Resultado de imagen de COVID-19. Temporalmente dejan de aplicarse las normas sobre tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores de transporte de mercancíasSe ha aprobado la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, que exceptúa temporalmente en los transportes de mercancías el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.

En el BOE de 14 de marzo de 2020, se ha
publicado la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General
de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente en los
transportes de mercancías el cumplimiento de las normas de tiempos de
conducción y descanso contenidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento
(CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de
2006.
Con base en la habilitación contenida en el artículo 14.2 del
referido reglamento, y considerando que los efectos provocados por la
extensión del Coronavirus (COVID-19) constituyen claramente
circunstancias excepcionales, se flexibilizan las condiciones del
trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los
mismos, al tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el
abastecimiento.
Las excepciones indicadas serán de aplicación:
  • A las operaciones de transporte de mercancías que hayan
    transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las
    zonas de transmisión comunitaria significativas, dentro del territorio
    español, que establezca el Ministerio de Sanidad en su página web: 
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/areas.htm
  • Desde el día 10 de marzo mientras sigan teniendo tal consideración las zonas afectadas, con un máximo de 30 días.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo, 
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *