad o adaptados a sus
necesidades.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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